• La diputada Armendáriz Guerra (Morena) busca reformar la Ley General en Materia de Delitos Electorales
• Hasta 3 años a quien comprometa su voto y 9 años por acarreo, plantea
A fin de sancionar la venta de votos y aumentar las penas por acarreo de votantes, la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (Morena) propuso adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Plantea que a quien comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato a cambio de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa, se le aplique la sanción de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años, establecida en el artículo 7 de esa ley.
Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragio, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la boleta electoral.
El documento, remitido a la Comisión de Reforma Política-Electoral, busca imponer de 200 a 400 días multa y prisión de uno a nueve años al que organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto.
Sugiere de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que, perteneciendo a las instituciones encargadas de la fuerza pública, se niegue o abstenga de prestar el auxilio requerido por los presidentes de las mesas directivas de casilla o, si al hacerlo, prestare un auxilio deficiente.
Armendáriz Guerra expone que ciertos grupos o personas venden su voto a diversos candidatos, o a grupos de apoyo, que están dispuestos a comprarlos violentando la ley; por ello, es necesario reformar la ley para castigar la venta del voto como un acto ilegal e inhibir esta práctica antidemocrática y blindar a la población vulnerable del ofrecimiento que cualquier persona u organización haga para comprar su voto.
Relata que pese a que el acarreo de votos ya está tipificado, aún es frecuente observar durante las jornadas electorales camiones llenos de personas, generalmente originarias de ese lugar o de comunidades adyacentes, a quienes se les instruye sobre el sentido en el que deben votar e incluso se les incita a adoptar comportamientos violentos para amedrentar a los votantes y desincentivar la participación ciudadana.
Ante ello, se necesita aumentar la pena actual y trasladar la conducta prevista en la fracción X del artículo 7 al artículo 10 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, mediante la creación de la fracción IV, a efecto de aumentar hasta 3 veces la penalidad de la conducta y desincentivar así su comisión, añade.
La iniciativa adiciona la fracción I Bis, deroga la X del artículo 7 y adicionan la IV al artículo 10 y VII al artículo 11.