En México el 79% de un universo de 187,784 personas arrestadas entre 2006 y 2016 alegaron haber sido víctimas de Tortura
- Reconocemos el esfuerzo del ejecutivo para despresurizar el sistema penitenciario y con ello hacer justicia social.
- Es importante hacer uso útil de la Ley Nacional de ejecución penal y sus beneficios preliberaciones incluido el de libertad por política penitenciaria.
Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL), reconoce el esfuerzo del poder ejecutivo por el impulso para la generación del acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social para que realicen acciones que contribuyan a gestionar ante las autoridades del Poder Judicial, las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta medida es importante ya que en México de acuerdo a el cuaderno mensual de estadística penitenciarias al mes de junio del 2021 existen 94,159 personas privadas de libertad en espera de una sentencia, de ese total 12,562 pertenecen al fuero federal y 81,597 pertenecen al fuero local, aunado a que de acuerdo con el Censo de Estadística Penitenciaria en los sistemas penitenciarios del país solo el 11.2 son personas mayores a 60 años (menos de 10,357 personas), mientras que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad mejor conocida como ENPOL 2016 de las personas entrevistadas el 79% de un universo de 187,784 personas (arrestadas entre 2006 y 2016) alegaron haber sido víctimas de Tortura, es decir aproximadamente 148,350 personas.
En este nuevo acuerdo del ejecutivo federal se establecen cuatro perfiles específicos:
- Personas con enfermedades crónico-degenerativas mayores de 65 años.
- Abuso de prisión preventiva mayor a dos años y cuya situación no sea alentada por la defensa.
- Mayores de 75 años de edad que no hayan cometido delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
- Víctimas de tortura acreditada por el protocolo de Estambul.
Sin embargo, es importante resaltar que existen medidas que están dentro de la misma Ley Nacional de Ejecución Penal como el artículo 146 y el 55 del Código Penal Federal agregando los criterios del artículo 148.
Desde la experiencia de ASILEGAL trabajando con Personas Privadas de Libertad en los diferentes centros penitenciarios de la república se han documentado los largos plazos de espera esta población para que se les aplique una investigación basada en el Protocolo de Estambul, es importante resaltar que este dictamen no es y no debe de ser la única prueba que existente para determinar si una persona sufrió tortura.
Si bien es cierto este acuerdo es un paso muy importante para contribuir a la despresurización del sistema penitenciario, también lo es que los jueces de ejecución y la propia autoridad penitenciaria tiene el deber de aplicar de manera diligente la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el fin de promover las libertades por políticas penitenciarias que se encuentran reculadas en el artículo 146 de esta ley.