Ayer, la fiscalía no vio delito en los exmilitares que expresaron ‘fusilar 26 millones de hijos de puta’; el argumento fue que el WhatsApp utilizado se efectuó en un chat privado, en el cual:
‘se exponen opiniones en libertad y en la confianza de estar entre amigos’, sin que exista ninguna voluntad de publicitarlas fuera de ese ámbito (…) no concurren elementos que permitan inferir que el chat se creó con el objetivo de promover, fomentar o incitar al odio, hostilidad o violencia hacia un colectivo de los expresamente considerados como grupo’, es decir, no se refiere a ningún grupo vulnerable en concreto, de manera que queda fuera de lo que prevé el tipo penal del delito de odio. La intencionalidad no se puede equiparar, dice la fiscalía, a ‘actos materiales del mundo exterior, sino, más bien a una manera de expresar un descontento con la situación y política actual’
Que no vea delito, no quiere decir que no repruebe, como mínimo verbalmente, los comentarios del chat, ‘los términos utilizados se pueden reputar inapropiados, excesivos y desafortunados, pero no nacieron con la voluntad de publicidad’. Como se enviaron en una conversación privada, situa los comentarios como un hecho ‘aislado’, constituyen la exteriorización de una oposición a acciones indeterminadas y generales del gobierno’, dice, y los entiende como una crítica ‘dura’, enmarcada en el derecho a la libertad de expresión y de opinión.
‘No queda más remedio que empezar a fusilar a 26 millones de hijos de puta’, decía el mensaje de uno de los miembros del chat, que también había firmado, días antes, una carta dirigida a Felipe VI, acusando al gobierno de Pedro Sánchez de poner en peligro la ‘cohesión nacional’
(Ot Serra, Ara, 4 de marzo 2021)
Esta sentencia nos demuestra que los 26 millones que no votamos a la derecha, que no todos son estrictamente izquierdistas, somos sujetos odiables, merecedores del odio de los derechistas. Obviamente, los derechistas no son merecedores de ningún tipo de odio, por eso los jueces tienen la piel muy fina, y detectan cualquier comentario u opinión ofensiva, para sus ‘castos’ tímpanos, especialmente si proviene de un independentista catalán.
Vicenç Villatoro, en su columna de hoy, titulada ‘Las palabras’, comenta:
‘Una parte de los grandes temas políticos de estas semanas se puede resumir en una pregunta: ¿las palabras delinquen? ¿aquello que se dice puede ser delito, si no va acompañado de hechos? La mesa del parlament de Catalunya puede ser inhabilitada no ya por hablar, sino por dejar hablar (en un parlamento)
Hasél está en la prisión por las letras de sus canciones. Y se archiva la investigación sobre un chat de militares retirados que pedían un golpe de estado y fusilar millones de personas.
En todos estos casos, y en unos cuantos más, estamos delante de palabras. Sin hechos. El catecismo decía que se podía pecar de pensamiento, palabra y obra. Pero una cosa son los pecados y otra los delitos.
De obra, está claro. Hemos quedado que no ha de haber delitos de pensamiento. Pero hay diversos delitos atribuidos a las palabras: calumnias, injurias, amenazas … La calumnia parece relativamente objetivable. Los otros, no demasiado. ¿las injurias son siempre un delito o depende de quién sea el insultado? Decir qué harías -sin hacerlo- ¿es una amenaza si lo dices en un rap y no, si lo dices en un chat? Si hubiese un único criterio en todos los casos, el debate podría ser sobre si las palabras delinquen. Pero en la práctica acaba siendo por que unas palabras se persiguen y otras no’.
(Ara, 5 de marzo 2021)
Evidentemente, las palabras, en sí, deben enmarcarse y acotarse, considerando el derecho de la libertad de expresión, las leyes penales, y, obviamente, el propio sentimiento; por eso, a continuación, me detendré en estos aspectos:
Empezando por el sentimiento del odio, cabe señalar que ‘es la percepción de algo o alguien que provoca un sentimiento negativo, de aversión o irritación continuada, que se prolonga con un movimiento en contra para aniquilarlo, o un deseo de alejamiento:
Homónimos: aborrecimiento, animadversión, animosidad, antipatía, despecho, detestación, encono, enemistad, execración, fobia, malquerencia, manía, ojeriza, rencor, resentimiento.
Antónimos: amor, simpatía, amistad.
Odios lexicalizados: homofobia, misantropía, misoginia, misoneísmo, xenofobia’.
