- También, el que reforma la Ley General de Turismo en materia de accesibilidad

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad dos dictámenes; uno de ellos, el de la Comisión de Puntos Constitucionales relativo a la minuta que reforma el artículo 73, de la Constitución Política, para facultar al Congreso de la Unión a expedir una ley general en materia de feminicidio que contenga como mínimo los tipos penales y sus sanciones.
El documento, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, indica en el régimen transitorio que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en materia de feminicidio referida en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Determina que las disposiciones legales de la Federación y de las entidades federativas en materia del delito de feminicidio continuarán vigentes hasta la entrada en vigor de la ley general en la materia que emita el Congreso de la Unión.
Afirma que al otorgar al Congreso de la Unión mayores facultades para legislar sobre feminicidio, se sientan las bases para una homologación efectiva del tipo penal, lo que contribuye a mejorar las condiciones de acceso a la justicia en todo el país.
También, reducir la impunidad y garantizar una procuración de justicia más eficiente, en beneficio de la protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas a una vida libre de violencias.
Con la aprobación se cumple con algunos de los compromisos del gobierno de la República: la presentación de reformas para la igualdad y la vida libre de violencias, así como con los objetivos del eje transversal 1 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, referente a la igualdad sustantiva y derechos de las mujeres.
Accesibilidad universal en el turismo
El segundo dictamen es de la Comisión de Turismo, por el que se reforman los artículos 2, 57, 58, 61 y 70 y se adiciona el 18 Bis de la Ley General de Turismo, para incorporar criterios de accesibilidad universal en la planeación, desarrollo y operación de los entornos turísticos, a fin de que puedan ser utilizados por todas las personas de forma autónoma, segura y digna con enfoque de inclusión social.
Define a la cadena de accesibilidad turística, el turismo accesible, el turismo sustentable, los turistas y las zonas de desarrollo turístico sustentable.
Precisa que la Secretaría de Turismo, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con los dependencias y entidades competentes, las entidades federativas, los municipios y la Ciudad de México, promoverá y orientará acciones para fortalecer la accesibilidad física, comunicacional y digital en los servicios, infraestructura, información y comunicación turística, a fin de favorecer el acceso, movilidad, uso y disfrute de todas las personas, con independencia de su edad o discapacidad.
Para tal efecto, impulsará la identificación y reducción de barreras físicas, comunicaciones, tecnológicas y actitudinales; difusión de información turística y la implementación de procesos de atención en formatos accesibles y en lenguaje claro; capacitación de las personas prestadoras de servicios turísticos en materia de accesibilidad y protocolos de atención inclusiva, e innovación y el aprovechamiento de tecnologías disponibles que mejoren la accesibilidad y la experiencia turística.