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¿Justicia española?: Una muestra más del desprecio a la vida de los independentistas

En general todas las personas coincidimos en que la vida es el valor principal de todo ser, prueba de eso lo tenemos en la lucha que plantean los partidos de derechas en contra del aborto.

Pero la vida humana, no sólo debe limitarse al respirar y las funciones fisiológicas básicas, ya que el concepto de salud contempla, o debería contemplar, la realización y desarrollo intelectual, emocional, etc.

Y ahora hemos tenido otro claro ejemplo de que el poder judicial español tiene, como prioritario, el cumplimiento de la ley, pues lo hacen prevalecer sobre los últimos aspectos mencionados, ya que la razón, la afectividad, etc., les importa poco o nada; y si los derechos individuales parece que no les interesan, los derechos sociales, como el derecho a la manifestación y la libertad de expresión, aún menos, obviamente. Y si huele a independentismo, todavía lo tienen mucho más claro, desgraciadamente, aunque se trate de un día de huelga general, como vemos con el siguiente ejemplo:

‘Condenado a 3 años y medio de prisión por cortar la Ronda de Dalt (Barcelona), en 2017

Es un conocido activista de Nou Barris (un barrio de Barcelona) y de la izquierda independentista.

La Audiencia de Barcelona ha condenado a tres años y medio de prisión por desórdenes públicos graves, a un manifestante que cortó la Ronda de Dalt durante la huelga general del 8 de noviembre del 2017, convocada contra la aplicación del artículo 155 (el que suprimió el gobierno de la Generalitat y centralizó toda su gestión). Un segundo manifestante ha recibido una pena de un año de prisión por desórdenes graves.

Según la sentencia, recogida por la agencia ACN, los condenados habrían intimidado y amenazado a algunos conductores atrapados en el monumental colapso. El tribunal los ha absuelto de delitos contra el tránsito, y también los ha absuelto de todos los delitos a dos activistas más.

Agravante de reincidencia:

Uno de los condenados es Francisco Garrobo, conocido activista de Nou Barris y de la izquierda independentista. Fue uno de los portavoces de la acampada del 15 M (…)

Dado que tenía una condena leve de 2017 de tres meses de prisión por desórdenes públicos, el tribunal le ha aplicado el agravante de reincidencia y la pena se ha elevado a tres años y medio. En cambio, el otro condenado por el mismo corte, Moisés F. D., ha sido sentenciado a un año de prisión.

La entidad Alerta Solidària y el mismo Garrobo ya han avanzado que ejercerán el derecho a recorrer la sentencia al tribunal superior de justicia de Catalunya’

(Totbarcelona.cat)

Desconozco las leyes, pero veo que no son justas, ya que tener un antecedente de una pena (después ya hablaré sobre ella) que se tradujo en una condena leve de tres meses, ahora, al sumarse con la de un año (que le han aplicado al otro manifestante), el resultado son TRES AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN. ¿ESTO ES UNA APLICACIÓN JUSTA Y PROPORCIONADA? Yo creo que no, obviamente.

Por lo que he podido encontrar, la sentencia inicial de Francisco Garrobo Raya, considerada leve, por lo que fue condenado a 3 meses de prisión (que, al ser inferior a dos años y no tener antecedentes, no cumplió), está relacionado con actividades del partido Pirates de Catalunya, del que era candidato. Según la sentencia, se le condenó por perturbación del orden público, por organizar el piquete que bajó desde Nou Barris hasta la manifestación con motivo de la Huelga General del 14 noviembre. El acusado, en su momento, fue detenido en su propio domicilio por los Mossos.

Esa manifestación del 14 de noviembre del 2012, convocada a nivel europeo, tuvo una importante repercusión en España, casi 10 millones de participantes, comportó múltiples heridos, entre ellos Ester Quintana que perdió un ojo, por la utilización de balas de goma lanzadas por los Mossos.

Profundizar en esta sentencia precisaría una mayor información, pero creo que es evidente que el poder judicial español, en concreto determinados jueces, y siempre la fiscalía, actúan magnificando los hechos; aún así, si la actuación de Garrobo fue considerada leve, es que realmente no debía ser nada de nada. Y la sentencia de 3 meses, así lo ratifica. Pero, que esa sentencia interfiera posteriormente en otra causa, para multiplicar diabólicamente la pena final, es enormemente grave.

Y, ‘casualmente’ ambas causas se refieren a dos huelgas generales legalmente convocadas (2012 y 2017), lo que denota el ‘sesgo’ del poder judicial español.

Volviendo a la sentencia actual:

‘Francisco Garrobo ha manifestado que es una sentencia ‘puramente política para condenar ‘todas las personas que luchan día a día en los movimientos sociales’.

(…)

El portavoz de Alerta Solidària, David Aranda, ha calificado la sentencia de los dos manifestantes de ‘infame y vergonzosa’ y sostiene que hace un ‘uso extensivo del término ‘violencia’ como hizo el tribunal supremo en la sentencia del procés’ (…) ‘Es una sentencia política que hemos de tratar desde un punto de vista político. No valen los análisis legales, que ja se hicieron en su momento en la sala y no se tuvieron en cuenta’, ha asegurado el abogado.

Garrobo considera que es una de las primeras personas de los movimientos sociales ‘afectada por la sentencia de Marchena’ y ha reivindicado el 8 N como ‘un momento de lucha y empoderamiento colectivos’ El activista, miembro del secretariado municipal de la CUP de Barcelona, ha defendido recorrer la sentencia, para luchar por el derecho de huelga.

