• El diputado Chertorivski Woldenberg (MC) propuso reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal
• Contempla la creación del Registro Nacional de Cuidados Paliativos y la Muerte digna sin dolor
El diputado Salomón Chertorivski Woldenberg (MC) presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, para establecer como materia de salubridad general el tratamiento integral de los cuidados paliativos y la muerte digna sin dolor.
Plantea la creación de un Registro Nacional de Cuidados Paliativos y Muerte Digna sin Dolor, en el que podrá expresar su voluntad anticipada o bien por escrito ante dos testigos en los términos de esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Entre las modificaciones a la Ley General de Salud, destacan las adiciones al Título Octavo Bis, relativas a los Cuidados Paliativos, para agregar “y la Muerte digna sin dolor a los pacientes en situación crítica o terminal”, que abarca los artículos 166 Bis al 166 Bis 21.
Busca establecer y garantizar los derechos de estos pacientes con relación a su tratamiento, a cuidados paliativos oa las condiciones para morir dignamente sin dolor; dar a conocer los límites entre cada tratamiento, determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos y establecer los límites entre la defensa de la vida del paciente en situación crítica o terminal y la obstinación terapéutica.
Señala entre los derechos de estas personas el “valorar, junto con el médico tratante, sus familiares o persona de confianza, la aplicación de una muerte digna sin dolor, comparando con otros tipos de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comportan , los gastos asociados y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello”.
Estipula que la Secretaría de Salud establecerá, mediante una plataforma digital en línea, el Registro Nacional de Cuidados Paliativos y la Muerte digna sin dolor y que cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, previa identificación razonable y suficiente de su personalidad, podrá en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de encontrarse en situación crítica o terminal y que las personas podrán también dar su consentimiento previo para tener una muerte digna sin dolor .
Dicho registro deberá proporcionar información amplia y suficiente sobre las opciones e implicaciones de sus decisiones para asegurar que el consentimiento previo esté debidamente informado; la manifestación de la voluntad deberá cumplir con los requisitos que establezcan la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. En ningún caso se exigirá la intervención de notarios.
En caso de que el paciente en situación crítica o terminal elija la muerte digna sin dolor, el médico deberá suministrar los medicamentos que induzcan la muerte de forma anticipada para minimizar el dolor o sufrimiento, o el riesgo de dolor y sufrimiento.
Agrega que las instituciones del Sistema Nacional de Salud mostrarán los servicios necesarios para tener una muerte digna sin dolor a pacientes que tomen esta opción, en los términos y condiciones establecidos en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y deberán contar con personal médico no objeto de conciencia para tratar a los pacientes que hayan optado por una muerte digna sin dolor.
Por lo que hace al Código Penal Federal propone adicionar un primer y segundo párrafo al artículo 312, para establecer que este artículo no servirá para las hipótesis y condiciones de muerte digna sin dolor previstas en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables en la materia , pues en la actualidad estipula una sanción de cuatro a 12 años de prisión para el que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide.
En su argumentación considera necesario generar mecanismos para que los ciudadanos tengan elementos que les permitan tomar decisiones libres, incluso en la última etapa de la vida, lo cual “debe realizarse bajo la existencia de un marco legal que contempla la autonomía de las personas para elegir cómo terminar su vida, en caso de sufrir un padecimiento incurable o terminal”.
El documento, signado también por el diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), presidente de la Comisión de Salud, fue remitido a las comisiones unidas de Salud y de Justicia.