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En actos de corrupción y lesa humanidad; el DAI debe prevalecer y no ser reservado

Al impartir el curso «Reserva de Información y Prueba de Daño», el Comisionado del Infoem, José Guadalupe Luna Hernández, aseguró que la normativa define también condiciones de excepcionalidad al derecho de acceso a la información pública.

El derecho de acceso a la información (DAI) no es absoluto, puede limitarse o abrirse en virtud del interés público, la seguridad nacional, la vida privada, los datos personales, de instrumentos internacionales y de las resoluciones de los organismos internacionales, los principios sobre la libertad de expresión, máxima publicidad y los establecidos en la Ley General de Transparencia, aseguró José Guadalupe Luna Hernández.

No obstante, las condiciones de excepcionalidad que también marca la norma, establecen que si la información se relaciona con actos de corrupción, delitos de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos humanos, la clasificación de la información es improcedente. Pues dijo en casos donde el tamaño del interés público es mayor al riesgo que este implica, debe prevalecer la entrega y no la reserva.

El Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), impartió el curso virtual “Reserva de Información y Prueba de Daño”, convocado por el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo (IDAIP), donde indicó que es necesario que exista una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables para fundar el resguardo de la información.

Asimismo, refirió que en la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justiciar que la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público y en lo que hace referencia el artículo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que en caso de que faltase alguno de estos elementos la prueba sería fallida y por ende la restricción al derecho es improcedente.

“Se debe ponderar el daño que puede generar la entrega de la información frente al interés público de que la información se divulgue”, sostuvo el Comisionado Luna Hernández.

Por su parte, al dar la bienvenida al curso, el comisionado presidente del IDAIP, José Orlando Espinosa Rodríguez, destacó la importancia de esta plática que impactan en el aprendizaje en la materia y específicamente en el empate de los criterios y argumentos utilizados por parte de los sujetos obligados en el desarrollo de sus tareas como es la clasificación de información y prueba de daño, la cual puede superar el interés público.

Cabe destacar que al curso virtual asistieron 270 personas; entre ellas, sujetos públicos y dependencias del Gobierno del Estado de Quintana Roo; servidoras y servidores públicos habilitados; así como ciudadanas y ciudadanos de aquella entidad.