Los gobiernos, los partidos políticos, los jueces, los medios de comunicación, en definitiva, todos, incluyéndonos nosotros, nos dedicamos al postureo, es decir, que adoptamos posiciones y efectuamos acciones con el ánimo de querer quedar bien, de aparentar, de causar una buena impresión, más que por pura convicción (según el diccionario de la RAE); a continuación, me centro en el poder judicial.
Efectivamente, todas las acciones y reacciones que está realizando el poder judicial español contra la ley de la amnistía, lo hacen por convicción, pues tienen un sustrato mental neofranquista, pero, a la vez, mantienen un postureo de fuerza y de ‘justicia’, para quedar bien ante sus correligionarios y, especialmente, ante el rey, que reencarna la herencia de su padrino y avalador, el asesino y dictador Francisco Franco. Así, quieren hacer méritos, para mantenerse en sus puestos o promocionar, si cabe la posibilidad. Por lo tanto, no son excluyentes la convicción y el fingimiento.
Y esa convicción confirma, a mi modo de ver, que ese poder judicial, manteniendo sus tesis sobre terrorismo y la malversación, en realidad no prevarican, pero sí que lo hacen al no aplicar las leyes en vigor, y al rechazar, infantilmente, las críticas de otros organismos judiciales internacionales, como el de ayer, de Suiza, que manifestó, por tercera vez, que no ven terrorismo en el movimiento del Tsunami Democràtic.
Asimismo, la fiscalía, que es un cuerpo jerárquico, no aceptando las directrices del fiscal general, pueden acogerse a que la ‘obediencia debida’ no debe aplicarse en casos de órdenes ilegales; pero no es el caso, la amnistía es legal. Y lo que procede, en ese caso, es que renuncien a sus cargos y prebendas, si no quieren cumplir las órdenes recibidas de su superior.
Los médicos que trabajan en la Seguridad Social, no pueden (no podrían) alegar conflicto de conciencia para efectuar un aborto, dentro de las estipulaciones fijadas por la ley. Pero todos sabemos que el colegio médico también tiene sus ‘peculiaridades’. Obviamente, en la medicina privada, pueden hacer lo que esté de acuerdo con su conciencia, pero no en la realización de un trabajo pagado por el estado, con nuestros impuestos.
Y otro ejemplo lo tendríamos, con policías, en concreto ‘mossos d’esquadra’ (policía catalana) que, por la instrucción del juez instructor Pablo Llarena, al no levantar la ley de busca y captura del president Carles Puigdemont y demás exiliados, se vieran obligados a su detención. Lógicamente, esos mossos podrían negarse a cumplir esa detención, alegando que la obediencia debida no ampara órdenes ilegales. Y, en ese caso, esos policías, con toda seguridad, tendrían problemas, ya que la misma fiscalía que quiere hacer prevalecer ese argumento para incumplir sus deberes, no aceptaría que los mossos hicieran lo mismo, incumplieran una orden que, en este caso sí que es ilegal. Y eso es postureo judicial, claro.
Me parece claro que, mientras no podamos independizarnos, tendremos que sufrir las consecuencias de la dictadura judicial española. Es evidente que mientras tengamos que cumplir con las leyes del enemigo, pues así están las cosas, desde 1714, no tenemos nada que hacer.
Es cierto que, en estos 310 años, ha habido períodos más duros que otros, como, por ejemplo, los 40 años de la dictadura franquista, pero ahora, desde el referéndum del 2017, la situación es sumamente grave, ya que la represión ha subido muchos puntos.
Sobre el particular, me parece muy interesante recordar la importancia de tener una ‘Iex loci’, una ‘Iudex loci’, es decir, unas leyes y judicatura propias de nuestra futura República Catalana, pues tener unas leyes adecuadas y propias del lugar donde se ejecuta la obligación, donde debe referirse la aplicabilidad de dirimir los litigios, es fundamental. Y la ‘Lex loci executionis’ la contempla y pondera el Derecho Internacional, obviamente, pues debe decidir si la normativa aplicable a un caso es la suya propia o la de otro estado distinto.
Los catalanes tenemos un claro ejemplo que ilustra, perfectamente, ese conflicto y esa necesidad de tener unas leyes propias, y lo expongo a continuación.
El ducado o marquesado de Gothia (Gothica), (790 – 1065):
Ese nombre lo dieron los francos a los territorios conquistados a los musulmanes entre los años 759 y el 801, año de la reconquistaron Barcelona, y que, con anterioridad, habían sido provincias del reino godo.
Es preciso señalar que el nombre de ‘Marca Hispánica’ (caído en desuso alrededor de 850) para referirse a estos territorios, fue recuperado muy posteriormente, debido a Josep Calmette (1873 – 1952) si bien Ramón de Abadal i de Viñals (1888 – 1970) consideró que la denominación de ‘Marca Hispánica’, en todo caso, si era utilizada, era una mera designación geográfica, pero sin ningún valor jurídico.
Ese territorio comprendía el noreste de la península ibérica (actual Catalunya) y continuaba al norte de los Pirineos, es decir, los territorios conocidos como la Septimania visigótica y la Catalunya vieja, la parte norte de la Tarraconense visigoda.