(J. A. Marina y M. López, ‘Diccionario de los sentimientos’, Anagrama, Barcelona, 1999)
En base a esta descripción, me parece que es preciso señalar que, en principio, el odio es un sentimiento reactivo ante algo o alguien, por lo que es necesario autoanalizarnos los que podamos odiar, para saber las causas reales que hacen desencadenar ese sentimiento, para objetivarlo.
Los sentimientos son inconscientes, pero podemos objetivarlos racionalmente, por ejemplo, podemos explicarnos el odio a los nazis, por su ideología y xenofobia antisemita. Asimismo, los nacionalistas españoles, por su ideología unionista, pueden ‘justificar’ su enemistad, rencor, en definitiva, su odio, hacia los independentistas catalanes, pues pretendemos romper la base de su ideología.
En otras situaciones, no es tan fácil, lógicamente.
Ahora bien, en todos los casos se requiere el autoanálisis, así como también lo requiere el amor, claro. Y es preciso ese análisis, en profundidad y sincero, para racionalizar el origen del sentimiento en cuestión. Y, en el ejemplo citado de los nacionalistas españoles, una explicación es debida tanto a la pérdida de sus intereses y privilegios, como a la supremacía de su pensamiento único, que menosprecia y minusvalora al disidente que, por eso mismo, considera inferior.
En el ámbito legal, el BOE 124, de 24 de mayo del 2019, oficializó la circular 7/2019 de la fiscalía general del estado, sobre las pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del código penal.
En ese sentido, remarca que, ‘desde la perspectiva del sujeto pasivo del delito, el eje sobre el que pivota el precepto de la prohibición de la discriminación como derecho autónomo derivado del derecho a la igualdad, reconocido en el art. 14 CE, según el cuál, ‘los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La igualdad y la no discriminación se configuran como el presupuesto para el disfrute y ejercicio del resto de derechos fundamentales’
Y esa posición se sustenta en ‘La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, que, en su artículo 1, dice que: ‘todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (…) y en su artículo 2, dice: toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición’.
Asimismo, en esa línea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de 12 de diciembre de 2007, indica que: ‘La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida’ (…) Esta sistemática pone de manifiesto el carácter originario de la dignidad, que debe ser entendida como el respeto que merece y el valor que debe otorgarse a cualquier ser humano por el mero hecho de serlo. Se trata de una cualidad inherente, que se reconoce y protege pero que no se otorga, y que se conforma como el presupuesto que posibilita el libre desarrollo de la personalidad, es decir, la libre elección que toda persona tiene para optar por un proyecto de vida digna dando cauce a sus capacidades, naturales o adquiridas, al margen de cualquier otra consideración’.
(…)
Y dado que ‘la libertad de expresión no es un ‘derecho absoluto’, en una situación de eventual conflicto, la especial consideración de la libertad de expresión como elemento esencial de la convivencia democrática obliga a realizar en cada caso concreto una adecuada ponderación que elimine cualquier ‘riesgo de hacer del derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el estado democrático’.
Siguiendo con la Carta de la UE, se dice, ‘Es obvio que las manifestaciones más toscas del denominado ‘discurso del odio’ son las que se proyectan sobre las condiciones étnicas, religiosas, culturales o sexuales de las personas. Pero lo cierto es que el discurso fóbico ofrece también otras vertientes, siendo una de ellas, indudablemente, la que persigue fomentar el rechazo y la exclusión de la vida política, y aun la eliminación física, de quienes no compartan el ideario de los intolerantes.
No existe, sin embargo, una definición unívoca de lo que deba entenderse como discurso de odio o, en la terminología anglosajona, ‘hate speech’.
(…)
Volviendo al BOE mencionado, se señala que ‘Motivos referentes a la ideología, religión o creencias: La ideología, señalan algunos autores, viene referida exclusivamente al ámbito político, es decir, a las distintas concepciones sobre la forma de organización de un estado, por la forma en que la víctima cree que debe ser la organización del modelo político. Desde esta perspectiva, la ideología incluiría cualquier creencia en una determinada forma de organización política del estado: ya sea con el mantenimiento del actual estado español como monarquía parlamentaria, su transformación en un estado totalitario, su mutación en república federal, su disolución y creación de otros estados independientes, o cualesquiera otras formas de organización política’.