Garrobo considera que la decisión de la audiencia ‘desmonta un derecho fundamental de los trabajadores’, el de huelga, y ha afirmado que el 8 de noviembre se encontraba participando en ‘un piquete informativo en una huelga convocada de forma legal’.

Aranda ha coincidido en señalar que la sentencia es un ‘aviso a navegantes para las personas que quieren manifestarse’ y que ‘equipara un corte de carretera a violencia o a un delito de desórdenes públicos’. En este sentido, ha argumentado que ‘cierta alteración del orden público es inherente a una huelga general’.

(Naciodigital.cat, 27 nov. 2020)

Es preciso señalar la diferencia de criterios, pues:

‘La juez archiva por ‘pacífico’ el corte del AVE en Sants en la huelga del 8N.

La magistrada da carpetazo a la causa, que reabrió en enero del pasado año a instancias de la fiscalía’

(Elpais.com, 14 febrero 2019)

Y debemos recordar que la Intersindical – CSC, fue la que tramitó la información de la huelga general, e impulsó las movilizaciones de la huelga del 8 de noviembre del 2017, así como también estuvo entre los organizadores de la jornada de paros y movilizaciones del 3 de octubre, del mismo año (dos días después del referéndum), junto con otras organizaciones sindicales como la Ustec, CGT y las plataformas de estudiantes SEPC y Unis per la República.

Y no debemos olvidar que los ‘principales’ sindicatos (CCOO y UGT) no estuvieron por la labor, pues, como siempre, están supeditados a sus respectivas direcciones de Madrid, una vergüenza más; y, lo digo dolido, pues durante muchos años fui afiliado a comisiones obreras, dedicado a temas de formación de los trabajadores. Es decir, esos sindicatos mayoritarios se alinearon con la patronal catalana (Fomento del trabajo), que quisieron ilegalizar las manifestaciones, por considerarlas políticas y no laborales, pero el tribunal rechazó el recurso de la patronal catalana.

La huelga del 8 de noviembre, para pedir la libertad de los políticos presos y de los líderes de la ANC y Òmnium, se materializaron en cortes en más de 70 puntos de la red viaria, así como en las estaciones del AVE en Girona y Barcelona.

Como se puede ver, en un marco de huelga general legal, es lógica la actividad, y es comprensible que siempre comporta molestias a los que no están de acuerdo con ellas; pero, en el 2017, la sociedad catalana, estaba muy sensibilizada; y los independentistas asumimos, colaboramos y participamos en la medida de nuestras posibilidades. Y es evidente que los unionistas estuvieran molestos, pero no es comprensible que quieran abolir todo tipo de derechos, por su comodidad.

Este segundo juicio a Garrobo me parece similar al de la presidenta del Parlament de Catalunya, Carme Forcadell, que fue juzgada por el tribunal supremo, junto con el resto de los líderes políticos y sociales, y, en su caso, fue condenada a 11 años y medio de prisión e inhabilitación, acusada por sedición y malversación; mientras que cuatro miembros del Parlament, por los mismos hechos (Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó), fueron condenados a 20 meses de inhabilitación.

Es decir, que Carme Forcadell, a mi modo de ver y al de muchísimos, pagó por haber sido, con anterioridad, la presidenta de la ANC, que junto con Òmnium Cultural, movilizaron, y siguen movilizando, a la sociedad catalana durante muchos años.

Y Garrobo, con esta segunda sentencia, también parece que paga por sus actividades políticas y sociales anteriores.

De todos modos, sea lo que sea, me parece que lo relevante, sumamente relevante, es que, independientemente de los hechos y de las penas, que por un tema ‘interpretativo’, el actual juez considere que los 3 meses del antecedente, acaben comportándole la entrada en prisión por 3 años y medio. Y digo que es un tema interpretativo, ya que, no puede haber ninguna regla que determine como se multiplica un año para convertirse en tres y medio.

Y eso, a mi modo de ver, es una muestra más de una gran injusticia, una más, y van…

Para finalizar, y volviendo al ‘valor de la vida’, está claro que el poder judicial español, con estas sentencias, demuestra estar anclado en épocas pretéritas, pues, sólo pensando en términos de salud, es preciso señalar que según la definición de salud de la OMS, la salud es ‘un estado de bienestar físico, mental y social’, algo ‘diferente de la mera ausencia de enfermedad’ (Jorge Tizón García, ‘Apuntes paras una Psicología basada en la relación’ Hogar del Libro, Barcelona, 1982).

Y está claro que el poder judicial piensa como antaño, en la ausencia de enfermedad; y no en el bienestar amplio actual que preconiza la OMS. Pues que un joven pierda 3 años y medio de su vida en prisión, denota un escaso valor de la vida de los otros, de los que considera enemigos (y los independentistas lo somos).

Y que una persona pierda 3 años y medio de su vida, así, por una pura interpretación que aplica unas tablas de multiplicar que, a todas luces son injustas, denota un muy bajo nivel ético y moral de los que aplican dichas tablas.

Y eso es una muestra más para justificar nuestro deseo de independencia, a pesar del riesgo que corremos todos, como vemos y sabemos.

Amadeo Palliser Cifuentes

amadeopalliser@gmail.com