- El legislador Samuel Ríos, del Grupo Parlamentario de morena (GPmorena), planteó que la persona obligada deberá cubrir, además del alimento, todo aquel gasto originado con motivo de la discapacidad.
- Los cónyuges que no hayan tenido hijas o hijos, y que en el matrimonio hayan realizado cotidianamente trabajo del hogar, también tendrán derecho a alimentos.
98c67e7b-502a-4156-8157-8c26a73e5d1b.jpg)
Para garantizar la protección y satisfacción de los derechos alimentarios de las personas con discapacidad, asegurando su calidad de vida, salud y bienestar, el diputado Edgar Samuel Ríos Moreno (morena) planteó reformas al Código Civil estatal, en materia de alimentación.
La iniciativa establece que cuando la persona acreedora alimentario tenga alguna discapacidad temporal o permanente, los alimentos también comprenderán los gastos de higiene, asistencia personal, tratamientos especiales, rehabilitación y los de traslado, cuando requiera recibir atención, y todo aquel gasto originado con motivo de la discapacidad.
Además, la persona obligada a dar alimentos cumple la obligación al asignar a la o al acreedor alimentario una pensión, la cual ha de ser proporcionada de acuerdo a sus posibilidades y a las necesidades de quien la recibe.
En el caso de que las y los hijos estén al cuidado del cónyuge o concubino, se determinará la pensión en proporción a los haberes y posibilidades de ambos, privilegiando el interés superior del menor.
Asimismo, cualquiera de los cónyuges está obligado a dar alimentos, cuando uno de ellos no tenga hijas o hijos y que carezca de bienes o que durante el matrimonio hayan realizado cotidianamente trabajo del hogar, tendrá derecho a alimentos, que serán proporcionados de acuerdo con las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos, hasta que las y los menores cumplan la mayoría de edad o se dediquen al estudio, sin afectar la repartición equitativa de bienes.
Cuando el salario o ingresos la persona deudora alimentaria no sean comprobables, la o el juez tomará como referencia la capacidad económica y el nivel de vida que la persona deudora y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año.