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Interconexión total e imposibilidad de desconexión

Amadeo Palliser Cifuentes
amadeopalliser@gmail.com

Ayer (17/03), Isabel Díaz Ayuso (presidenta de la Comunidad de Madrid), en un discurso de 15 minutos en Londres, en la conferencia política conservadora ‘Margaret Thatcher 2025’, se proclamó defensora de la ‘libertad de la persona’, en contra de la ‘libertad individual’; y me parece interesante centrarme en estos temas, a pesar de ser profano en leyes, por lo que, intentaré apoyarme, asimismo, en argumentos terminológicos, para, en definitiva, manifestar que no existe la libertad, por más que sea un interés generalizado.

Quim Aranda, en su artículo titulado ‘La ‘Thatcher’ Ayuso en la conservadora Londres’, apunta que:

‘(…) la conferencia mencionada ‘Margaret Thatcher 2025’, fue un ‘aquelarre de derechas, ultras, neocons y trumpistas que celebra el legado de la premier y lo quiere adaptar al siglo XXI’; y en ese congreso, ‘Ayuso se autoproclamó defensora de la ‘libertad personal’ -concepto que opone al de ‘libertad individual’ – y pregonera de las virtudes del ‘liberalismo a la española’, a pesar de que probablemente debería haber dicho ‘a la madrileña’. Una idolología en qué ‘libertad, responsabilidad, valentía y verdad son indisociables’, según dijo. Ayuso explicó que se libró a tal misión evangelizadora después de comprobar el mal que hacía ‘la estrategia de la carcoma’, una conspiración de la alianza de sus demonios particulares – Pedro Sánchez, los comunistas, los independentistas, el nacionalismo, etc. -, que ‘pretendía colonizar las instituciones democráticas hasta que ella irrumpió en el paisaje político madrileño (…) Era preciso hablar claro, y volver la fe en España’, dijo en un discurso en castellano delante de una audiencia básicamente angloparlante. Ayuso, la primera personalidad política española presente en el encuentro desde que se celebra (2018) participó, además, como conferenciante principal. Durante los quince minutos que duró su retahíla de tópicos y fórmulas retóricas ayusistas, la presidenta madrileña se atribuyó la responsabilidad de ‘defender el liberalismo a la española’, e hizo que el término liberal, vuelva a estar asociado a la palabra verdad. (…) Además de citar a Cervantes, también hizo servir alguna frase de Gregorio Marañón y, claro, del inevitable Ortega y Gasset. Pero, si se habla de liberalismo a la española, sea lo que sea, y se hace en el Reino Unido, es o habría de ser obligatorio citar la figura de José María Blanco White, el periodista y teólogo sevillano que tuvo un papel muy destacado en la configuración del pensamiento liberal español. De hecho, sus ideas le llevaron al exilio en Londres el 1810, desde donde criticó (‘Letters from Spain’, 1822) muy duramente la España de la ortodoxia religiosa y del conservadurismo del XVIII y principios del XIX. Ayuso, que apareció delante del auditorio luciendo un vestido negro, habría rivalizado con Blanco White, que hoy combatiría todo lo que defiende la presidenta: retórica populista y bajada de impuestos (…)’

(Ara, 18 de marzo del 2025)

Como he indicado, soy un profano en temas legales, para diferenciar entre la libertad personal y la individual, por lo que he buscado la opinión de especialistas, y seguidamente transcribo unas opiniones que me parecen de interés:

‘(…) la Constitución Española usa dos términos diferentes en torno a un mismo tema: libertad personal y libertad individual, cuando la primera alude a la libertad física, mientras que la libertad individual hace referencia a la libertad o la autodeterminación en un sentido amplio. Sin embargo, esta distinción conceptual no pareciera necesariamente haber previsto el constituyente (el cual, como también ya se ha dicho en anteriores oportunidades, no siempre se pronuncia con la suficiente rigurosidad técnico-jurídica, en mérito a que sus definiciones están inspiradas en consideraciones políticas, resultando una obligación del Tribunal emplear adecuadamente las categorías correspondientes). Siendo así, es preciso esclarecer cuál o cuáles ámbitos de libertad son los finalmente protegidos a través del proceso de hábeas corpus.

