Buscar

El Quijote García-Castellón topa con los molinos suizos

Amadeo Palliser Cifuentes
amadeopalliser@gmail.com

La Oficina Federal de Justicia Suiza se niega a colaborar con el juez García-Castellón, porque considera que no hay pruebas que impliquen a Marta Rovira con el Tsunami Democràtic; y ese es el enésimo revés que recibe la INjusticia española. Seguidamente profundizo en esta noticia.

El ‘juez’ Manuel García-Castellón sigue siendo la punta de lanza de los poderes judicial y policial españoles para imputar el delito de terrorismo al Tsunami y a los DCRs; cuando es sabido que esas acciones fueron pacíficas y, en definitiva, simples ejercicios de libertad de expresión y de manifestación.

Ese ‘juez’ había enviado una cuestión rogatoria a Suiza, para que localizase a Marta Rovira, secretaria general de ERC, exiliada en ese país desde el año 2018; asimismo, el ‘juez’ pedía información sobre una cuenta bancaria que, supuestamente, financió el Tsunami.

El documento de respuesta suizo informa que ya en el año 2020 denegó una petición similar (y en otras tres ocasiones), porque su legislación les impide participar en investigaciones sobre delitos de carácter político.

Como explica Marta Lasalas (Elnacional.cat, de hoy, 20):

‘En el año 2020 la Oficina de Justicia suiza había contestado rechazando la calificación de terrorismo a la actuación del Tsunami, basándose en dos disposiciones de la legislación helvética referidos a delitos relacionados con organización criminal y terrorismo.

La primera, ‘implica que la organización en cuestión mantiene en secreto su estructura y sus efectivos y que se impone la ley del silencio, recurriendo a la amenaza en caso de transgresión por alguno de sus miembros (…) Sobretodo, la organización ha de perseguir el objetivo de cometer actos criminales de violencia (asesinatos, por ejemplo) o de conseguir ingresos por medios criminales (extorsión o chantaje, por ejemplo)’.

La segunda, ‘el terrorismo se define como un acto de violencia criminal que pretende intimidar a una población o obligar a un estado o a una organización internacional a realizar, o a abstenerse de realizar, un acto cualquiera’.

‘Ni la primera ni la segunda se adaptaban, según Suiza, a los hechos descritos en el caso del Tsunami’

En esta ocasión retrae al ‘juez’ español que pida la localización de Rovira, comentando:

‘Nos gustaría saber la relación exacta entre Marta Rovira, objeto tanto de la investigación penal como de una de las medidas de asistencia mutua, y las manifestaciones en los dos aeropuertos (Barcelona y Madrid) que constituyen los hechos descritos en la comisión rogatoria; en otras palabras, es importante destacar la implicación precisa de la señora Rovira en estas manifestaciones, y más concretamente en las acciones cometidas contra los funcionarios españoles y los saqueos cometidos en este contexto’.

Como informa Vilaweb (de hoy, 20):

‘En la documentación que García-Castellón envió al Supremo para que se quede la instrucción de la causa no dice nada sobre la implicación de Rovira con la organización del Tsunami y las protestas posteriores. En este sentido, solo se cita una reunión en Ginebra en la que, según especula el magistrado, se podría haber hablado de la creación del movimiento. El resto de los indicios son extractos de su actividad en las redes sociales.

Por eso, la Oficina Federal de Justicia insiste que ‘no es clara’ la pertenencia de la dirigente de ERC al Tsunami y pide a García-Castellón que aclare qué efectos puede tener la ley de amnistía sobre la causa: ‘Nos enteramos por la prensa que en España se prepara una ley de amnistía para unos cuantos separatistas catalanes. Sería conveniente, entre más cuestiones, que nos explicasen las posibles consecuencias de esta ley sobre los procedimientos iniciados contra los miembros de la plataforma Tsunami Democràtic, y contra la señora Rovira’.