Y más adelante, al referirse a ‘La víctima de la infracción: el testimonio de la víctima siempre es relevante en cualquier hecho delictivo, pero en infracciones tan valorativas como las que nos ocupan, la figura de la víctima se convierte en el eje central desde el que orientar toda la actividad de investigación. La percepción que la propia víctima pueda expresar sobre el origen o motivo de la conducta. No se trata de que la persona deba haberse sentido afectada por la acción punible para que ésta encaje en el tipo penal (…)’
Una vez efectuado este largo repaso, sin pretender entrar en el detalle, pues me parece muy interesante el marco general del pensamiento que sostiene o debe sostener el código penal, creo que ha quedado claro que si la fiscalía, acogiéndose de forma amplia a la doctrina expuesta, no observa delito de odio en el citado WhatsApp de los exmilitares que decían que era preciso fusilar a 26 millones de hijos de puta, tampoco deberían considerarlo las letras de los raperos Valtònyc y Pablo Hasél, ni Tamara Carrasco, ni Raúl G. P. y Alfonso L. F., miembros de la Compañía Títeres desde Abajo, por representar su obra ‘La bruja y don Cristóbal’, y siempre, aplicando el concepto de ‘enaltecimiento del terrorismo’.
Pero ya vemos que, generalmente, el sujeto activo del odio siempre es el poderoso, mientras que el sujeto pasivo, la víctima, es el débil. Mientras que, cuando se da en el caso del débil, más bien es un mecanismo de defensa.
Así que yo lo veo justo al revés que la fiscalía española, pues expresar unas ideas, por muy ofensivas que puedan parecer a algunos, siempre que no vayan contra los grupos referidos en todas las declaraciones (sexo, raza, religión, etc.), deberían considerarse libertad der expresión, y punto.
No se puede identificar terrorismo una crítica, por muy ácida que sea, y aunque se diga que hay que matar a los policías, o a 26 millones de personas, (ideas con las que yo no estoy en absoluto de acuerdo), ni que se diga en un chat privado, o en una canción pública, pues, en ningún caso se pretende una consecuencia directa (aunque en el caso de los exmilitares, ya no lo tengo tan claro, pues fue justo después de remitir una carta al rey). Y, como digo, no se pueden comparar esas expresiones, con las que efectúan, por ejemplo, las bandas armadas, señalando un nombre y sobreponiéndole la señal de una mira telescópica, pues ellos, sí que tienen la capacidad y el interés manifiesto.
Ahora bien, la experiencia nos muestra que el poder judicial, policial, y, en conjunto, todo el estado español, tiene una esquizofrenia total, ya que, determinados actos, como el citado WhatsApp, o el fusilamiento y posterior quema de un muñeco, representando a Carles Puigdemont, como hizo el alcalde socialista de Coripe (Sevilla), Antonio Pérez, el 21 de abril de 2019, en la fiesta de la Quema del Judas, en la plaza mayor, ante el insulto y risas de la población congregada, no los considera delitos de odio, los considera libertad de expresión, y esa fiesta es considerada de interés turístico nacional (si bien, en años anteriores también suscitó quejas, por racista), pero ya vemos y sabemos, que el rasero es muy diferente.
Los independentistas catalanes somos o podemos ser objeto de odio, por lo visto, nos lo merecemos, nos consideran sujetos pasivos de su odio. Y eso sin ningún rubor, pues no muestran la menor empatía, ni el menor respeto a los grandes principios doctrinales comentados anteriormente. Y, obviamente, no han dedicado ni un momento para reflexionar y autoanalizarse.
Nos consideran sus víctimas propiciatorias por ir contra su ideología; y, por lo tanto, no contemplan el tema en su amplitud, es decir, que unas críticas les despierten todas sus furias, no es más que una muestra de una determinada maldad y, a la vez, de debilidad, por lo que deberían autoanalizarse para conocer sus propios sentimientos.
Por eso decía que, para mi, el culpable es el sujeto activo del odio, es decir, el que se pica, y, con todos sus poderes, contraataca al que ha hecho un uso legítimo de la libertad de expresión. Por eso he comentado que, para mi, el odio es reactivo
Los poderes del estado español aplican el pensamiento de que ‘al que tiene un martillo en la mano, todo le parecen clavos’, por eso, nos proyectan su odio (esto, Sigmund Freud lo estudió con detalle), y acabamos siendo los odiados, nos consideran sus clavos. Es el mundo al revés, se consideran víctimas y estiman que los martillazos son su autodefensa.
Y no tenemos nada que hacer contra ese orgullo castellano conquistador – inquisidor, sólo tenemos una salida, la independencia.