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El Infoem aprobó lineamientos para garantizar efectiva aplicación de medidas de apremio en materia de transparencia

En su 25ª Sesión Ordinaria, el Pleno de este organismo autónomo aprobó también la imposición de 53 medidas de apremio a sujetos obligados

José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) sometió a consideración del Pleno de este organismo garante, los Lineamientos para la calificación, imposición, gestión, notificación y ejecución de las medidas de apremio derivadas del incumplimiento a las determinaciones, resoluciones y/o requerimientos realizados por el instituto.

En la 25ª Sesión Ordinaria del Pleno del Infoem, dichos lineamientos se aprobaron por unanimidad, con el fin de garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan, por las conductas que incumplan las disposiciones previstas en los ordenamientos aplicables; además de establecer los criterios que permitan calificar, imponer, gestionar, notificar y ejecutar las medidas de apremio conforme a la gravedad de la falta de los sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Aunado a esta medida, en esta sesión, en la cual se resolvieron 244 proyectos de resolución a recursos de revisión, se aprobó también la imposición de 53 medidas de apremio, dirigidas a titulares de las unidades de transparencia de diversos sujetos obligados, derivado del incumplimiento parcial o total de las resoluciones emitidas por el Infoem; de las cuales, 44 fueron apercibimientos y nueve, amonestaciones públicas.

En esta sesión, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega emitió un voto disidente en un proyecto de resolución; tras considerar que para revocar la reserva de información propuesta por el sujeto obligado, es necesario conocer su contenido, con el objetivo de saber si la entrega era procedente. Añadió que ante una reserva de información es necesario analizar, caso por caso, la causal específica de reserva, además de acreditar la prueba de daño correspondiente.

En su oportunidad, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto particular concurrente en un proyecto distinto, toda vez que dijo no compartir que se clasifique la firma de un servidor público en los documentos que acreditan su nivel de estudios; ya que esta información es de interés público y por lo tanto, debe hacerse pública, con el fin de acreditar su identidad, preparación académica e idoneidad para el puesto que ocupa.

Por otra parte, la Comisionada Sharon Morales Martínez emitió un voto particular concurrente tras no compartir la decisión de ordenar la entrega de información que incluye fotografías de servidores públicos que no son mandos medios ni superiores; pues puede ser un dato susceptible de ser clasificado como confidencial, ya que se constituye como una representación visual que puede utilizarse para identificar a una persona de manera directa inmediata.

Al emitir un voto particular en otro caso, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña señaló que no comparte que para ordenar la entrega de facturas se emplee el término ‘vigente’; ya que, por su naturaleza, no son documentos válidos en un tiempo determinado ni existe una ley o documento de observancia en algún ordenamiento jurídico que así lo indique. Situación por la que se debió ordenar la entrega de los documentos a la fecha de la solitud de información.

Cabe destacar que en la presente sesión también se aprobó el acuerdo mediante el cual se aprueban y modifican las tablas de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia, comunes y específicas, de diversos sujetos obligados.