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Interviene Congreso en conflicto limítrofe entre Jaltenco, Zumpango y Nextlalpan

  • Se fijó un plazo de 30 días para que las autoridades ofrezcan las pruebas respectivas.
  • La zona en conflicto es habitada por más de 12 mil personas, señaló el alcalde de Jaltenco.

La Comisión de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios acordó continuar el procedimiento legal para la solución del diferendo limítrofe entre los municipios de Jaltenco, Zumpango y Nextlalpan y estableció un plazo de 30 días para que aporten las pruebas que acrediten la pertenencia del territorio que se encuentra en conflicto.

Lo anterior, debido a que durante la garantía de audiencia otorgada a las autoridades de los tres municipios, Elizabeth Mendoza Pérez, presidenta municipal de Nextlalpan, y María del Carmen Oropeza Padilla, síndica de Zumpango, expresaron su negativa a resolver mediante un convenio amistoso el reclamo hecho por Jaltenco a través de su alcalde Germán Maya Márquez.

Durante la audiencia presidida por el diputado Juan Pablo Villagómez Sánchez (Morena), Germán Maya expuso que Jaltenco reclama el despojo de las colonias La Lagunilla, Adolfo López Mateos, San Antonio de las Arenas y San Isidro, Granja la Cruz y Granja los Pirules, y los ranchos Encarnación, Aguirre, Mil Estrellas, Roberto Hernández, Las Espuelas, Juan Brachini, Javier González y los Mártires, por parte del municipio de Zumpango.

Asimismo, acusa el despojo por parte de Nextlalpan, de las colonias Compuerta Oriente y Lázaro Cárdenas, las granjas Alférez y Montaña, los ranchos Buenos Aires, Guadalupe, Palo Grande, los Gutiérrez, Labra y el Charco, además de los ejidos San Andrés y Santa Ana Nextlapan.

Explicó que esta situación compromete 90 por ciento del territorio de Jaltenco, afectando a unas 12 mil personas —un tercio de su población—, quienes no cuentan con las garantías jurídicas para realizar trámites, solicitar servicios públicos y ser beneficiarios de programas sociales.

El alcalde Maya Márquez pidió a la LX Legislatura y a la comisión de límites que llamen a las autoridades de Zumpango y Nextlalpan a abstenerse de ejecutar actos de gobierno en las comunidades citadas mientras dure el procedimiento para alcanzar una solución formal.