• La pena aumentaría hasta una mitad si la persona es un servidor público, precisa la diputada de Morena
Palacio Legislativo, 20-02-2024 (Notilegis).- La diputada María Guadalupe Román Ávila (Morena) informó que presentó una iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, con el objetivo de castigar hasta con nueve años de prisión el “huachicoleo de agua”, práctica que agrava el desabasto en el país.
En rueda de prensa acompañada de habitantes de Ecatepec, Estado de México, sostuvo que, al menos, en los últimos 10 años las autoridades municipales y estatales optaron por dejar libre el mercado del suministro del agua en la población, lo que ha agravado este problema.
Expuso que desde 2010 no se ha invertido en la renovación y reparación de mantenimiento o construcción de las redes hidráulicas. Hasta el momento, se ha acumulado un déficit de, por lo menos, 5 millones de pesos que dejaron de invertirse y que permitían el crecimiento desmedido del mercado de pipas, las cuales no cuentan con los registros, permisos, ni garantías de sanidad y control necesarias.
Durante más de 20 años, los habitantes de Ecatepec han tenido que recurrir de manera desesperada a manifestaciones, bloqueos para lograr que las autoridades les lleven el suministro de agua.
Por tal motivo, aseguró que la iniciativa que plantea tiene por objeto sancionar los delitos contra el Servicio Público del Agua Potable. Para ello propone: indicar que se aplicará la pena de dos a seis años de prisión y de 50 a 200 días de multa a quien distribuya o suministre agua potable a través de pipa u otro medio de almacenamiento, sin contar con el permiso de distribución o la evaluación correspondiente, expedidos por la autoridad competente, con la finalidad de obtener un beneficio económico.
También determina aplicar prisión y multa a quien extraiga u obtenga agua de una fuente de abastecimiento diversa de la autorizada; a quien, sin causa justificada altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios de dicho servicio; a quien, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente, sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, independientemente del uso que se le destine.
Indicó que habrá prisión y multa al propietario, arrendatario, poseedor, detentador o a quien se ostente como tal de algún predio donde exista una toma que sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica; y, estipula que cuando las conductas establecidas fuesen cometidas por persona servidora pública, las penas se incrementarán hasta en una mitad, sin perjuicio de las sanciones que procedan por la responsabilidad administrativa en la que incurran.