Metepec, Estado de México – En la vigesimonovena sesión pública celebrada el 31 de julio de 2024, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió 17 medios de impugnación y 8 procedimientos sancionadores. Las Magistraturas del Tribunal resolvieron 13 juicios de la ciudadanía local, 1 recurso de apelación, 3 juicios de inconformidad y 8 procedimientos especiales sancionadores.
En los juicios de la ciudadanía local y juicios de inconformidad, se controvirtieron el cómputo, la declaración de validez de la elección y la asignación de diputaciones de representación proporcional realizadas por el Instituto Electoral del Estado de México. El Tribunal declaró fundados los agravios respecto a la aplicación incorrecta de las reglas para verificar los límites de sub y sobre representación de los partidos políticos, lo que llevó a la reasignación de diputaciones.
La asignación de diputaciones de representación proporcional a los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena fue confirmada. Sin embargo, se revocó la constancia de asignación del PRI para Flora Martha Angón Paz y Verónica Herrera Olguín, otorgándola a Graciela Argueta Bello y Fátima Orquídea Olivares Torres de Morena.
En el Procedimiento Especial Sancionador PES/215/2024, se determinó la existencia de violencia política de género por parte de Héctor Karim Carvallo Delfín, candidato a diputado, debido a expresiones estereotipadas de género en una entrevista en Facebook. Se dictaron medidas de reparación y se ordenó la inscripción del responsable en el registro de personas sancionadas por violencia política de género.
En los procedimientos PES/255/2024 y PES/278/2024, se amonestó públicamente a Kevin Adán González Alvarado y María De Los Ángeles Zuppa Villegas por la difusión de publicaciones en Facebook que vulneraron el interés superior de la niñez al mostrar imágenes de menores sin cumplir con los lineamientos del INE.
Por otro lado, en el PES/261/2024, se determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos por parte de Martha Guerrero Sánchez, pero se acreditó la difusión extemporánea de su informe legislativo, dando vista a la Contraloría del Senado de la República para la sanción correspondiente.
Finalmente, en los procedimientos especiales sancionadores 249, 270, 281 y 282, se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, y dos juicios fueron desechados por extemporaneidad y falta de legitimación para impugnar.
Estas resoluciones reflejan el compromiso del Tribunal Electoral del Estado de México con la justicia electoral y la protección de los derechos políticos de la ciudadanía.