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Diputados limitan el acceso del SAT a datos de plataformas: solo lo necesario para verificar impuestos, advierte el DAP

  • La redacción aprobada por la Cámara de Diputados limita el acceso exclusivamente a información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales
  • En marketplaces como Amazon o Mercado Libre, la redacción original podía interpretarse como una puerta de entrada a bases de órdenes, devoluciones, mensajes entre usuarios, entre otros
  • En servicios de movilidad y reparto como Uber, DiDi o Rappi e incluso en servicios de suscripción como Netflix o Spotify, el contraste es evidente

Ciudad de México, a 21 de octubre de 2025.- La reforma aprobada por la Cámara de Diputados, al Artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, introduce un cambio sustantivo respecto de la versión originalmente planteada. La redacción finalmente aprobada acota ese alcance y precisa que el acceso será únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, informa el Despacho de Asuntos Públicos (DAP).

El texto inicial preveía que los contribuyentes que proporcionan servicios digitales debían permitir a las autoridades fiscales, de forma permanente, en línea y en tiempo real, el acceso a la información que obrara en sus sistemas o registros y que estuviera relacionada con las operaciones de los servicios digitales. En los hechos, esa formulación podía abarcar contenidos muy amplios de datos operativos y comerciales de las plataformas.

Con la redacción aprobada, el eje deja de ser “toda información relacionada con las operaciones” para centrarse en datos estrictamente necesarios y con una finalidad fiscal definida, lo que reduce el riesgo de consultas indiscriminadas o apartadas del objetivo tributario. Este cambio es representativo para la industria del comercio digital, pues a decir del sector, el ajuste busca establecer límites, prevenir abusos y asegurar una recopilación y uso adecuados de la información con respeto a la privacidad y a la protección de datos personales.

Para dimensionar la diferencia práctica entre ambas versiones, basta observar casos típicos del ecosistema digital. En marketplaces como Amazon o Mercado Libre, la redacción original podía interpretarse como una puerta de entrada a bases de órdenes, devoluciones, mensajes entre usuarios, listados y métricas por vendedor, por el solo hecho de estar “relacionadas con las operaciones”; con el texto aprobado, la autoridad deberá ceñirse a elementos necesarios para verificar ingresos, contraprestaciones, comisiones e impuestos trasladados o retenidos. En servicios de movilidad y reparto como Uber, DiDi o Rappi, el enfoque anterior podía alcanzar historiales de viajes o pedidos, rutas y tiempos; el nuevo estándar dirige la atención a montos facturados y retenciones, sin necesidad de exponer trazas de geolocalización. En plataformas de alojamiento como Airbnb o Booking, la noción amplia de operaciones podía tocar calendarios, comunicaciones y detalles de cada reserva; ahora, el parámetro es la verificación de las obligaciones fiscales relacionadas con esas transacciones. Incluso en servicios de suscripción como Netflix o Spotify, el contraste es evidente: ya no sería justificable asomarse a datos de uso cuando la información fiscal se acredita con datos de suscripciones, planes, cargos e impuestos correspondientes.

“El giro es relevante porque transforma un acceso potencialmente invasivo en uno proporcional. La ley ahora delimita la finalidad: verificar el cumplimiento fiscal y nada más, dejando el detalle operativo a reglas generales que deberán precisar los términos de acceso”, señaló Ingrid Sánchez Bolaños, Directora General de Contenidos en DAP y especialista en derecho constitucional. La abogada subrayó que el cambio no elimina la interacción tecnológica entre el SAT y las plataformas, pero sí la encuadra en una lógica de necesidad y pertinencia: se trata de demostrar obligaciones tributarias, no de abrir sistemas completos.

El DAP destacó que la entrada en vigor prevista para el 1° de enero de 2026, –luego de ser aprobada esta modificación en la Cámara de Senadores– da un margen para que el SAT emita las reglas de carácter general que establecerán los procedimientos, controles y parámetros de este acceso acotado. A partir de esas reglas se conocerán los formatos, soportes y niveles de detalle que deberán atender los prestadores de servicios digitales, así como los mecanismos de resguardo, registro y uso de la información obtenida por la autoridad fiscal.

Sobre DAP (Despacho de Asuntos Públicos)

DAP es un despacho líder en México, fundado en 2019 por un equipo con amplia experiencia en el ámbito público. Su creación respondió a la necesidad del sector privado de contar con un aliado estratégico que comprendiera a profundidad el funcionamiento de las instituciones gubernamentales, así como los procesos clave para alcanzar resultados efectivos. Actualmente, DAP cuenta con alianzas estratégicas que le permiten tener presencia y cobertura en la totalidad del territorio nacional.