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Congreso mexiquense avala sanciones por alterar el ciclo hidrológico

  • Los sistemas antigranizo, avionetas antilluvia o cualquier otro mecanismo o tecnología que modifique los patrones de precipitaciones deberán contar con autorización.
  • De incumplir con lo anterior, se aplicarán multas de hasta 6.2 millones de pesos.

Con el objetivo de proteger al campo de los impactos negativos por alteraciones de los patrones de precipitación, la LXII Legislatura mexiquense aprobó, por unanimidad, la regulación de sistemas antigranizo, avionetas antilluvia o cualquier otro mecanismo o tecnología que modifique el ciclo hidrológico, cuya aplicación requerirá un permiso o, de lo contrario, habrá sanciones de hasta seis millones 222 mil 700 pesos (55 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente).

La reforma al Código para la Biodiversidad estatal conjuntó las iniciativas que presentaron, por separado, integrantes de la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el legislador Isaac Josué Hernández Méndez (PT), la diputada Leticia Mejía García (PRI) y la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, cuyo objetivo es proteger al campo de los impactos negativos por alteraciones de los patrones de precipitación. 

El diputado Carlos Alberto López Imm (PVEM), quien leyó el dictamen, destacó la importancia de la reforma porque atiende un reclamo social, por lo que reconoció la sensibilidad de la gobernadora para impulsar el tema, a petición de la población. 

En tanto que el parlamentario Isaac Hernández recalcó que, con su iniciativa, la mandataria dota de justicia a las y los campesinos ante un problema desatendido por gobiernos anteriores, mientras que la parlamentaria Leticia Mejía subrayó que, gracias a la voluntad política, el Estado de México establece un precedente nacional, porque no existía antecedente normativo a nivel federal o estatal para regular estas actividades. 

Con las reformas se faculta a la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la entidad a regular la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, en cualquiera de sus estados físicos o de energía, como humos, gases, vapores, partículas sólidas, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, olores, polvos y líquidos, que ocasione o pueda ocasionar desequilibrios a los ecosistemas o daños al ambiente y a la biodiversidad, o bien que modifiquen los hábitats y los patrones de distribución de especies, desestabilicen los ciclos de nutrientes y la dinámica de las comunidades biológicas, así como afectaciones a la calidad y cantidad de agua. 

Esta dependencia, en coordinación con los municipios, también deberá llevar un inventario de fuentes fijas o móviles que emitan a la atmósfera estas sustancias, incluyendo el relativo a proveedores de equipos y servicios relacionados; y crear un sistema único de información de carácter público, basado en las autorizaciones, licencias o permisos.

Adicionalmente, el dictamen establece que las personas afectadas directamente o los representantes de una organización social que acrediten su interés ante la Comisión de Impacto Estatal tienen derecho a formular, por escrito, observaciones y propuestas respecto de las obras, actividades o aprovechamientos.

Cabe señalar que esta Comisión está definida como el órgano de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura responsable de la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, con base en las evaluaciones técnicas de impacto, en materia de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. 

En los artículos transitorios, la reforma establece que la Secretaría del Campo, en coordinación con las secretarías del Agua y del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitirá la Norma Técnica Estatal correspondiente para regular el uso de estos productos o tecnologías.