En definitiva, la Justicia suiza considera que ‘los hechos descritos parecen ser un delito político o un delito relacionado con un delito político’, por lo que queda fuera del convenio europeo de extradición; y la legislación suiza prevé: ‘de forma imperativa, que es inadmisible este tipo de colaboración si el procedimiento tiene carácter político’.

Asimismo, considera que en los hechos descritos por el mencionado juez de la audiencia nacional: ‘no hay violencia criminal’, que podría encajar en un delito de terrorismo y organización criminal, según en código penal suizo.

Vemos que la INjusticia española está investigando de forma prospectiva, pues en base a especulaciones sobre una reunión, o por la agilidad en reenviar un tuit del Tsunami, no se puede sustentar una instrucción judicial.

‘Las investigaciones prospectivas, tanto policiales como fiscales, están prohibidas en el ordenamiento español. ‘No se puede salir a investigar ‘en modo a ver lo que pesco’. Está proscrito y, además, es ilegal (…) tanto las investigaciones generales o prospectivas, dirigidas a la búsqueda de ‘algo’, que pudiera ser un indicio de delito’, así, ‘como la extensión sin límite de las investigaciones dirigidas a explorar, sin verdadero soporte real, el posible hallazgo de eventuales infracciones penales’.

(https://confilegal.com)

La justicia ha de ser retrospectiva, que responde a las violaciones luego de que se hayan producido, imponiendo, en ese caso, las sanciones penales pertinentes a los responsables.

‘La ley de enjuiciamiento criminal, en su artículo 777, establece que: ‘el juez ordenará a la policía judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento’.

Es decir, se ha de partir de un hecho concreto y a partir de ahí, llevar a cabo las diligencias de investigación que resulten precisas para esclarecer el mismo.

La posibilidad de llevar a cabo una investigación prospectiva se encuentra absolutamente vedada por la doctrina y la jurisprudencia (…) Una circular emitida por la fiscalía general del estado en 2013, concluía que ‘quedan prohibidas las investigaciones generales sobre la conducta o actividades de una persona y las investigaciones prospectivas. No deben iniciarse unas diligencias de investigación sino en virtud de la noticia de la comisión de un hecho concreto que revista los caracteres de infracción penal’.

(https://corujojimenezabogados.com)

Una situación completamente distinta es la siguiente:

‘Para las Naciones Unidas, la justicia transicional (de transición, para superar una historia violenta: represión, conflicto armado, etc.) comprende ‘toda la gama de procesos y mecanismos relacionados con el intento de una sociedad de asumir el legado de violaciones y abusos pasados a gran escala para garantizar la rendición de cuentas, hacer justicia y lograr la reconciliación’ (S/2004/616)’

(https://www.ohchr.org)

Por lo tanto, la doctrina y la jurisprudencia son claras, pero los independentistas catalanes estamos sometidos a la INjusticia española, por lo que todos los principios quedan invalidados y sometidos a la defensa de la unidad de su estado, incluso por encima de los derechos humanos y por encima de la misma democracia.

Y no se trata de unos ‘jueces’ aislados como Pablo Llarena y el mencionado Manuel García-Castellón, que actúan de forma ‘ilegal’, sino que hemos visto y sufrido la actuación de diversos poderes (judicial y policial, pero también político y mediático) que han actuado prospectivamente contra el independentismo catalán: espiando los teléfonos, abriendo instrucciones generales, etc. Y todo ello para ver si pescaban algo, si soplaba la flauta por casualidad. Un ejemplo claro lo vimos en el juicio de la expresidenta del Parlament, Laura Borràs.

A la INjusticia en el reino español se le puede aplicar el siguiente cuento medieval:

‘Un hombre muy virtuoso fue injustamente acusado de haber asesinado a su mujer.

En realidad, el verdadero autor era una persona muy influyente del reino, y por eso, desde el primer momento se procuró un ‘chivo expiatorio’ para encubrir al culpable.

El hombre virtuoso fue llevado a juicio ya conociendo que tendría escasas o nulas esperanzas de escapar al terrible veredicto: ¡la horca!