Lo expuesto es especialmente relevante, pues el constituyente no puede darle dos sentidos distintos a un mismo concepto. Aquí, si se entiende el tema sin efectuar mayores precisiones, puede llegarse a una situación en la cual, en base a una genérica referencia a ‘libertad individual’, podemos terminar introduciendo materias a ser vistas por hábeas corpus que en puridad deberían canalizarse por amparo. Ello podría desnaturalizar la demanda del uso del hábeas corpus, proceso con una estructura de mínima complejidad, precisamente para canalizar la tutela urgentísima (si cabe el término) de ciertas pretensiones.

Lamentablemente hasta hoy la jurisprudencia del Tribunal Constitucional tampoco ha sido clara al respecto. Y es que en diversas ocasiones ha partido de un concepto estricto de libertad personal (usando a veces inclusive el nombre de libertad individual) como objeto protegido por el hábeas corpus, al establecer que a través de este proceso se protege básicamente la libertad e integridades físicas, así como sus expresiones materialmente conexas. Asume así, a mi parecer, el criterio que se encuentra recogido por el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, el cual, si bien con una redacción equívoca, se refiere a los ‘derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual’, pasa luego a enumerar básicamente diversas posiciones iusfundamentales vinculadas con la libertad corporal o física.

En otros casos, el Tribunal Constitucional ha partido de un concepto amplísimo de libertad personal (el cual parece estar relacionado con la idea de libertad individual como libertad d acción en sentido amplio). De este modo, ha indicado que el hábeas corpus, debido a su supuesta ‘evolución positiva, jurisprudencial, dogmática y doctrinaria’, actualmente no tiene por objeto la tutela de la libertad personal como ‘libertad física’, sino que este proceso se habría transformado en ‘una verdadera vía de protección de lo que podría denominarse la esfera subjetiva de libertad de la persona humana, correspondiente no sólo al equilibrio de su núcleo psicosomático, sino también a todos aquellos ámbitos del libre desarrollo de su personalidad que se encuentren en relación directa con la salvaguarda del referido equilibrio’.

En esta línea de pensamiento, se ha sostenido que el hábeas corpus protege a la libertad individual, entendida como ‘la capacidad del individuo de hacer o no hacer todo lo que no esté lícitamente prohibido’; o también, supuestamente sobre la base (…) que la libertad protegida por el hábeas corpus consiste en ‘el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones (…)’

(https://search.app/EaZ4ARFCJuMajFgx8; lpderecho.pe; pasión por el derecho, 8 de abril del 2019)

Una vez leído, totalmente, este escrito, me confirmo en la ‘inteligencia popular’:

  • ‘juicios tengas y los ganes’, referido a las cuantiosas pérdidas que puede acarrear un pleito, tanto si se gana como si no; 
  • ‘más vale un mal arreglo que un buen pleito’ (‘Melior tutiorque est certa pax quam sperata victoria’, Tito Livio), pues es más conveniente llegar a un acuerdo, aunque no sea muy ventajoso;
  • ‘donde hay temor, no hay justicia’ (Lucio Anneo Séneca);
  • ‘los abogados, con su habilidad, nos enseñan a confundir lo verdadero con lo verosímil’ (Marco Tulio Cicerón);
  • ‘la abogacía es una lucha constante entre las concepciones del bien y la justicia’ (Roscoe Pound);
  • ‘El derecho no es una lógica en sí misma, sino una lógica en la que hay que insertar todos los valores de la vida’ (Pierre Legendre).

En síntesis, y siguiendo en mi búsqueda, me parece preciso transcribir las siguientes definiciones, para acabar de complicar el tema:

Libertad individual: La libertad personal constituye uno de los pilares sobre los que se asienta la convivencia humana; como derecho, ampara las situaciones de hecho que se traducen en movimientos físicos de las personas y que les permiten organizar su vida individual o social conforme a sus libres opciones y convicciones.

Libertad personal: es la libertad de tu mente respecto a lo que determina tus pensamientos, sentimientos y comportamiento. Se basa en nuestra capacidad de elegir. Aunque algunas circunstancias puedan ser más favorables para actuar con autonomía, la elección siempre es posible, independientemente de las circunstancias.

