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Construir con reglas claras: claves y riesgos de la nueva Ley de Obras

  • Propuestas de política pública realizadas por México Evalúa fueron retomadas en la reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM).
  • Entre ellas, la sustitución de CompraNet por una Plataforma Digital transaccional, con trazabilidad completa y potencial para mejorar la transparencia y la competencia en obra pública.
  • Aunque en la iniciativa de reforma a la Ley de Obra Pública hay avances y buenas prácticas, crece el régimen de excepciones para las Fuerzas Armadas y, con ello, la opacidad en las contrataciones de proyectos prioritarios.

Ciudad de México, 7 de mayo de 2025. Avances importantes propuestos por México Evalúa fueron incorporados en la reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), impulsada por el Ejecutivo federal. Esta iniciativa fue aprobada por ambas Cámaras del Poder Legislativo el 10 de abril y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025.

Si bien son patentes los avances en los procesos de contratación y sus herramientas digitales, la reforma omite medidas para fortalecer los mecanismos de planeación y fiscalización. También muestra retrocesos preocupantes en términos de excepciones a la ley, especialmente para los proyectos prioritarios que hasta ahora han ejecutado las Fuerzas Armadas.

Gracias a la participación de México Evalúa en diálogos estratégicos y en propuestas normativas, en 2020 la organización elaboró el Proyecto de Ley General de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, también conocido como Ley Modelo de Contrataciones Públicas. 

A continuación se presentan los principales desafíos de la nueva ley, así como los mecanismos incorporados que conducen a mejores prácticas:

❌ Retrocesos y omisiones en la nueva ley
1. Ampliación del Régimen de Excepción para Fuerzas Armadas (Art. 1° Quáter)
El Art. 1° Quáter permite que las Fuerzas Armadas queden exentas del cumplimiento de la LOPSRM en proyectos estratégicos. Con ello, se crea un régimen paralelo para la obra pública militar, lo que viola el principio de generalidad de la ley y contradice la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este retroceso es especialmente preocupante por el volumen de obra adjudicado al Ejército (más de 191 mil millones de pesos entre 2019 y 2022), incluyendo tramos del Tren Maya, hospitales y sucursales bancarias. Asimismo, al excluir al sector privado y a PyMEs, se pierden oportunidades de desarrollo económico, eslabonamientos productivos y generación de empleos.

2. Permanece la Planeación Deficiente

Aunque se prometen nuevos lineamientos de planeación (Art. 17), se permite iniciar contrataciones sin suficiencia presupuestaria (Art. 24). Ello implica riesgos financieros y administrativos. Esta práctica impide consolidar un sistema de presupuesto basado en resultados. El régimen de modificaciones contractuales se flexibiliza (Art. 59), permitiendo ajustes sin convenios modificatorios salvo que excedan el 50% del monto o plazo, debilitando la planeación técnica y financiera de las obras.

3. Deudas en Transparencia, Auditoría y Fiscalización
Aunque la Plataforma Digital es un avance, la Ley no exige la publicación de documentos clave como factibilidades, justificaciones de excepciones, estudios de mercado en procesos adjudicados, avances físicos y financieros, entre otros. Asimismo, la figura del testigo social se fortalece en papel, pero su aplicación queda limitada por criterios presupuestarios. En ese sentido, ahora el umbral obligatorio sube de 10 a 23 millones de Unidades de Medida y Actualización (UMAs) (~$2.6 mil millones de pesos), sin mecanismos claros de asignación para vigilar contratos de montos menores. Esto restringe la vigilancia ciudadana y la fiscalización efectiva, en contradicción con los objetivos de transparencia.

 Avances alineados con la Ley Modelo de Contrataciones Públicas propuesta por México Evalúa
1. Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Art. 74 al 74 Septies)
La sustitución de CompraNet por una nueva plataforma digital es una de las transformaciones más relevantes. Esta plataforma, ahora con potencial plenamente transaccional, busca dejar atrás el modelo de simple repositorio documental y avanzar hacia una herramienta con trazabilidad completa, lo que podría mejorar la transparencia, reducir costos de transacción y fomentar la competencia.

