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Independencia de los organismos protectores de Derechos Humanos, esencial para su eficiencia social

• Especialistas de la RIEC señalaron que sus características deben ser la sencillez de los procedimientos, un lenguaje no técnico y cercanía con los habitantes.

Toluca, Estado de México, 23 de septiembre de 2020.- En el marco de la sesión inaugural del seminario internacional “El Sistema No Jurisdiccional de Protección a Derechos Humanos, a debate”, las y los integrantes de la Red Internacional de Estudios Constitucionales (RIEC), señalaron que para asegurar la eficacia social de los organismos protectores de Derechos Humanos en el contexto actual, requieren independencia, capacidad técnica para investigar actos que presumen violación a derechos humanos y la emisión de recomendaciones.

El seminario fue inaugurado por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) Jorge Olvera García, quien señaló que las comisiones de derechos humanos no son enemigas de las autoridades y debe quitarse el estigma de que son persecutoras políticas; no son comparsas enfatizó, sino son coadyuvantes, equilibrantes y contrapesos, y su poder observador sobre omisiones del ejercicio de poder debe estar conforme al Estado de Derecho.

Al exponer el tema “Génesis del sistema no jurisdiccional de protección a derechos humanos, los especialistas Marina del Pilar Olmeda García, Carolina León Bastos, Luciana Aboim y Joaquín Ordóñez Sedeño, puntualizaron que la eficacia de la actuación de los organismos es fundamental para la sociedad e hicieron votos para que la sencillez en el procedimiento, el uso de lenguaje no técnico, y sobre todo la cercanía con los habitantes, sean las características que los distingan y aseguren su existencia.

En el seminario internacional organizado por la RIEC, la Codhem y la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex), consideraron que no basta establecer los Derechos Humanos en ordenamientos constitucionales e instrumentos internacionales, sino que es necesario protegerlos y asegurarlos, puesto que estas instituciones son indispensables para el desarrollo de un Estado Constitucional democrático, en donde la protección de los derechos humanos se traduzca en resultados tangibles y no discursivos para justificar su creación.

Los investigadores coincidieron en que las instituciones protectoras de derechos humanos tienen su antecedente inmediato en la figura del Ombudsman sueco y que a través de ella se erigió a una persona que actúa como representante, mediador, agente, guardián, que con carácter y sin tener interés propio en el asunto que interviene, se ocupa de recibir una queja o reclamo con motivo de una injusticia o error administrativo. Su objetivo era investigar los presuntos hechos violatorios de un derecho para señalar y criticar la acción administrativa deficiente, a la vez que daba publicidad al resultado.

En su origen, explicaron, los organismos protectores de derechos humanos nacieron de la necesidad de ejercer funciones de supervisión y control sobre las autoridades, particularmente en el ámbito administrativo y las tareas de policía. Con el devenir del tiempo, su instauración se extendió a Noruega, Nueva Zelanda y otros países, donde también existía la necesidad de tener una institución que vigilara la actuación de las autoridades administrativas.

Fue a partir de 1948 que la figura del Ombudsman adquirió mayor relevancia en el ámbito global, mediante la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento normativo que fomenta la dignidad inalienable de los seres humanos, promoviendo la no violencia y la no discriminación.

En la región latinoamericana, la figura nació con un sentido proteccionista en contra de la “mala administración”, ante el abuso de poder, la corrupción, la incompetencia y/o negligencia. En cada país, adquirió sus características particulares acordes a cada sociedad concreta.

Indicaron que la resistencia de las autoridades a ser vigiladas y controladas ha marcado la oposición a la creación, reconocimiento y funcionamiento de estos órganos, por ello, una de las características esenciales de las defensorías de habitantes es la independencia para darle eficacia a su función y el prestigio, fundamental para generar confianza en el gobernado.

Por último, los ponentes se dijeron convencidos de que el principio pro-homine, la interpretación conforme, la interpretación extensiva y progresiva de los Derechos Humanos, son pautas que conducen a la obtención de soluciones más favorables para los gobernados; por tanto, deben ser directrices perenes que guíen la actividad de los organismos en la consolidación de la vida democrática.