“’Dies Irae, dies illa’ (‘Día de Ira, aquel día’) es un poema latino medieval (atribuido al fraile menor, Tomás de Celano, de la primera mitad del siglo XIII) que describe el Juicio Final. Una Trompeta convoca las almas delante del trono de Dios, donde se entregará el salvado y los que no lo sean, serán lanzados a las llamas eternas. (…) Era propio de las Misas de Réquiem”.
(Wikipedia).
“Ese constante martilleo ‘has de morir’, ‘te van a juzgar con total rigidez’ (…) Así entendido el ‘Dies Irae’ fue el martillo pilón de la Iglesia y el poder’.
Pues bien, la injusticia española (como justicia de ira parece que ya ha tocado esa trompeta, y la ciudadanía puede sentirse aterrorizada: ¡Cuánto terror habrá en el futuro cuando el juez haya de venir a juzgar todo estrictamente!, indica el poema. Pues bien, podemos aplicarlo a nuestro caso, si bien, evidentemente, nuestro ‘juez’ es el sistema judicial inquisidor terrenal y político, como sabemos. Y, si bien en el poema señala al Juez de venganza, los independentistas también vemos y tenemos constatado que, en nuestro caso, los mencionados jueces inquisidores, sí que, efectivamente, son de venganza.
Tal como comenté, el sistema judicial español no da tregua, la maquinaria contra el movimiento independentista catalán, efectivamente no para, ni por el coronavirus, y vemos que ha tomado una velocidad de crucero tremendamente elevada, supongo que por quererse ir de vacaciones con los ‘deberes’ hechos.
Por eso, hoy (jueves):
“100.2: el Supremo vulnera su propia legalidad para encarnizarse contra los presos políticos.
Se otorga la competencia de decidir, ahora, sobre la aplicación del 100.2 de los presos políticos catalanes, hasta ahora en manos de las audiencias provinciales.
La sala segunda del Tribunal Supremo español, que preside el juez Manuel Marchena, ha esquivado la legalidad vigente, para otorgarse la competencia de decidir ahora sobre la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario a los presos políticos catalanes. Hasta ahora, esta competencia era exclusiva de las audiencias provinciales, sobre las cuales el Supremo no tenía nada que decir.
A primera hora, el Supremo ha suspendido el 100.2 a la presidenta del parlament de Catalunya, Carme Forcadell, lo que ha comportado una reacción en cadena. Horas más tarde, la Audiencia de Barcelona se ha inhibido en favor de Marchena para que resuelva también los procesos que tenía abiertos para revisar las salidas laborales de la prisión de Joaquín Forn, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.
En cambio, la Audiencia de Girona, continúa actuando como marca la legislación vigente y no ha cedido la competencia al Supremo. Ha rechazado el recurso de la fiscalía en contra de la aplicación del artículo 100.2 del régimen penitenciario a Dolors Bassa, que le permitió salir a cuidar a su madre y a trabajar. El motivo para rechazar este recurso es, sencillamente, que como Bassa ha conseguido el tercer grado penitenciario, ya no se le aplica el artículo 100.2.
La decisión del Supremo llega cuando todos los presos políticos ya tienen el tercer grado, pero la decisión es relevante porque el artículo 100.2 era un programa de flexibilización de la condena que escapaba del criterio del Supremo. Con esta decisión, si el Supremo también acaba tumbando la calificación en tercer grado, los presos políticos se pueden encontrar en una situación más restrictiva que la que tenían hasta ahora”.
(Vilaweb)
Notas:
Art. 100.2 del Reglamento Penitenciario: ‘tiene la consecuencia práctica de permitir al interno salir a trabajar en el exterior sin estar clasificado en el tercer grado del tratamiento.
Se aplica a petición del Equipo Técnico penitenciario, y lo debe aprobar la Junta de Tratamiento del propio Centro Penitenciario”
Tercer grado penitenciario: “Se aplica a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, están capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
Se conoce como el régimen en ‘semilibertad’. Se caracteriza por la ausencia de controles rígidos, porque lo esencial en este momento de cumplimiento de la condena es la confianza en el preso, apelando a su sentido de la responsabilidad.
Las personas clasificadas en tercer grado tienen que pasar como mínimo ocho horas de cada veinticuatro en la cárcel, pero durante el resto del día pueden salir del Centro penitenciario, ya sea para desarrollar actividades laborales o formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, encaminadas a su integración social”
(chabaneixabogados penalistas.es)
En ese régimen, pueden acumular permisos, y las estancias en prisión.
Es muy importante la reforma citada, que afectará a toda la población recusa española, ya que, a partir de ahora, esa ‘flexibilización, será revisada por el tribunal sentenciador, no por las audiencias provinciales; y eso es un gran retroceso, una centralización, como las que nos tienen acostumbrados desde hace años.
“El alto tribunal, muy crítico con decisiones que entiende solo muestran un desacuerdo con su sentencia, de la que dice que ‘no tiene que ser permanentemente reinterpretada’, solo se pronuncia sobre el caso Forcadell, porque el juez de Vigilancia Penitenciaria de Lleida aplicó el criterio seguido con los permisos de fin de semana de Iñaki Urdangarín en el caso ‘Noos’, y entendió que el recurso del fiscal debía revisarlo el tribunal sentenciador, que en el ‘procés’fue el Supremo, y no la Audiencia donde se ubique la cárcel.
