Buscar

El delito de violencia vicaria en contra de la mujer solo es superado por los feminicidios y es penalizada únicamente en nueve estados de la República

· En la violencia vicaria, hay hombres que a través de sus hijos ejercen la violencia hacia la madre de familia; han llegado a privarlos de la libertad y luego se suicidan.

· Este tipo de violencia contra la mujer causa un daño emocional, psicológico e incluso físico.

· La violencia vicaria se penaliza a nivel local en Yucatán, Hidalgo, Zacatecas, Baja California Sur, Sinaloa, Colima, Puebla, San Luis Potosí y el Estado de México.

La violencia vicaria es conceptualizada como un acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma, y cuyo objeto sea el causar un menoscabo emocional, psicológico, patrimonial o de otra índole hacia la víctima, sin embargo, hoy en día sólo en nueve entidades del país está penalizada, afirmó la diputada Carmen de la Rosa

Lo anterior lo señaló durante su intervención en la conferencia magistral impartida por la Lic. Guadalupe Adriana Cruz Lara con el tema “Violencia Vicaria”, donde resaltó que el 10 de junio de 2022, se conceptualizó la violencia vicaria en el artículo 8 Ter a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

Dicha violencia vicaria se expresa de manera enunciativa, más no limitativa, a través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas e hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos en donde se demuestre la dilación procesal injustificada, o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer”.

En ese sentido consideró que la violencia, en cualquiera de sus formas es y será un acto u omisión que debe ser castigado, sin embargo, subrayó la diputada Carmen de la Rosa, aún hay un gran camino por recorrer en el análisis y atención de este delito.

La diputada Carmen de la Rosa recordó que en los últimos veinte años, México ha firmado y ratificado diversos tratados internacionales que han sido cimiento para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes a vivir una vida libre de violencia, los cuales han favorecido para que en el ámbito nacional existan reformas legislativas en sus entidades de forma progresiva, a fin de establecer un marco jurídico de protección de los derechos humanos de las mujeres y de los niños.

Entre ellos, destacó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, así como la «CONVENCION DE BELEM DO PARA», » que también afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

La diputada Carmen de la Rosa exhortó a los tres niveles de gobierno a trabajar de manera coordinada, en el caso del poder legislativo, señaló, nos toca hacer leyes que generen un pleno desarrollo para las mujeres; en el caso del poder judicial, dijo, que son quienes interpretan la Ley, que existan sentencias de acuerdo a estos derechos de la mujer para garantizar sus derechos humanos y las libertades fundamentales.

Comentó que México firmó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; en esta declaración señala como deberes de los Estados abstenerse de practicar la violencia contra la mujer y proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares.

Fue así como a raíz de la promulgación de la declaración en México se inició en nuestro país, un proceso de visibilización de diversos tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, especialmente la violencia doméstica, lo que trajo consigo a una adecuación del marco jurídico hasta entonces vigente en nuestro país.

En su oportunidad, la Lic. Guadalupe Adriana Cruz Lara mencionó que en este tipo de violencia, también son víctimas los hombres, aunque estadísticamente en un 80 por ciento son las mujeres las víctimas. Precisó además, que este tema es novedoso, histórico y doloroso, ya que dentro de los tipos de violencia, se considera a la violencia vicaria como la segunda después del feminicidio.

En la violencia vicaria, como ejemplo, señaló a aquellos hombres que a través de sus hijos ejercen la violencia hacia la madre de familia. Como ejemplo, presentó diversos audios, donde se escucha al hombre amenazar con causar daño a lo que ella más quiere o le duela y en este caso son los hijos. El mensaje es: ya no te tengo a ti, ya no te puedo pegar, pero sí los tengo a ellos”.

Ha habido casos concretos en España o Colombia, donde los padres se han llevado a los hijos y los privan de la vida y luego ellos se suicidan en algunas ocasiones. En otros casos, privan de la vida a los hijos y los cuerpos no son hallados para darles sepultura

Entre los presentes estuvieron el Dr. Rodrigo Alvarado León; Lic. Felipe Romero García, representante de la Barra de Abogados de Chalco; el Lic. Abel Ortiz Nava, presidente de la Asociación de Abogados Litigantes Por Un México Nuevo A.C.; el Lic. Arturo Romero García, Secretario de la Organización de Abogados Colegiados A.C. entre otros.