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El tribunal supremo español es el reverso del consejo de guerra que condenó a Salvador Puig Antich

Amadeo Palliser Cifuentes
amadeopalliser@gmail.com

Como vemos, en el reino español y ‘muy español’, las leyes y sus intérpretes tienen tanto valor como las reglas de los juegos del Monopol y del parchís, como comento a continuación.

Mañana, 2 de marzo, se cumplirán 50 años que el asesino desgobierno español ejecutó al joven anarquista de 25 años, Salvador Puig Antich (1948 – 2 marzo de 1974), mediante el sistema del garrote vil; (había sido detenido el 25 de setiembre de 1973)

Para ello tergiversaron y manipularon todas las pruebas, por lo que el consejo de guerra fue una farsa, un mero tribunal inquisidor, ávido de venganza, como escarmiento y aviso a navegantes; pues el estado quería dar una imagen de fortaleza tras el asesinato del jefe de gobierno, el almirante Luis Carrero Blanco (1904 – 20 diciembre de 1973), por un comando de ETA.

Se que no es correcto hacer comparaciones, pues las situaciones son dispares, y las sentencias también, pero, en realidad, estamos ante la continuidad del régimen franquista, hace 50 años en plena virulencia, y ahora, de forma soterrada. Pero todo es más de lo mismo, las dos caras de una misma moneda.

Según se especificó en la orden general de la capitanía general de la 4ª región militar – estado mayor, del 5 de enero de 1974, se especificó:

2 – CONSEJO DE GUERRA

El próximo día 8 del actual mes de Enero a partir de las 9 horas, se celebrará en el Salón de Actos del Gobierno Militar de esta Plaza, el Consejo de Guerra para ver y fallar el siguiente procedimiento:

CAUSA nº 106/73 – instruida por el Juzgado Militar Permanente nº 3, por supuestos delitos de terrorismo, contra los paisanos SALVADOR PUIG ANTICH, JOSÉ LUIS PONS LLOVET y MARIA ANGUSTIAS MATEOS FERNANDEZ.

La composición del Tribunal será la siguiente:

Presidente:

Coronel de Ingenieros D. Carlos González de Pablo, del Regimiento Mixto de Ingenieros nº 4.

Vocales:

Capitán de Artillería D. Matías Zaragoza de Viala, del Parque y Maestranza de Artillería.
Capitán de Artillería D. Fernando Mota Calderón, del Regimiento de Artillería A. A. nº 72.

Capitán de Artillería D. José Ruix Pando, del Regimiento de Infantería Jaén nº 25.

Vocales suplentes:

Capitán de Artillería D. Pedro Martí Robles, del Regimiento Mixto de Artillería nº 7.

Capitán de Infantería D. Manuel Miquel Servet, del Regimiento de Infantería Jaén nº 25.

Vocal Ponente:

Capitán Auditor D. Carlos Rey González

Fiscal:

El Jurídico Militar de la región o persona en quien delegue.

Defensores:

Para el procesado SALVADOR PUIG ANTICH, Letrado D. Francisco de Asís Condomines Valls.

Para el procesado JOSÉ LUIS PONS LLOVET, Letrado D. José Luís Rodríguez Navarro.

Para el procesado MARÍA ANGUSTIAS MATEOS FERNÁNDEZ, Letrado D. Federico de Valenciano y Tejerina.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 763 del Código de Justicia Militar, se invita a los Sres. Jefes y Oficiales francos de servicio, para que asistan a la vista.

De Orden de S. E. EL GENERAL JEFE DE E. M.

José Morillo Galcerán.

SENTENCIA dictada en causa ordinaria número 106 -IV-73, contra Salvador Puig y cuatro más

SENTENCIA

En la Plaza de Barcelona, a ocho de Enero de mil novecientos setenta y cuatro.

Reunido el Consejo de Guerra para ver y fallar la Causa Ordinaria nº 106-IV-73, instruida por el Juzgado Militar Permanente nº 3 de esta Plaza por dos supuestos delitos de terrorismo contra los procesados, paisanos, SALVADOR PUIG ANTICH, alias ‘Metge’, de 25 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Joaquín y e Inmaculada, natural y vecino de Barcelona, de mala conducta y sin antecedentes penales; JOSÉ LUIS PONS LLOBET, alias ‘Queso’, de 17 años de edad, soltero, estudiante, natural y vecino de Barcelona, hijo de Juan y de Elena, de mala conducta y sin antecedentes penales; y Mª ANGUSTIAS MARTEOS FERNÁNDEZ, de 16 años de edad, soltera, estudiante, natural de Granada y vecina de Barcelona, hija de Ramón y de Mª del Carmen , de mala conducta y sin antecedentes penales, todos ellos en situación de prisión preventiva en razón de los hechos perseguidos en esta Causa.

