Ayer se filtró la sentencia absolutoria del juicio contra la cúpula de la policía autónoma catalana (los Mossos d’Esquadra), que se ha confirmado esta mañana. Esta noticia es sumamente importante, por lo que dedico este escrito para señalar algunas de sus derivadas.
La sentencia de la audiencia nacional absuelve de sedición y desobediencia por su actuación del 1 de octubre del 2017 (jornada del referéndum) al mayor Josep Lluís Trapero, el máximo responsable del cuerpo armado catalán; al exdirector general Pere Soler; al exsecretario general de interior, Cesar Puig; y a la intendente Teresa Laplana
Esther Vera (directora del Ara) en su columna de hoy, recuerda que:
‘La abogada del mayor Trapero, Olga Tubau, culminó su defensa en la Audiencia Nacional, citando al ministro del siglo XIX, Manuel Alonso Martínez (1827-1891): ‘Un ciudadano de un pueblo libre no ha de expiar las faltas que no son suyas ni ser víctima de la impotencia o el egoísmo del Estado’, (…) Trapero ha sido, como dice Ernesto Ekaizer, ‘la cabeza de turco’ sobre el cual se pretendía hacer caer el fracaso de la guardia civil y la policía nacional. Culpar a Trapero era una trampa preparada por el coronel de la guardia civil Diego Pérez de los Cobos el día 1 de octubre, para criminalizar al hombre con el que tenía discrepancias profundas y antiguas sobre el papel y la autonomía de la policía catalana.”
(Ara, 21 oct. 2020)
Sobre este caso hay muchos aspectos a señalar:
1 –
Que las sentencias de los tribunales se filtren a los medios de comunicación, antes de que las conozcan los interesados / afectados, o sus representantes; es una muestra de la irregular forma de proceder de los diferentes implicados en el ministerio de justicia, desde el juez hasta los funcionarios. Evidentemente, que las filtraciones sean habituales, y no se intente corregir el defecto de forma, deja a la justicia española, en un mal lugar (bueno, en el que te toca).
2 –
Que este juicio se haya realizado en la sala penal de la audiencia nacional, con sede en Madrid, en lugar de haber sido juzgados en los tribunales presididos por un juez ordinario predeterminado, que, como define la constitución, es una muestra de garantía e imparcialidad, no deja de ser otra irregularidad, como lo fue también, en este sentido, el juicio de los políticos y líderes sociales juzgados por el tribunal supremo. Por eso la acusación de la fiscalía apuntaba rebelión o sedición, para llevar los casos a Madrid.
3 –
Que la sentencia del caso que nos ocupa, la de la cúpula policial catalana, se haya decidido por dos magistrados a favor de la absolución, contra uno a favor de la condena por sedición, precisamente, la presidenta de la sala, Concepción Espejel, no debería ser nada relevante, pero que la sentencia tenga una extensión de 96 páginas, mientras que la explicación del voto particular en contra, de Espejel, tenga 461 páginas; y eso es relevante, pues es querer ‘facilitar’ argumentos para un posterior recurso.
