- Las personas afiliadas tienen derecho a los cinco seguros que brinda el Seguro Social.
- Para facilitar el cumplimiento de las y los empleadores, el Instituto pone a su disposición un simulador de cuotas, a fin de facilitar el cálculo del importe.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Estado de México Poniente invita a las y los empleadores a que realicen el aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar al IMSS, con el objetivo de garantizar su acceso a la seguridad social, servicio médico, hospitalario y medicamentos.
Las personas trabajadoras del hogar son aquellas que prestan servicios de aseo y asistencia al hogar y cuentan con los mismos derechos que cualquier otro trabajador, de ahí la importancia de afiliarlas y favorecer a su bienestar y el de su familia.
Para llevar a cabo el registro, la persona empleadora debe ingresar a la dirección: http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar y contar con CURP, un correo electrónico, registrar sus datos de contacto, así como los de la persona trabajadora del hogar, incluyendo: Número de Seguridad Social (NSS), en caso de no tener, generarlo en línea; CURP, correo electrónico y domicilio. Además de especificar si trabaja por mes completo o por día y el salario según corresponda. Una vez confirmados los datos se descarga el formato de incorporación y las líneas de captura para realizar los pagos correspondientes.
Cada persona empleadora debe cubrir las cuotas obrero-patronales, las cuales se calculan al salario diario y los días laborados por cada persona que presta sus servicios. Para facilitar el cumplimiento de las y los empleadores, el Instituto pone a su disposición un simulador de cuotas, a fin de facilitar el cálculo del importe; el pago se puede realizar a través de la banca en línea, transferencia bancaria o de manera presencial en ventanilla.
La afiliación prevé: seguro de enfermedad y maternidad, seguro de riesgos de trabajo, seguro de invalidez y vida, seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como seguro de guarderías y prestaciones sociales, extendiendo dichos beneficios a su cónyuge o concubinario, hijos y padres.
Al cumplir con esta afiliación, las y los empleadores cuentan con la seguridad de que, ante cualquier enfermedad o riesgo de trabajo, la persona trabajadora podrá ser atendida en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda y, en su caso, contar con una incapacidad entre otras prestaciones.
El aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar es obligatorio con fundamento en lo establecido por la Ley del Seguro Social por lo que se exhorta a las y los empleadores a otorgarles esta protección y contribuir a su bienestar.