- La “Carta de los derechos de la persona en el entorno digital” explica que los derechos digitales no son otra cosa que los derechos humanos llevados al entorno digital.
El comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios explicó en su presentación que la “Carta de los derechos de la persona en el entorno digital” es una guía de acción que pretende que los legisladores, en el marco de su competencia, la retomen para proteger los derechos de las y los usuarios en entornos digitales, además, señaló que la carta busca hacer que las personas sean conscientes de la protección de sus derechos. Al mismo tiempo, expuso que los derechos digitales no son otra cosa que los derechos humanos llevados a entorno digital y explicó que la carta se compone de 9 capítulos.
El primer capítulo versa sobre la igualdad digital, que busca el acceso universal a Internet, promoviendo igualdad de oportunidades. Expuso el segundo capítulo tiene como eje teórico las libertades en el entorno digital, que pone énfasis en el hecho de que todos tenemos derecho a utilizar identidades digitales que protejan nuestra información. También busca que la información sea cada vez más pública y transparente. Destacó en este punto, que ese segundo capítulo también protege el Derecho a la propiedad intelectual en el entorno digital, que busca que la innovación esté protegida.
El tercer capítulo se encarga del derecho a la seguridad y a la protección de datos personales; el comisionado reconoció que afortunadamente estos derechos están garantizados en el artículo 16 constitucional. Por otro lado, el capítulo cuarto habla sobre el derecho a la participación, a la democracia y al buen gobierno digital; destacó que este derecho es fundamental, sobre todo en el contexto del proceso electoral que estamos viviendo en México.
El quinto capítulo versa en torno a los derechos laborales, como el derecho al teletrabajo, para evitar los viajes de larga distancia, además, se explicó el derecho a la desconexión digital y señaló que en el ámbito de la iniciativa privada ya hay una legislación que favorece la desconexión digital y reconoció que para los servidores públicos esto es complicado y que existe un debate en torno a la desconexión digital, por ejemplo, para aquellos que acceden a un cargo de elección popular. Expuso que el capítulo VI habla de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, buscando que las páginas sean accesibles para personas también en situación de discapacidad, ampliando los derechos de la ciudadanía digital.
El capítulo VII habla sobre los neuroderechos y el comisionado de Infoem destacó que ninguna otra carta que busca proteger los derechos de las personas en el entorno digital ha considerado este tipo de derechos, puso como ejemplo el reciente logro de la empresa de Elon Musk que pudo conectar un chip cerebral en una persona y explicó cómo ese tipo de avances tecnológicos requieren pensar también en la protección de derechos humanos de las y los usuarios. Señaló que el capítulo VIII se enfoca en la ética y la inteligencia artificial, además, expuso que se busca que los algoritmos no generen sesgos con información pública o con recursos públicos, evitando que las y los usuarios sean vulnerables.
Para finalizar, el comisionado señaló que el capítulo IX habla sobre los derechos de las víctimas en el entorno digital y destacó que en el Infoem se ha desarrollado un micrositio para conocer diversas formas de prevención de violencia digital, además, señaló que ese micrositio vincula a las posibles víctimas con las instancias correspondientes de atender este tipo de delitos.