Concepción Espejel es conocida por su ideología, como se reflejó en la sentencia contra el rapero Josep Miquel Arenas (Valtònyc), pues ella fue la presidenta del tribunal que le condenó 3 años y medio de cárcel. Y para ilustrar su perfil, sólo un ejemplo más, a modo de muestra, pues hay muchos casos ‘turbios’:
‘Caso Bar Chinaski
El 5 de febrero de 2005 Israel Galve Maldonado, jefe provincial de Falange de Guadalajara, apuñala con una navaja por tres veces a un joven de izquierdas. Espejel presidió en 2007 la sección de la Audiencia Provincial que juzgó la agresión y, en la sentencia, se dice que el ánimo del falangista no era matar sino lesionar ‘máxime si tenemos en cuenta que la víctima es una persona delgada, con menor resistencia por tanto a la penetración, lo que denota la escasa contundencia del impacto’. El acusado fue condenado por un delito de lesiones con instrumento peligroso a dos años de prisión. El agredido recurrió y el Tribunal Supremo condenó al falangista, como autor de una tentativa de homicidio, a 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena’
(Wikipedia)
La juez Concepción Espejel, de ideología conservadora y próxima al PP, por lo que fue apartada del juicio del caso Gürtel, es amiga de M. Dolores Cospedal, ex número dos del PP, y ex presidenta de la comunidad de Castilla La Mancha, por eso ambas eran conocidas como ‘Cospejel’, en 2014 fue condecorada con la gran cruz de San Raimundo de Peñafort, siendo Cospedal, la que le impuso la condecoración, diciendo:
‘Haber participado en este acto, para mi es un honor y un privilegio. Es el acto de reconocimiento y de homenaje a una gran mujer, pero también a una gran jurista que ha acumulado muchos e importantes méritos en su carrera. No solo ha velado siempre por el correcto ejercicio de sus funciones que como juez le corresponden, sino que, además, Concepción Espejel -que para todos es Concha y lo va a ser siempre- ha tenido un compromiso firme y una vocación profunda con la dimensión más social de la administración de la justicia’
(Elplural.com)
‘Cuando a Concha, amiga de Cospedal, no le gusta un juez… ¡zas, cambiazo!
La jueza que se negó a imputar a los cargos socialistas fue trasladada siendo Espejel presidenta de la Audiencia de Guadalajara.
Es difícil entender, y mucho menos justificar, que a estas alturas de movida judicial la magistrada de la Audiencia Nacional, presidenta de la Sala de lo Penal, Concepción Espejel, continúe en su cargo a pesar de haber sido recusada hasta la saciedad por abogados y puesta en duda su imparcialidad por todos los partidos políticos, salvo el PP, formación que la aupó a lo más alto de la Judicatura’
(L. Rodríguez, elplural.com, 29 de nov. 2017)
Ya comenté ayer, que es humano y comprensible que en todo juicio haya diferencias, pues la subjetividad en las interpretaciones de los hechos, aportan sus matices, un abanico de tonalidades de grises; pero no es justificable que ante unos tan claros ejemplos, como el del rapero Valtònyc, por ‘supuestas’ injurias al rey (en la actualidad la corrupción del rey emérito ya no es tan supuesta), la condena fuera de 3 años y medio de prisión, y para el falangista homicida, sólo a dos años de prisión.
Esto ya no es un problema subjetivo, es una clara, clarísima, ideología. Y, por lo tanto, es un claro ejemplo de prevaricación.
Y el argumento de la juez Espejel en el citado caso del Bar Chinaski:
‘en la sentencia, se dice que el ánimo del falangista no era matar sino lesionar ‘máxime si tenemos en cuenta que la víctima es una persona delgada, con menor resistencia por tanto a la penetración, lo que denota la escasa contundencia del impacto’.
parece ‘justificar’ que intentar matar a una persona delgada, es menos grave que si fuera obesa. Tremendo.
4 –
Es importante señalar, también, el papel de los testigos, pues:
‘El tribunal desacredita el relato de los mandos de la Guardia Civil en el juicio a Trapero: ‘Sus datos no se corresponden con la realidad.
Los jueces consideran ‘débil’ la ‘percepción’ del coronel Pérez de los Cobos sobre el supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero y cargan sin miramientos contra el teniente coronel Baena: ‘Parte de la conclusión a la que quiere llegar’.
(…)
La sentencia supone un varapalo a las tesis de la Fiscalía, a su vez sustentadas en dos testigos de cargo que también fueron relevantes en el juicio al procés: el coronel de la Guardia Civil y coordinador del dispositivo policial del 1 de octubre, Diego Pérez de los Cobos, y el autor de la mayoría de los atestados de las causas relativas al proceso soberanista, el teniente coronel Daniel Baena.
Solo la magistrada Concepción Espejel avala plenamente lo declarado por Pérez de los Cobos y Baena, y por ello ha formulado un voto particular partidario de condenar a los acusados por sedición. Esto es lo que dijeron Pérez de los Cobos y Baena durante el juicio y la respuesta que reciben del tribunal sobre los grandes ejes de la sentencia.
El supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero:
Pérez de los Cobos: ‘El señor Trapero estuvo alineado con los planteamientos del señor Puigdemont y mantuvo los mismos argumentos que los representantes de la Generalitat. En ningún caso ninguno de los representantes de la Generalitat en la reunión (la Junta de Seguridad del 28 de setiembre) incluido Trapero, habló de impedir el referéndum’.
El tribunal recuerda que el propio Pérez de los Cobos, a preguntas de la defensa de Trapero, reconoció que esta frase se trataba de una ‘percepción personal’, lo que a juicio de los togados ‘pone de manifiesto su debilidad para sustentar un hecho como la existencia de un acuerdo, explícito o implícito, del mayor con el president del Govern respecto a la celebración del referéndum’. Indica además la sentencia que incluso un miembro del entonces Gobierno del PP, secretario general técnico de interior, Juan Antonio Puigserver desmintió a Pérez de los Cobos al afirmar que no percibió que el mayor ‘se manifestara en línea con el president’.
Baena: ‘El liderazgo de Trapero y su nombramiento como mayor en 2016 fue fundamental para garantizar el buen fin del referéndum’, Trapero ‘se reunió en secreto’ con Puigdemont y éste ‘le agradeció’ su actuación el 1 de octubre; Trapero ‘formaba parte del comité ejecutivo’ del procés en base al documento Enfocats y la agenda Moleskine del exnúmero dos de Junqueras, Josep María Jové.
En base a estos dos testigos, la Fiscalía concluyó que Trapero ‘aceptó un ascenso’ que le comprometía a favorecer el referéndum. Pero la sentencia concluye que los tres datos incriminatorios aportados por Baena ‘no se corresponden con la realidad’. Recuerdan los togados que Trapero fue nombrado mayor en abril del 2017 a propuesta del entonces secretario de la conselleria, Albert Batlle -hoy teniente de alcaldía de Barcelona por el PSC (partido socialista) – Units per Avançar-, quien ‘desmontó la elucubración’ de la supuesta vinculación entre el procés y el nombramiento de Trapero como mayor. El ascenso de Trapero, zanjan los togados, fue ‘un reconocimiento personal sin vinculación con el proyecto independentista’.
‘No hay elemento probatorio alguno de que el mayor Trapero se reuniera en secreto con Puigdemont, como afirma el teniente coronel de la policía judicial’, zanjan los magistrados sobre la segunda acusación de Baena, que había esgrimido una carta que Puigdemont escribió al mayor Trapero en octubre de 2017, una vez el mayor ya estaba imputado, como supuesta prueba de una reunión secreta. ‘El contenido del mensaje no respalda’ la tesis de Baena, apostilla el tribunal.
Y respecto al power-point ‘Enfocats’, de caudal importancia para Baena, el tribunal indica que se trata de un documento de autor desconocido ‘que no citaba ni contenía alusión alguna a la policía autonómica’, por lo que no muestra ningún acuerdo entre Trapero y Puigdemont.
Por todo ello los magistrados lanzan un duro reproche a Baena, al que acusan de ‘argumentar de un modo que parece alejado de los parámetros del razonamiento probatorio indiciario, en la medida que lejos de inferir a partir de hechos o circunstancias que funcionen como premisas (…) se parte de la conclusión a la que se quiere llegar’. En otras palabras, que tenía una idea preconcebida sobre la alineación de Trapero con el independentismo sin importarle las pruebas de cargo’.
Este artículo compara los argumentos de los dos testigos y los de la sentencia, respecto a los principales aspectos:
· El dispositivo ‘ineficaz’ de los Mossos el 1 de octubre.
· Las desavenencias entre Trapero y Pérez de los Cobos.
· Censura de la violencia contra votantes del 1 de octubre.
· Aplicación del 155 antes del referéndum.
Y en todos ellos, la sentencia, hace una lectura diametralmente contraria a las tesis represoras que había tomado como buenas el juez del tribunal supremo, Manuel Marchena.