La Gothia estuvo ocasionalmente regida por duques; el duque (dux) era uno de los condes del territorio que había conseguido regir varios de los condados vecinos; si esos condados, además, eran fronterizos, podía ostentar, también, el título de marqués (marchio). El último gobernante que ostentó el título de duque de Gothia fue el conde de Barcelona, Borrell II (927 – 993); si bien, Guifré el Pilós (840 – 897), aprovechando la debilidad del imperio carolingio, fue el último conde de Barcelona designado por la monarquía franca.
Durante el Imperio Carolingio, los reyes carolingios, francos, impusieron su organización militar, administrativa, judicial, etc., como hacen siempre los conquistadores; pero, me centro en el terreno judicial, que es el que interesa en este escrito.
El conde también tenía jurisdicción sobre casos civiles y criminales, pero dejaba la mayoría de los casos, sobre todo los civiles, al Iudex loci. Algunos casos eran juzgados por el conde y el Iudex loci conjuntamente, mientras que el conde tenía un derecho de apelación sobre las decisiones del juez local, de manera que, si alguien apelaba contra sus decisiones, el conde debía atender la petición.
De la misma forma, el conde podía castigar al juez local si éste descuidaba sus deberes. Por otra parte, los delitos cometidos por godos, debían ser denunciados tanto delante del conde como del Iudex loci. La detención la determinaba este último, pero si no podía realizar la detención, estaba facultado para solicitar ayuda al conde, que le había de facilitar y poner a su disposición hombres armados.
Pues bien, es muy importante destacar que el rey Jaume I (1208 – 1276) prohibió, en 1251, que nadie alegase en los tribunales tanto la ley gothica como el derecho común, ya que los Usatges (*) y la razón natural eran suficientes. De todos modos, muchas normas gothicas siguieron en vigor.
(*) usatges: derecho consuetudinario, es decir, usos y costumbres.
La orden de prelación establecida en el ‘Iudicia curiae’, era: 1 – Usatges de Barcelona, 2 – leyes de los godos, 3 – arbitrio del príncipe, 4 – el juicio de la Corte.
Tradicionalmente se atribuye la promulgación de los Usatges a Ramón Berenguer I el Vell (1023 – 1076), si bien la redacción definitiva se hizo durante el reinado del citado Jaume el Conquistador. Delante de las discordias entre los juristas que tomaban partido por la ley gothica y otros por el derecho romano, Jaume I lo dirimió en las Corts de Barcelona (1251), estableciendo la prioridad de los Usatges de Barcelona, y, en defecto de estas, era preciso recurrir a las costumbres probadas o al sentido natural. Por el Tratado de Perpinyà, los Usatges habían de tener vigencia en el Rosselló y la Cerdanya.
El monasterio de Montserrat conserva fragmentos de una versión en catalán del Liber de finales del siglo XII (Libre jutge), que precede en más de medio siglo a la traducción castellana y muestra su popularidad como fuente de derecho; una parte de los Usatges de Barcelona es copia de esa ley, adaptaciones de ‘Iigs gods’.
(fuente: diferentes páginas Wikipedia)
Como se puede ver, tener leyes y jueces propios, es muy importante, como lo constató Jaume I y, claro, evidentemente, no se le ocurrió aplicar el fuero juzgo de la Hispania visigoda (el Liber Iudiciorum o Código de Recesvinto (Recceswinthus, nacido antes de 649 – 672), del año 654, recopilado por su antecesor, Chindasvinto (Khindasvinto, 563 – 653), por iniciativa del concilio de Toledo del 653)
Y el actual poder judicial es consciente de esa importancia, y por eso es tan refractario a aceptar la jurisdicción internacional, a pesar de estar recogido en el artículo 23 de la ley orgánica del poder judicial.
Y en estas estamos, sufriendo un código legal, especialmente el penal, del enemigo, que nos aplica su ‘Lex loci executionis’ según su criterio oportunista e interesado, imputando crímenes, sediciones, etc., a su gusto y gana, incluso contraviniendo el derecho internacional.
Y vemos que el poder judicial sigue en sus trece, aplicando el espíritu hidalgo castellano del ‘mantenella y no enmendalla’, como refleja el conde Lozano en el ‘Cantar de las mocedades del Cid’, de Guillem de Castro Bellvís (1569 – 1631):
‘Esta opinión es honrada. / Procure siempre acertalla / el honrado y principal; / pero si la acierta mal, / defendella y no enmendalla’
Así, el poder judicial, que lleva décadas ‘acertando mal’, sigue impertérrita en sus errores, pues prefieren empecinarse en sus equivocaciones, ya que les parece que reconocer sus errores es una debilidad, y por eso, siguen con su ‘sostenella, mantenella, defendella y no enmendalla’.
Y ese es el postureo judicial español, pues mientras no saben discernir quién es ‘M. Rajoy’, ni saben ver indicios de corrupción en la monarquía, etc., etc., tienen una imaginación satánica para inventar acusaciones contra los independentistas; y, claro, con un postureo, una falsedad total, ya que, encima, quieren aparentar su imparcialidad.
Y esa fiscalía, que vio un golpe de estado el referéndum del 2017, no ve que lo que están haciendo ahora, contra el fiscal general y el congreso, sí que es un golpe de estado en toda regla. ¿Pero quién juzga a los jueces, si son todos iguales?
En definitiva, que deberíamos estudiar el final del condado de Gothia, y aprender que, precisamente, la postura inteligente, es aprovechar la debilidad del enemigo, como hizo Guifré el Pilós, y empezar a romper las cadenas con las que nos tienen presos.