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Dirige la CODHEM recomendación a la Secretaría de Movilidad por afectar derechos humanos de usuario de transporte público

  • Por la vulneración a los derechos humanos a la buena administración pública, a la movilidad, a obtener servicios públicos de calidad y un ambiente libre de corrupción, en perjuicio de un usuario de transporte público. 
  • Entre los puntos recomendatorios destaca ofrecer una disculpa institucional a la víctima por parte de la autoridad responsable, mismo que fue atendido en el mes de noviembre en Tlalnepantla. 

Toluca, Estado de México, 26 de diciembre de 2023.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) emitió la Recomendación 07/2023 a la Secretaría de Movilidad de la entidad (SEMOV) por la vulneración a los derechos humanos a la buena administración pública, a la movilidad, a obtener servicios públicos de calidad y un ambiente libre de corrupción, en perjuicio de un usuario de transporte público.  

La Recomendación derivó de los expedientes CODHEM/TLAL/179/2021 y su acumulado CODHEM/TLAL/671/2022, continuación del expediente CODHEM/TLAL/553/2019; entre sus puntos recomendatorios destaca el de ofrecer una disculpa institucional a la víctima por parte de la autoridad responsable, mismo que fue atendido en el mes de noviembre en oficinas de la SEMOV en Tlalnepantla, aunque el ciudadano afectado no acudió. 

El hecho se relaciona con un hombre adulto mayor, que el 17 de diciembre de 2019 al hacer uso del servicio de transporte colectivo en Tlalnepantla, estando en el tercer escalón al interior de la unidad de la ruta División Valle Dorado, por la operación negligente, descuidada y desatenta del chofer que frenó de manera intempestiva, salió proyectado de espaldas por la puerta delantera, impactándose en un primer momento contra otra unidad del servicio de transporte público y luego, en el pavimento de la calle, situación que le provocó lesiones en la espalda, cabeza, hombro y la cintura, para finalmente perder el conocimiento.  

A esto se suma a que la unidad ejercía el servicio público de forma ilegal, es decir, sin permiso ni autorización vigente debido a que la sustitución del vehículo con prórroga había vencido más de seis años antes al hecho, al concluir el 12 de diciembre de 2013; no obstante, la naturaleza del acto motivo de vulneración a derechos humanos tiene efectos permanentes o continuos al suscitarse en diciembre de 2019 y su incidencia en la salud del usuario del servicio de transporte se ha prolongado en el tiempo. 

Cabe precisar que el 18 de diciembre de 2019 el afectado fue entrevistado por el Ministerio Público (MP) de Investigación tras el inicio de una denuncia por parte de otra persona afectada; y en abril de 2021 presentó un escrito de queja ante la CODHEM para expresar su inconformidad contra el agende del MP adscrito a la Mesa Segunda de Trámite de Tlalnepantla, dependiente de la Fiscalía General de Justicia estatal, porque a su juicio “no había resuelto la investigación” iniciada por el delito de lesiones. 

Durante el estudio del caso, la CODHEM encontró que la víctima es una persona en situación de vulnerabilidad, al ser un adulto mayor, pues tenía 66 años; tiene familia, pero vive solo; cuenta con instrucción académica básica con secundaria concluida; está desempleado, no tiene casa propia, pues vive en una que le presta su hermano; tiene enfermedades crónicas, y aunque tiene acceso a los servicios de salud del ISEM, no le surtían las recetas, por tanto, tiene mayor susceptibilidad al daño. 

Incluso el diagnóstico Psicológico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, concluyó que el delito denunciado y el impacto del mismo, le causaron daño psíquico. 

En cumplimiento al deber de protección del derecho de las personas adultas mayores, la SEMOV estatal deberá atender el apartado relativo a las Acciones Transformadoras, conforme a parámetros institucionales:  

  • Como medidas de rehabilitación, debe otorgar atención médica, atención psicológica y/o psiquiátrica, asesoría jurídica y una medida de compensación. 
  • Ofrecer a la víctima una disculpa institucional como medida de satisfacción, para reconocer y restablecer la dignidad de víctimas y ofendidos, así como la identificación en la verdad de los hechos y el encuentro público, sin transgredir la protección e integridad de las víctimas o personas relacionadas. 
  • Implementar una política pública a nivel estatal de carácter permanente a cargo de la Secretaría de Movilidad estatal, para verificar que los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros, lo brinden en términos de ley y tengan actualizado el Registro Púbico de Movilidad. 
  • También debe elaborar una infografía en la que se destaque el trato cortés y comedido que deben tener los operadores del servicio de transporte público para las personas usuarias.