Ahora bien, si un acusado, para defenderse, es admisible que pueda mentir u ocultar datos que le puedan incriminar, los testigos están obligados a decir la verdad.
El testigo que miente en un juicio comete un delito de falso testimonio que estás castigado con pena de hasta tres años de prisión y multa, según el artículo 458 del código penal, y para eso es preciso que se demuestre que lo hizo con dolo, es decir, que lo que manifestaba era falso.
En este caso, los dos mencionados testigos de la guardia civil han demostrado una evidente mala fe, unos intereses retorcidos, y sería preciso que la fiscalía abriese, inmediatamente, un auto contra ellos. Pero viendo que la fiscalía es como es, y que sigue manteniendo el delito de sedición, es impensable que puedan aparcar sus prejuicios y actuar de forma justa y debida.
Y la fiscalía, que tiene una estructura jerárquica, debería actuar directamente, o a petición de la fiscal general, pero sabemos, también, que el PSOE, y Pedro Sánchez en concreto, no tienen valor ni interés para ello, ya les va bien el estatus quo, y es una pena, una desgracia, pero así es el estado español.
5 –
Respecto al juicio del tribunal supremo, presidido por Manuel Marchena, contra nuestros políticos y lideres sociales, que, como todos sabemos, dio por buenas las tesis de estos dos mismos testigos, y de otros más, es evidente que el actual juicio de la audiencia nacional deja en entredicho.
El tribunal supremo les condenó por sedición, es decir, por alzarse públicamente y de forma tumultuaria, para obtener por la fuerza el objetivo deseado; y, como elemento sustancial, consideró la aportación de la policía autonómica (Mossos d’Esquadra).
Ahora, tras absolver a toda la cúpula policial, el argumento adoptado por el tribunal supremo cae como un castillo de arena. Se ha constatado la incorrección del juicio presidido por el maquiavélico inquisidor Marchena.
Sabemos que éste no se dará por afectado; pues ya nos ha mostrado repetidas veces, que es juez y parte.
Pero, en un país democrático de verdad, la fiscalía, o el presidente del tribunal supremo, actuarían de oficio. Pero aquí, como hemos visto, Carlos Lesmes y los principales jefes de sala, son nuestro Atila, y no podemos esperar nada bueno.
Y centrándonos en el caso del que en aquel momento era conseller de interior de la Generalitat, Joaquím Forn, y que fue sentenciado con diez años y medio de prisión. ¿Cómo se puede entender que le fuera atribuido el delito de sentencia, si toda la cúpula policial y política de su departamento ha sido absuelta?
Igualmente, por un mismo hecho, los miembros de la mesa del Parlament han sido sentenciados con inhabilitación y multa, por parte del tribunal superior de justicia de Catalunya, y Carme Forcadell, la presidenta del Parlament, a once años y medio de prisión, por el tribunal supremo. TODO ES UN GRAN ESCÁNDALO.
Pero en el reino de España, la cúpula de los poderes son pura corrupción, no existe ni la ética ni la moral, sólo tienen un objetivo: salvar al rey (‘preparao y prepagao’) y la unidad de España, y para esto, todo vale, como han dicho repetidamente, y todo es todo. Y este todo incluye el falso testimonio, como el que hicieron Rajoy, Sáez de Santamaría, Zoido, Nieto, Millo, Pérez de los Cobos, Baena, etc.
Sólo nos cabe esperar que, dentro de unos años, la justicia europea les de la razón; pero sabemos que aquí el tribunal constitucional, que corría tanto, incluso se reunía en festivos, para aprobar medidas contra la Generalitat, ahora tardará años en resolver los recursos, y, por eso, está frenando que puedan llegar a Estrasburgo. Y eso es otro fraude de ley.
En definitiva, este largo proceso, de más de una década, nos ha de mostrar que nunca podremos obtener nada negociando, ni pasando de la ley a la ley, como ya se ocupó la sentencia del tribunal superior de justicia de Catalunya, contra los miembros de la mesa del Parlament.
Por todo ello, sólo tenemos un camino, la declaración unilateral de independencia, democrática e inteligentemente.
Amadeo Palliser Cifuentes