El juez, también comprado, cuidó, no obstante, de dar todo el aspecto de un juicio justo, por ello dijo al acusado: ‘Conociendo tu fama de hombre justo y devoto del Señor, vamos a dejar en Sus manos tu destino: vamos a escribir en dos papeles separados las palabras ‘culpable’ o ‘inocente’. Tu escogerás y será la mano de Dios la que decida tu destino’.

Por supuesto, el mal funcionario había preparado dos papeles con la misma leyenda: ‘culpable’.

Y la pobre víctima, aún sin conocer los detalles, se daba cuenta que el sistema propuesto era una trampa. No había escapatoria.

El juez ordenó al hombre tomar uno de los dos papeles doblados.

Éste respiró profundamente, quedó en silencio unos cuantos segundos con los ojos cerrados, y cuando la sala comenzaba ya a impacientarse, abrió los ojos y con una extraña sonrisa, tomó uno de los papeles y llevándoselo a la boca, lo engulló rápidamente.

Sorprendidos en indignados, los presentes le reprocharon: ¿Qué ha hecho, ahora cómo vamos a saber el veredicto?

Es muy sencillo, respondió el hombre, es cuestión de leer el papel que queda, y sabremos lo que decía el que me tragué.

Disimulando, tuvieron que liberar al acusado y jamás volvieron a molestarlo’

Este cuento, que ya reproduje en el momento del nefasto ‘juicio’ del juez Manuel Marchena, un ‘juez’ que:

  • En el año 2008 fue capaz de cambiar la doctrina Botín, para inhabilitar y condenar por desobediencia a los parlamentarios vascos Juan Mari Atutxa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao; y que, en el año 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló contra el estado español por haber vulnerado el punto 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  • En el año 2018, se conoció el caso de la hija de ese ‘juez’, caso conocido como Marchenagate. Sofía Marchena, que había aprobado las oposiciones a la carrera judicial, suspendió el curso de funcionaria en prácticas de la escuela judicial a causa de una enfermedad. En diciembre del 2017, el consejo general del poder judicial, a propuesta de la dirección de la escuela judicial, decidió que Sofía Marchena se pudiera reincorporar a la promoción de aspirantes a la carrera fiscal. Una decisión insólita que implicaba la modificación de las plazas de fiscales y las partidas asignadas en los presupuestos generales del estado. Se daba la circunstancia que la directora de la escuela judicial, Gema Espinosa, era la esposa del juez Pablo Llarena, magistrado de la sala penal presidida por Manuel Marchena. (…) La hija de Marchena, que quería ser juez y acabó siendo fiscal, pudo hacer ese cambio que antes no se había permitido a nadie.
  • Y podría citar muchos casos más, como archivar el caso sobre el máster de Pablo Casado, líder del PP.
  • Y claro, el caso más relevante fue el juicio al proceso independentista en el año 2019, con su nefasta sentencia.

Por todo ello, la actuación de los poderes del estado contra el independentismo en particular, y también en defensa del PP, es del todo irregular.

Si ese problema se limitase a unos pocos jueces, los estamentos superiores del poder judicial hubiesen tomado cartas en los diferentes asuntos, para solucionar el problema; pero, por desgracia, no es así. El problema no es puntual, es general incluyendo a la cúpula.

Por eso, dentro del estado español no hay solución posible.

Lo único que nos queda es confiar que esos quijotescos jueces y sus procedimientos sigan topando con los molinos de viento de la justicia europea, creyendo luchar contra gigantes.

Y realmente, esos quijotescos jueces, que aquí se creen dioses, cuando topan con la justicia europea, se dan cuenta de que realmente son unos mindundis, insignificantes, irrelevantes.

Pero, aún así, en lugar de rectificar, siguen promocionándose y reproduciéndose endogámica y clónicamente, y claro, potenciando su ira y su venganza contra el movimiento independentista, proyectando así su cabreo contra todo lo que les suena a catalán.

En definitiva, todo nos confirma que no tenemos cabida dentro del reino español, por lo que debemos multiplicar nuestras actividades para liberarnos.

No caben más excusas, ni dilaciones.