Dada cuenta de las actuaciones en audiencia pública, oídos el apuntamiento del Juez Instructor, la lectura de los folios que fueron solicitados durante el acto de la vista, las declaraciones de los testigos que comparecieron ante el Tribunal Militar, los informes del Fiscal Jurídico Militar y de los Letrados Defensores de los procesados, estando estos presentes en el acto de la vista, así como las manifestaciones de estos últimos, siendo Vocal Ponente el Capitán Auditor D. Carlos Rey González y

RESULTANDO PRIMERO: Que los procesados SALVADOR PUIG ANTICH y JOSÉ LUIS PONS LLOBET eran miembros activos, el primero desde fecha no posterior a Octubre de 1972, y el segundo desde fecha tampoco posterior a Febrero de 1973, de la organización clandestina denominada ‘Movimiento Ibérico de Liberación’, de carácter anarquista, también conocida por el anagrama ‘M.I.L.’, la cual tiene como finalidad el llevar a cabo acciones armadas en el territorio español contra el orden institucional establecido, provocando la revolución por medio de la violencia, para lograr como objetivo final la instauración en España del denominado ‘Comunismo Libertario’. Dicha organización, para el logro de sus fines, se compone de tres grupos o ‘equipos’, el primero denominado ‘militar’ que tiene a su cargo las acciones armadas, y al cual pertenecen los procesados PUIG ANTICH y PONS LLOVET; al segundo denominado ‘biblioteca’, que lleva a cabo la propaganda; y un tercero denominado ‘legal’ cuyo cometido es efectuar los traslados de los miembros de la organización.

RESULTANDO SEGUNDO: Que SALVADOR PUIG ANTICH y JOSÉ LUIS PONS LLOVET, junto con otros dos individuos que por el momento han eludido la acción de la justicia, siguiendo las directrices de su organización, y con el fin de obtener fondos para la misma, planearon un atraco en la Sucursal del Banco Hispano Americano sita en el Paseo Fabra y Puig nº 313 de esta Ciudad, por lo que en la mañana del día 2 de marzo de 1973 pidieron a la novia de JOSÉ LUIS PONS, la procesada Mª ANGUSTIAS MATEOS FERNANDEZ, fuera a dicha Sucursal del Banco Hispano Americano para estudiar el terreno y

(NOTA: esta información la he obtenido del archivo de la Generalitat de Catalunya sobre la Guía de los CASOS SUMARÍSIMOS, y en la página 272 figura el texto precedente, y en la página 273, el que traslado a continuación, pero se puede observar que falta una página; en la imagen de los documentos originales, la anterior tiene una anotación manuscrita en rojo, con el número 500; y en la siguiente el número 502, así que, incomprensiblemente, falta la 501)

3 –

Lito del art. 294 bis b) del Código de Justicia Militar es responsable en concepto de autor con arreglo a lo dispuesto en el art. 196 del Código de Justicia Militar el procesado SALVADOR PUIG ANTICH.

CONSIDERANDO: Que concurren, y así se aprecia, respecto del procesado JOSE LUIS PONS LLOVET la circunstancia atenuante de ser menor de 18 años en el momento de la ejecución del hecho del art. 186.2ª del Código de Justicia Militar, y respecto de la procesada Mª ANGUSTIAS MATEOS FERNANDEZ la circunstancia atenuante del art. 9.3ª, teniendo en cuenta para fijar las penas en la extensión que luego se dirá lo preceptuado en el art. 192 del Código de Justicia Militar respecto a los delitos tipificados en este Código.

CONSIDERANDO: Que toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, con arreglo a lo preceptuado por el art. 202 del Código de Justicia Militar y 19 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 217 del Código de Justicia Militar y el 33 del Código Penal es preceptivo efectuar el abono de la prisión preventiva sufrida por los procesados en esta Causa.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación, tanto del Código de Justicia Militar como del Código Penal.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado SALVADOR PUIG ANTICH a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN como autor de un delito de terrorismo del art. 294 bis c) del Código de Justicia Militar, y a la pena de MUERTE como autor de otro delito de terrorismo del art. 294 bis b), con la accesoria para la primera de las penas de inhabilitación por el tiempo de la condena y para la segunda la misma accesoria en caso de indulto; a JOSE LUIS PONS LLOVET a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN con la accesoria de inhabilitación  por el tiempo de la condena como autor de un delito de terrorismo del art. 294 bis c); a Mª ANGUSTIAS MATEOS FERNANDEZ a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN MENOR como cómplice de un delito de robo del art. 500 en relación con el 501 del Código Penal con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siéndoles de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en razón de estos hechos, y debiendo abonar en concepto de responsabilidades civiles SALVADOR PUIG ANTICH y JOSÉ LUIS PONS LLOVET por mitad y solidariamente por sus cuotas la cantidad que se determine en período de ejecución de sentencia como no recuperada del dinero sustraído en el Banco Hispano Americano, y de la misma forma determinado deberán abonar ochocientas mil pesetas a D. Melquiades Flores Giménez, siendo responsable subsidiariamente del pago de dichas cantidades Mª ANGUSTIAS MARTEOS FERNANDEZ. Asimismo deberá abonar SALVADOR PUIG ANTICH un millón de pesetas a los herederos de el Subinspector fallecido D. Francisco Anguas Barragán. Las armas serán decomisadas.