Y atendiendo a estas definiciones buscadas en la Wikipedia, vemos que siguen siendo confusas, ya que incluso, en la primera al definir la libertad individual empieza refiriéndose a la personal.

Y visto lo visto, no me extraña que los legisladores constituyentes se hicieran una empanada, por falta de conocimientos específicos y, después, los juristas hacen e interpretan a su aire la constitución (y todas las leyes), como vemos con la inaplicación interesada de la ley de la amnistía, o en la aplicación de la ley del ‘sólo si es si’.

Por todo ello, me parece evidente que sería precisa una reforma de la constitución española (y de muchas otras leyes), que tienen muchas lagunas, más lagos que Canadá (que tiene más lagos que el resto de los países del mundo juntos); ya he señalado, en otras ocasiones, otras indefiniciones, como la de nación, nacionalidades; las lenguas; etc.

Pues bien, buscando la etimología de los términos, podemos recordar que:

‘persona’, del griego ‘prósopon’ (‘pros’, delante; ‘opos’, rostro) se refiere a la máscara del actor; y, vulgarmente, de ‘per sona’, para sonar, para potenciar la voz del actor. Así, la ‘personalidad’ podría ser nuestra máscara.

‘individuo’, del latín ‘individuus’, indivisible, la unidad mínima, formado por ‘in’, negación, y ‘dividuus’ (divisible). E individual, del latín ‘individualis’ y de individuum, es un neutro del mencionado individuus.

Es decir, el término persona se refiere a un individuo (singular) como sujeto social; pero, a la vez, el término persona se refiere a un ser humano consciente de sí mismo y de su identidad propia. La identidad se refiere a quien es y como se ve esa persona como diferente a los otros, y la personalidad se refiere a su comportamiento como tal.

Soy consciente de que esta compilación que he efectuado está resultando un verdadero ladrillo indigerible y pesado; y por eso, dejo para otro día aclaraciones sobre temas tan importantes como el hábeas corpus vs el amparo; la libertad positiva vs la libertad negativa; libertad real; derechos positivos vs derechos negativos; etc., todos muy interesantes, pero el presente escrito, forzosamente, ha de tener un límite.

Por eso, me parece interesante finalizar comentando que, atendiendo a la libertad real, un individuo debe no ser impedido en la ejecución de su voluntad y, asimismo, poseer los recursos y capacidades para poder llevarla a cabo. Por lo tanto, toda persona tiene determinado grado de libertad real, así, somos más o menos libres, pero nadie tiene una libertad real completa. Siempre tenemos limitaciones: biológicas, personales, económicas, sociales, legales, etc.

Y, por lo tanto, el ‘liberalismo a la española’ defendido por Ayuso y que, según ella, se basa en ‘la libertad, la responsabilidad, la valentía y la verdad’, conceptos que, según ella, son indisociables; no son más que ‘argumentos’ mezclados sin ton ni son, como si Ayuso hiciera un cóctel, por ejemplo, un mojito, y que a los tradicionales ron, limón, menta y agua mineral, añadiera, asimismo, salsa kétchup y leche merengada. Pues esos ingredientes añadidos, metafóricamente, son la valentía y la verdad que propugna, cuando ella es el paradigma de la cobardía y de la mentira, de la confabulación, de la distorsión, etc.; y por eso, está claro que ella no puede formar parte de ningún cóctel democrático ni liberal, en la correcta expresión de estos términos, pues ella sería la cicuta del cóctel (por no mencionar otra expresión más dura, si recordamos los miles de ancianos fallecidos por el covid-19, sin ser hospitalizados, por su decisión; pero, claro, ellos no tenían derecho a la libertad)  

Y nuestro problema es que todo está interconectado y que es imposible desconectarnos, no solo de este casposo reino español y el entorno trumpista que nos domina, ya que, en realidad, no podemos desconectarnos ni de nosotros mismos, pues nuestro cerebro trabaja las 24 horas del día, y así, todos los días de nuestras vidas, ya que incluso durante nuestro sueño sigue trabajando (esa es una de las claras diferencias que invalidan la comparación con un ordenador y, también, con la IA), pero este es un tema que  pospongo para otro escrito.  

Las opiniones aquí expresadas son del autor y no representan necesariamente a www.edomexaldia.com