(…)
El Supremo revoca el régimen flexible de Forcadell, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d’Enric (Tarragona), al entender que no existe conexión entre el programa de tratamiento aprobado (tareas de voluntariado y acompañamiento familiar fuera de la cárcel) y el proceso de reinserción de la penada en relación con el delito de sedición cometido, lo que hace ‘injustificable’ ese régimen de semilibertad de facto del que disfrutaría antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena. Añade que aunque la reinserción sea el ‘fin principal de la pena, ello no implica la desaparición de otras finalidades como la retributiva y la prevención general y especial’.
(Esa reforma actual) ‘tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asienta la prisión’, en clara referencia a lo que ocurrió con la expresidenta del Parlament.
‘Recuerda que Forcadell no fue condenada por perseguir la independencia de Catalunya. Las ideas de reforma, incuso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema’. Lo fue como ‘autora de un delito de sedición’ por ‘su decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado por los demás acusados’, para lo que ‘rebasó el ámbito de su cargo institucional, con actos y decisiones plenamente integrados en una estrategia delictiva, en un expreso desafío al orden constitucional’”.
Como se ve, el supremo efectúa rectificaciones e interpretaciones legislativas, con efectos retroactivos, como ya evidenció el tribunal europeo, el caso del rapero Valtonyc.
Asimismo, esas modificaciones ‘a la carta’, son una demostración más de la politización de la justicia.
Y, evidentemente, la consideración de la ‘sedición’ como un delito común, al que quieren equiparar para su reinserción, y, por lo tanto, quieren un arrepentimiento, que es exigible para la reinserción de un delito común o de sangre. Pero un arrepentimiento ideológico, lo que exige, es un lavado de cerebro, un cambio de pensamiento, de ideología, que es lo que dice que no persiguen.
Y este es un punto crucial, pues a un violador, maltratador, ladrón, etc., se le puede aplicar, con mayor o menos éxito, cierta terapia psicológica; ahora bien, con un ‘delito’ de ideología, no se puede hacer nada, por medios democráticos, pues un ‘arrepentimiento’ no se produce, en estos casos.
Ahora bien, la respuesta del tribunal, de que no persiguen las ideas, si no los hechos, como la sedición; y aquí volvemos a recordar que, si bien ese es el ‘delito’ atribuido, realmente esa atribución ya comportó una lectura ‘interesadamente forzada’, ya que:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre, del Código Penal, en el título XXII, sobre los delitos contra el orden público, en el capítulo primero, Sedición, art. 544, se dice:
“Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
Y todos sabemos, pues fuimos muchísimos los que participamos en esas manifestaciones, que no fueron, en absoluto, tumultuarias, eran, más bien, lo contrario, con un aire festivo – familiar.
Sinceramente, es una muestra más de que la unidad de España está por encima de todo, incluso de la justicia. Ya lo comentó Carlos Lesmes, de forma reiterada, como hemos visto y comentado en anteriores escritos.
En este momento, los independentistas catalanes vemos que se está produciendo una causa general contra nuestras ideas, pretendidamente intentadas llevar a práctica de forma pacífica y democrática. Mientras que el estado, con la cúpula judicial politizada, están creando una situación de indefensión jurídica, ya que incluso vemos que cambian las leyes y sus interpretaciones a mitad de la partida, sin el menor reparo. Y, ahora, la mera petición de la fiscalía ya será suficiente para frenar la aplicación de un grado penitenciario.
El Supremo rebaja las penas por el asalto a Blanquerna a poco más de 2,5 años de prisión, respecto a su primera sentencia, por no apreciar discriminación ideológica. “El mismo día que el Supremo anula la aplicación del 100.2 a Carme Forcadell, condenada por dejar hacer un debate en el Parlament, rebaja las penas a los fascistas que asaltaron violentamente Blanquerna, en Madrid,
(naciodigital)
Es preciso recordar que en la Diada (11 de setiembre) del 2013, en la habitual celebración que se realiza, también en el centro cultural Blanquerna, en Madrid, un grupo de extrema derecha irrumpió en el local, algunos con la cara tapada, a empujones, provocando destrozos, Del total de imputados, 4 miembros de La Falange, junto a otras 10 personas fueron acusadas.
Pues bien, precisamente el mismo día que el supremo endurecía la reglamentación contras los independentistas, rebajaba la condena de esos ‘personajes’.
Todo un mensaje de cara al futuro. Aquél ‘DIES IRAE’ (terrenal y politizado franquistamente), YA HA LLEGADO. AYER SONARON LAS TROMPETAS. NOS QUIEREN A TODOS TEMEROSOS.
NO PERSIGUEN LAS IDEAS, PERO SÍ A LOS MÁXIMOS REPRESENTANTES, POR SU INCAPACIDAD PARA REPRIMIRNOS A 2,3 MILLONES DE CATALANES QUE VOTAMOS EN EL REFERENDUM; PUES, SI PUDIERAN, LO HARÍAN, SIN PESTAÑEAR, ESE ES SU NIVEL ÉTICO Y MORAL.
Amadeo Palliser Cifuentes