Así, por esta nuestra sentencia, fallando en justicia, lo pronunciamos y firmamos

(Se observan 5 firmas)

En el archivo mencionado, seguidamente figuran dos documentos:

El certificado del ‘Enterado’ del Gobierno:

Ministerio del Ejército, Asesoría Jurídica

Ref. 21.771

ASUNTO:

DON JOSE MANUEL COLOMA ESCRIVA DE ROMANI, Consejero Togado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio del Ejército,

CERTIFICO: Que el Gobierno, al que ha sido noticiada la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 11 de febrero de 1974 en la causa ordinaria número 106-IV-73 seguida contra el paisano SALVADOR PUIG ANTICH, se da por ENTERADO de la pena capital impuesta a dicho condenado.

Y para que conste, a sus efectos, expido el presente en Madrid a uno de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro.

(Firmado)

El certificado médico de defunción en el que se puede leer:

D. Ignacio MIGUEL DELGADO, Capitán Médico con destino en Base Automovilismo IV R. M.

CERTIFICO: Que Salvador Puig Antich de 25 años ha fallecido en el día de la fecha en la Prisión Provincial de Hombres de Barcelona a las 9,40 h., por compromiso neurológico y anoxia con parada cardio-respiratoria, por garrote.

Barcelona 2 de MARZO de 1974

Capitán Médico

(Firma)

(fuente: https://anc.gencat.cat/web/content/anc/documents/arxiu/Publicacions/GUIA_SUMARISSIMS.pdf)

Como se puede ver, con el cumplimiento formal de todos los requisitos legales, se ocultó el fondo, es decir, un IRREGULAR JUICIO para ‘vestir’ oficialmente el deseo de VENGANZA por parte del gobierno fascista y asesino.

Es preciso recordar que, tras numerosas peticiones para revisar ese juicio, el férreo estado español sigue denegándolas, sin más; igual que con la sentencia condenando a muerte al president Lluís Companys i Jover (1882 – asesinado el 15 de octubre de 1940); esa es la forma de entender y de aplicar la ley de la memoria histórica.

Y así, me parece que se puede hacer un paralelismo con la situación actual, en la que todos los poderes del estado, el judicial, policial, etc., retuercen las leyes a su conveniencia, para inculpar de todas, todas, al president Carles Puigdemont.

Y para ello, los actuales ‘jueces y fiscales’ Manuel Marchena, Manuel García-Castellón, Joaquín Aguirre, Carmen Lamela, Javier Zaragoza, Antonio del Moral, Luciano Varela, Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer, Andrés Palomo, Andrés Martínez, etc., actúan de forma clónica con los mencionados del juicio farsa contra SALVADOR PUIG I ANTICH: Carlos González de Pablo, Matías Zaragoza de Viala, Fernando Mota Calderón, José Ruiz Pando, Pedro Martí Robles, Manuel Miquel Servet y Carlos Rey González.

Todos esos ‘personajes’ tienen o tenían un ‘culpable predeterminado’ y su trabajo consistió y consiste en buscar las mentiras precisas y las argucias leguleyas (*) para condenarlos, pues todos ellos aplicaron y aplican el derecho sin rigor y perversamente.

(*) propio de personas que hacen gestiones ilícitas en los juzgados, según especifica el diccionario de la RAE

Si no fuera un tema tan grave, la actual situación me parecería una réplica de la novela ‘Seis personajes en busca de autor’ (Sei personaggi in cerca d’autore), escrita en 1921 por Luigi Pirandello (1867 – 1936), que:

‘(…) cuando se está representando ‘El juego de los papeles’ (Il giuoco delle parti), del mismo autor, se presentan en el escenario seis personajes: un padre, un cincuentón; la madre, muy afligida; la hijastra, rebelde; el hijo, soberbio; el niño y la niña.

Sorprendido, el director de la obra oye del padre lo siguiente: ellos vienen en busca de alguien que quiera darles realidad en su obra ya que su problema radicaba en que todos ellos procedían de la fantasía del escritor quien, después de concebirlos en su imaginación, no los pasó al papel, no los escribió en una obra. Por eso están allí, anhelando existir y manifestar su propio destino; y como en el teatro no hay ningún autor, insisten para que el director de la compañía los vea y les ayude a dar forma en su drama. A tal fin, cada uno de ellos le explica su ‘historia’.

(fuente Wikipedia)

Pues bien, los mencionados jueces y mandos policiales actuales están buscando su protagonismo, quieren su cuota de ‘medallas y de ascensos’, y esperan que el jefe del estado, el director de la obra les recompense debidamente.

Personalmente estoy convencido de que el estado español NUNCA, Y NUNCA ES NUNCA, HARÁ JUSTICIA NI BUSCARÁ LA REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS QUE VILMENTA HAN ULTRAJADO Y/O ASESINADO, pues no cabe en el carácter militarista y conquistador castellano.

Así que sólo nos queda independizarnos, no hay otra, si queremos escapar del estado español, opresor y colonialista.