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Corrupción: el talón de Aquiles del T-Mec

Dante Preisser Rentería

El primero de julio entrará en vigor el T-MEC, que incluye por primera vez un capítulo específico sobre medidas anticorrupción ¿el gobierno está preparado para el escrutinio de la efectividad de sus políticas de combate a la corrupción?
 
El próximo primero de julio entrará en vigor el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, denominado por el gobierno mexicano como T-MEC. La modernización del otrora TLCAN es el resultado de una intensa negociación por parte de las tres naciones que se entienden no sólo como socios comerciales sino también como aliados en lo social y en lo político, trayendo consigo importantes oportunidades de negocios para la región. No por nada su implementación ha sido señalada como el mayor reto por Roberto Velasco,[1] nuevo Director General para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
 
Sin duda los nuevos acuerdos en materias como medio ambiente, comercio digital, propiedad intelectual y servicios financieros pondrán a la región en una posición inmejorable para enfrentar los retos de la modernidad que dieron origen a su renegociación, pero también los que están surgiendo como consecuencia de la crisis del Covid-19. Sin embargo, entre las novedades del Tratado destaca una que podría convertirse en el talón de Aquiles del gobierno mexicano, y que requerirá de un compromiso que se traduzca en acciones concretas tanto del sector público como de los sectores empresarial y social: el combate a la corrupción.
 
El T-MEC establece explícitamente que los tres gobiernos firmantes están decididos a promover la transparencia, el buen gobierno, el estado de derecho, y eliminar el cohecho y la corrupción; asimismo, se comprometen a facilitar el comercio mediante la promoción de buenas prácticas regulatorias, reconociendo que, a través de análisis objetivos, rendición de cuentas y predictibilidad, pueden facilitar el comercio internacional, la inversión y el crecimiento económico.[2]
 
Pero más allá de los buenos deseos, el T-MEC incluye por primera vez un capítulo específico sobre medidas anticorrupción, así como disposiciones relacionadas en otros capítulos, como el de contrataciones públicas y el de mejora regulatoria. Ante el número creciente de señalamientos de corrupción en el gobierno mexicano, y los resultados de los diferentes índices que miden la percepción y la incidencia de los actos de corrupción, es necesario cuestionarse si el gobierno está preparado para el escrutinio de la efectividad de sus políticas de combate a la corrupción en el contexto de la crisis económica y social que enmarcará la entrada en vigor del tratado.
 
Por lo que toca al Estado mexicano, el T-MEC establece compromisos de carácter legislativo en la tipificación de delitos de corrupción como soborno, cohecho y desviación de recursos públicos;[3] contempla medidas preventivas para asegurar que las empresas mantengan registros contables con el fin de evitar que cometan delitos relacionados con actos de corrupción;[4] prevé que el gobierno adopte medidas para la protección de alertadores;[5] busca desincentivar el uso de la figura de pagos de facilitación;[6] finalmente, compromete a los gobiernos a asegurar que existan medidas penales, civiles o administrativas para sancionar la corrupción, fraude y otros actos indebidos en sus contrataciones públicas.[7]


[1] https://mvsnoticias.com/podcasts/segunda-emision-con-luis-cardenas/t-mec-el-mayor-reto-de-roberto-velasco-en-la-direccion-para-america-del-norte/#gsc.tab=0
[2] párrafos 8, 16 y 17 del preámbulo (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465782/00esppre_mbulo.pdf)
[3] artículo 27.3, 1-4 (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465809/27espanticorrupcion.pdf)
[4] artículo 27.3, 6(https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465809/27espanticorrupcion.pdf)
[5] artículo 27.3, 7(https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465809/27espanticorrupcion.pdf)
[6] artículo 27.3, 8(https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465809/27espanticorrupcion.pdf)
[7] Artículo 13.17.


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