• Encabeza Secretaria del Trabajo, Martha Hilda González Calderón, reunión con lideresas sindicales para abordar el tema del teletrabajo en tiempos de pandemia.
• Da a conocer Jorge Cervantes, abogado laboralista de esta dependencia, esta modalidad laboral, la cual tiene que ser analizada y valorada por los empleadores y trabajadores.
Toluca, Estado de México, 14 de septiembre de 2020. La Secretaría del Trabajo, que encabeza Martha Hilda González Calderón, a través de su Unidad de Igualdad de Género, organizó una reunión con lideresas sindicales, en la que el abogado laboralista, Jorge Cervantes, habló sobre el teletrabajo, una opción que debe considerarse ante la emergencia sanitaria por SARS-CoV-2.
El funcionario estatal destacó que ante el COVID-19, el teletrabajo se define como una forma de organización y/o realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o relación de trabajo, que puede ser realizado fuera de la empresa o centro laboral.
Jorge Cervantes señaló que como fundamento legal del teletrabajo, se hace mención al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece como una modalidad del trabajo a domicilio.
Agregó que el teletrabajo se basa principalmente en un acuerdo con el empleador de utilizar las tecnologías de la información y realizar un trabajo que también podría llevarse a cabo en el centro laboral.
De igual forma, destacó que esta opción laboral tiene el mismo valor que el trabajo presencial, ya que es supervisado y cuenta con un control tecnológico. Además, deben de considerarse una serie de condiciones tanto personales de quien lo presta, como las físicas, para poder realizarlo.
Detalló que aquellos empleadores y empresas que piensan en integrar esta modalidad a sus ecosistemas laborales, deben de valorar las ventajas y desventajas del mismo.
En ese sentido, Jorge Cervantes señaló como ventajas que el trabajador tendrá mayor disponibilidad de tiempo, abatiéndose aquellos periodos que se destinan para los traslados y propiciando ahorros en gastos como el de la vestimenta, gasolina y comida.
Aunado a lo anterior, refirió que entre las desventajas se encuentra un posible aislamiento social y dificultades para diferenciar los ámbitos de la vida privada y laboral.
“Para disminuir este riesgo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que se deben hacer esfuerzos para que haya vínculos de comunicación que mantengan informados a los trabajadores sobre los avances en las metas y evaluar las problemáticas que se presenten, para que nadie se quede rezagado”, refirió el funcionario.
Para el caso de las empresas, indicó que se abaten costos, ausentismo y se aumenta la productividad. Como desventaja, se relajan los controles sobre el trabajo de quien labora desde su domicilio.
Asimismo, para los mexiquenses puede ser una opción, que abona también a que las personas con discapacidad y de la tercera edad puedan seguir trabajando desde sus casas, además, se reducen los niveles de contaminación y podría darse un desarrollo de zonas alejadas. Como desventaja se prevé un aumento de la violencia intrafamiliar.
Cabe mencionar que bajo este contexto, la OIT previene que el teletrabajo no es adecuado en toda circunstancia ni para todo tipo de puestos, pues se tiene que tener el respaldo de los directivos y una modificación de los modelos de gestión basados en los resultados; esto obliga a una redefinición de metas, objetivos y tareas.
Por lo anterior, toca a cada empleador definir las especificaciones que integran el perfil del puesto en la modalidad de teletrabajo y las características de quien deba cumplirlo, concluyó.