La nueva LOPSRM establece que esta plataforma servirá también para impulsar una política general de contrataciones públicas (Art. 74 Quinquies), en línea con lo propuesto por México Evalúa (Art. 248 de la Ley Modelo).

2. Rango mínimo para autorizar excepciones (Art. 25)
La reforma establece que sólo funcionarios de nivel de director general o superior pueden aprobar excepciones a los procedimientos de licitación. Esto coincide con la propuesta contenida en el documento “Léase si quiere generar más valor en la contratación pública”, también de México Evalúa, y replica el estándar de la Ley Modelo (Art. 95), que establece dicha responsabilidad en el titular de la Oficialía Mayor.

3. Subastas inversas y oferta subsecuente de descuento (Arts. 30 y 37)
Se incorpora la figura de oferta subsecuente de descuento, que permite a los oferentes mejorar sus propuestas tras la apertura inicial. Esta modalidad representa un equivalente funcional a las subastas inversas planteadas en la Ley Modelo (Arts. 105-113), aunque su eficacia dependerá de la implementación en la nueva plataforma digital, particularmente en cuanto a trazabilidad y condiciones de competencia equitativas.

 Mecanismos parcialmente incorporados o con implementación perfectible
1. Regulación de las Adjudicaciones Directas (Art. 44 Bis)
Se establecen, por primera vez a nivel legal, etapas procedimentales para las adjudicaciones directas, que ahora deben iniciar con una solicitud de cotización y concluir con la notificación de adjudicación del contrato. Asimismo, la reforma reduce de 30% a 20% elmonto del presupuesto total que puede asignarse por medio de excepciones a las licitaciones públicas (Art. 43). Si bien se avanza en regular esta figura, aún se mantiene un margen amplio de discrecionalidad, al no limitarse las causales, como recomienda la Ley Modelo (Arts. 101-102).

2. Investigación de mercado (Art. 24 Bis)
Por primera vez se incluye esta etapa en la ley como requisito previo a la contratación, reconociendo su valor para mejorar la planeación y la toma de decisiones. No obstante, la norma aún carece de lineamientos metodológicos claros, criterios mínimos sobre fuentes de información, exigencia de trazabilidad o responsabilidad de ejecución por parte de áreas especializadas, como establece la Ley Modelo (Arts. 47-53).

3. Diálogos estratégicos (Art. 26 Bis) Se incorpora esta figura inspirada en el Art. 32 de la Ley Modelo, que permite explorar soluciones técnicas antes de iniciar procesos formales de contratación. Sin embargo, la ley no define un protocolo público ni limita adecuadamente la interacción entre contratantes y proveedores, lo que podría generar riesgos de discrecionalidad o falta de equidad.

Recomendaciones de política públicaPara que esta reforma cumpla realmente sus objetivos, México Evalúa recomienda:

  1. Eliminar o restringir las excepciones para las Fuerzas Armadas, asegurando que toda contratación de obra pública esté sujeta a las mismas reglas y controles. Como mínimo, regular las subcontrataciones que realiza el Ejército o que se les obligue a usar la Plataforma Digital, registrando los conceptos de las obras, montos y modificaciones. 
  2. Fortalecer la planeación de infraestructura mediante un sistema nacional que incluya a todos los sectores e integre diagnósticos, evaluación de necesidades de infraestructura de corto, mediano y largo plazo, priorización y evaluaciones de proyectos. 
  3. Garantizar el potencial fiscalizador de la nueva Plataforma Digital, permitiendo el acceso abierto y en tiempo real a la información del ciclo completo de las contrataciones para facilitar la auditoría interna, externa y ciudadana.
  4. Brindar acompañamiento técnico y capacitación de las unidades compradoras a cargo de la contratación de obras públicas desde los estudios preliminares hasta la finalización y revisión de la obra.
  5. Ampliar la participación de testigos sociales a través de criterios más flexibles, garantizando su intervención en contrataciones también de menores montos.
  6. Crear un organismo público dotado de personalidad jurídica que ofrezca un mecanismo de control de las obras y planes de infraestructura, que proporcione asesoría técnica y garantice la integridad y transparencia de los procesos, como ocurre en Nueva Zelanda, Australia y Reino Unido