- Con esta aprobación, el organismo autónomo inició la Tercera Época para la emisión de criterios de interpretación, a fin de brindar mejores resoluciones para garantizar dos derechos humanos de la población
Durante la 11ª Sesión Ordinaria del Pleno, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) aprobó el acuerdo que establece el inicio de la Tercera Época para la emisión de criterios de interpretación; así como la emisión de nueve criterios correspondientes a esta nueva época, cuya finalidad es despejar dudas y dar sentido a las diversas disposiciones jurídicas en la materia, a fin de determinar los alcances y efectos de cada caso a resolver, a fin de brindar mejores resoluciones para garantizar dos derechos humanos de la población.
Cabe destacar que en este caso en particular, los criterios aprobados tienen el carácter de reiterados y serán obligatorios para quienes integran el instituto y para todos los sujetos obligados del territorio mexiquense; los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Por otra parte, durante esta sesión, las y los comisionados expusieron el sentido de sus votos, con respecto a los distintos proyectos de resolución a recursos de revisión. En este sentido, se emitió un voto particular a un recurso de revisión, tras señalar que debe eliminarse la salvedad otorgada al sujeto obligado, para pronunciarse en el supuesto de que no cuente con documentos que acrediten el último grado de estudios de personas servidoras públicas que ocupan cargos en la administración actual, derivado de un proceso de elección popular, ya que conocer dicha información favorece la transparencia y la rendición de cuentas.
En un proyecto distinto, se emitió un voto particular porque se clasifica como información reservada la cantidad de elementos operativos que cuentan con portación de arma de fuego; sin embargo, al tratarse de información estadística ésta es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada, aunado a que no se considera que ocasione una vulneración a la seguridad pública, ni hace identificable a ningún elemento operativo. En este caso, existe un interés público mayor de dar a conocer la información peticionada en una materia de gran trascendencia como es la seguridad pública.
En otro voto particular a un proyecto distinto, se indicó que no deben dejarse visibles las placas de automóviles del parque vehicular de un sujeto obligado; ya que con la información que se pretende entregar, es posible vincular a las y los servidores públicos que utilizan dichos vehículos. Lo mismo ocurre con la fotografía de personal que no funge como mando medio o superior, pues es un dato que debiera clasificarse; pues revelar esta información no afecta sustancialmente el derecho de acceso a la información de la sociedad; sino que, por el contrario, contribuye a salvaguardar la seguridad de las y los servidores públicos.
Para el caso de otro proyecto de resolución, se explicó que los artículos 124 Bis y 124 Ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México imponen la obligación, en este caso, al Ayuntamiento de Temascalcingo, para contar con personal médico para acciones de control animal, realizar esterilizaciones, además de diversas acciones de bienestar animal; por lo que al haberse inconformado el particular, sobre que este ayuntamiento debe tener un refugio para los animales; debió ordenarse la entrega de la información correspondiente.
A su vez, se emitió un voto particular al estimar que con la entrega de la información concerniente al personal operativo de seguridad pública, se puede revelar el estado de fuerza del órgano público. Dicha información debe reservarse; ya que su entrega da a conocer datos que pudieran aprovecharse para saber la capacidad de reacción de instituciones encargadas de la seguridad pública y con ello facilitar la neutralización de las acciones implementadas para la preservación de la paz pública o incluso, amenazar, inhibir, corromper las funciones del personal operativo, lo que ocasionaría una vulneración a la seguridad pública.
Cabe resaltar que en esta sesión, en la cual se aprobaron 300 proyectos de resolución a recursos de revisión, se aprobó también la imposición de 58 medidas de apremio, de las cuales 49 fueron apercibimientos a diversos titulares de las unidades de transparencia de sujetos obligados de la entidad; además de seis amonestaciones públicas; y tres apercibimientos como medida de apremio, impuestos a superiores jerárquicos, en este caso específico a la presidenta municipal del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos.