- En la 20ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo autónomo, las y los Comisionados emitieron votos particulares en favor de quienes ejercen sus derechos de acceso a la información y protección de datos personales
El pago de derechos de las primeras 20 copias certificadas no debe eliminarse, toda vez que el artículo 107 de la Ley de Protección de Datos Personales de la entidad únicamente exceptúa las copias simples, aunado a que el cobro de certificados se encuentra estipulado en el Código Financiero del estado; coincidieron en señalar el Comisionado Presidente José Martínez Vilchis y la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña, integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), quienes expusieron sus votos particulares con respecto a este tema, ante los diversos recursos de revisión presentados.
Durante la 20ª Sesión Ordinaria del Pleno la también Comisionada, María del Rosario Mejía Ayala, expuso sus votos particulares. En uno de ellos puntualizó que las dependencias públicas están obligadas a integrar los expedientes laborales de todas las y los servidores públicos, por lo que los comprobantes de estudios deben obrar en sus archivos y es procedente ordenar su entrega a quien los solicite, para favorecer la rendición de cuentas, al conocer la preparación académica de quienes dirigen o manejan recursos públicos.
En otro tema, al presentar ante el Pleno sus votos particulares sobre algunos proyectos de recursos de revisión, la Comisionada Sharon Morales Martínez reiteró uno de los criterios que ha fundamentado en diversas ocasiones, tras considerar que las fotografías de las y los servidores públicos que no ocupan cargos de mando medio o superior, deben ser clasificadas como información confidencial; por lo cual, señaló que debió ordenarse que fueran testadas en cada uno de los documentos que se ordena entregar.
En su intervención, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega se pronunció en el sentido de que, ante solicitudes de acceso a datos personales que obran en expedientes judiciales, es necesario allegarse de los elementos necesarios para verificar que éstos efectivamente existen dentro del expediente y que el proceso judicial está concluido, en virtud de que si el juicio está en trámite, lo procedente hubiera sido orientar a la persona recurrente para que accediera al oficio de manera directa, en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con el ánimo de no afectar posibles derechos de terceros.
Finalmente, las y los integrantes del Pleno aprobaron la imposición de 16 medidas de apremio, de conformidad con las leyes vigentes, derivadas del incumplimiento parcial o total de resoluciones a recursos de revisión; de las cuales, tres de ellas fueron apercibimientos dirigidos a servidoras y servidores públicos del orden municipal; además de 13 amonestaciones públicas a titulares de las unidades de transparencia, quienes laboran en los distintos sujetos obligados de la entidad.