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Infancia olvidada en prisión: la realidad de cientos de niñas y niños

  • Más de 362 niñas y niños viven al interior de centros penitenciarios en México.
  • Las condiciones de hacinamiento, sobrepoblación, violencia, falta de infraestructura y servicios, no permiten condiciones adecuadas para el libre desarrollo de la personalidad.
  • Urge que las autoridades corresponsables encargadas de vigilar el bienestar de las niñas y niños cumplan con la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Actualmente en el sistema penitenciario mexicano, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP 2019), se estima que más de 500 infantes viven en privación de libertad con sus madres.

Como es presumible, la naturaleza del entorno penitenciario contribuye a que los primeros años de vida de estas niñas y niños estén marcados por la precariedad. Debido a que ninguna prisión es un espacio digno para que ellas y ellos puedan desarrollarse social y emocionalmente de forma adecuada, son las y los menores que adolecen la disfuncionalidad institucional: datos de la Encuesta Nacional de la Población Privada de Libertad (ENPOL 2016) arrojan que el 58% no tienen acceso a una alimentación adecuada ni acceso a medicamentos, mientras el 96% no tienen ropa ni calzado adecuado. Además, es necesario tomar en cuenta que no hay presupuesto, ni programas de reinserción social que contemplen el diseño de espacios físicos y la habilitación de personal especializado, como lo son médicos pediatras, para atender las necesidades de la niñez en prisión.

Según la legislación mexicana, específicamente el artículo cuarto constitucional, —en todas las decisiones y actuaciones del Estado, deberán prevalecer aquellas medidas que ofrezcan mayor beneficio para la niñez, especialmente para la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento—. Asimismo, acorde con la protección de los derechos a nivel internacional, la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas reconoce que las niñas y niños, por sus propias características físicas y psicológicas, requieren de medidas especiales de atención para la garantía de sus derechos, por lo que el Estado debe asegurar su acceso a través de todos los medios, incluyendo la asignación presupuestal y de recursos humanos. En el mismo sentido, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas Bangkok) señalan la obligatoriedad de contar con infraestructura y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene para el cuidado personal de infantes que acompañan a sus madres, así como alentar y facilitar el contacto de las mujeres con sus hijas e hijos, y en su caso, establecer las condiciones para que puedan amamantarlos y brindarles el máximo de posibilidades de dedicar tiempo a su cuidado.

A pesar de esta protección escrita en papel, ¿es posible que una niña o niño pueda vivir bajo la custodia de su madre cuando esta se encuentra privada de libertad? La respuesta es sí, pero no es tan sencillo. Si bien es cierto que la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) dispone que, en el ejercicio del derecho a la maternidad, una mujer pueda disfrutar de la guarda y custodia de su hijo encontrándose en reclusión, también el menor tiene de manera indudable el derecho a disfrutar de un entorno saludable que le permita un sano desarrollo.

Entonces ¿cómo lograr el equilibrio entre el derecho de las mujeres a la maternidad y el interés superior del niño, logrando garantizar el acceso al libre desarrollo de la personalidad de ambos? Es el Estado, quien en representación democrática de los intereses de la sociedad y en su obligación general de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que están bajo su tutela en prisión, no debería dejar poner en duda la posibilidad de lograr este balance.

No obstante, la realidad nos habla de un Estado ausente; un Estado que no ha hecho nada por respetar la normativa internacional y nacional al respecto. Dentro de las prisiones mexicanas, existen dos clases de servicios especializados: por un lado, áreas de maternidad y por otro, espacios para educación temprana de los y las niñas. Sin embargo, de 27 espacios de educación temprana que se encontraban en México en 2018, 12 se localizan en Michoacán. Esto nos da a entender que casi la mitad de las entidades federativas no cuentan siquiera con uno de estos. Aunado a ello, la separación entre hombres y mujeres dentro de los centros penitenciarios que demanda la ley es inexistente en gran parte del país, lo cual, agrava aún más las condiciones de internamiento de las mujeres madres y los impactos de la reclusión de sus hijas e hijos, poniéndoles en riesgo de vivir múltiples formas de violencia.

Por su parte, la ENPOL (2016) nos brinda más datos alarmantes que dan cuenta de la ausencia del Estado: en cuestión de servicios médicos, el 66% de las mujeres no cuentan con atención especializada. A su vez, el 80% de las niñas y niños en prisión no cuentan con ningún tipo de atención escolar. La alimentación, como se mencionó anteriormente, sigue siendo un problema importante: casi el 58% de las mujeres reportan que sus hijas e hijos no reciben alimentos acordes a su edad, lo cual impacta directamente en su desarrollo físico y les deja en un riesgo latente de enfermar.

Sin lugar a dudas, la pandemia por COVID-19 ha complicado aún más el escenario para la niñez en prisión, así nos lo han hecho saber familiares y personas privadas de libertad que desde ASILEGAL acompañamos. En muchos casos por razones de “seguridad” las niñas y niños han sido separados de sus madres, retirados de los centros penitenciarios y puestos a custodia del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia sin considerar ningún tipo de acondicionamiento previo o transición.

Hoy, 30 de abril en el Día de las niñas y niños hacemos un llamado a las autoridades para dejar de olvidar a esta población y hacer valer los derechos humanos de la niñez en prisión. Desde ASILEGAL exhortamos a las instituciones corresponsables a atender el mandato dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal sobre corresponsabilidad de los órganos de gobierno en el ámbito de sus competencias, con el fin de que los planes de reinserción contemplen de manera focal la protección del interés superior de los menores: la protección al derecho de libre desarrollo de la personalidad y la estancia digna en condiciones óptimas de alimentación y salud para todas las niñas y niños que viven con sus madres al interior de los centros penitenciarios en México.

ATENTAMENTE

ASISTENCIA LEGAL POR LOS DERECHOS HUMANOS ASILEGAL