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La sentencia de ayer (06/11) del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) contraviniendo los pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos de la ONU y del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, también de la ONU, nos presentan una compleja situación, confrontada, entre los intereses y la ética y la moral; y ello me lleva a la necesidad de superar la filosofía del absurdo, como intento exponer en este escrito.
En primer lugar, es preciso señalar que la sentencia de ayer no cierra el contencioso del independentismo con la judicatura del estado español, pues todavía está pendiente la sentencia sobre la impertinencia del tribunal español, pues el juicio del supremo vulneró el principio del juez predeterminado por la ley. Pero, tras la sentencia de ayer, ya no confío en absoluto, y me espero lo peor.
Por eso estoy convencido de que no podemos confiar en nadie, máxime al ver que el TEDH contradijo los dictámenes de los mencionados comités de la ONU, que habían señalado que: ‘el estado violó sus derechos en virtud el artículo 25 del pacto de los derechos civiles y políticos, ya que la decisión de encausarlos por delito de rebelión no fue por motivos previstos en la legislación que sean razonables y objetivos (…) pues instaron a la ciudadanía a mantenerse estrictamente pacífica’.
Sería imprudente descalificar al TEDH por este fallo, pero me parece preciso destacar y repensar en algunos artículos incluidos en el Convenio de Roma (de 1950), firmado por el Consejo de Europa y los 47 estados miembros (no solo los 27 de la UE):
- Art. 20: ‘El Tribunal se compondrá de un número de Jueces igual al de las Altas Partes Contratantes’.
- Art. 21.1: ‘Los Jueces deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia’.
- Art. 21.2: ‘Los Jueces formarán parte del tribunal a título personal’.
- Art. 22: ‘Los Jueces serán elegidos por la Asamblea Parlamentaria en razón de cada Alta Parte Contratante, por mayoría absoluta de votos, de una lista de tres candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante’;
- Art. 23.1: ‘Los Jueces serán elegidos por el período de nueve años. No serán reelegidos’.
- Art. 23.2: ‘El mandato de los Jueces finalizará cuando alcancen la edad de 70 años’.
(http://www.derechoshumanos.net)
Obviamente, el papel y los convenios lo aguantan todo, hasta la teórica pureza e independencia máxima; pero la realidad práctica nos muestra que, al depender su nombramiento de los parlamentarios, se inocula el virus partidista, y ya sabemos que incluso en la judicatura, hay tendencias más conservadoras y otras ligeramente algo progresistas. Y todo ello me lleva a recordar a los Hermanos Marx y su monólogo sobre ‘la parte contratante de la primera parte, será considerada como la parte contratante de la primera parte’.
Pues la mencionada sentencia del TEDH, que señala que:
‘(…) un estado ha de poder impedir razonablemente la realización de un proyecto político incompatible con las normas del Convenio antes de que se ponga en práctica mediante actos concretos que puedan comprometer la paz civil y el régimen democrático del país’,
me parece una sentencia propia del hombre inútil que no sirve para nada: ‘Juan Palomo, yo me lo guiso y yo me lo como’, ya que el mencionado Convenio se basa en la defensa de la Carta de los derechos fundamentales: respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho y el respeto de las minorías; y, a mi modo de ver, dicha sentencia no cumple con esos derechos fundamentales.
Ante esta constatación de justicia condicionada, mi pesimismo habitual me lleva a la conclusión de que los independentistas, como parte contratante débil, tenemos todas las de perder, y, así, nuestra esperanza de conseguir la República Catalana está muy lejana y el exilio del president legítimo, Carles Puigdemont, y de Toni Comín y Lluís Puig, será indefinido, infinito, y morirán exiliados (salvo que se produzca un cataclismo inesperado, hoy por hoy, que provoque un tsunami democrático)
El genial escritor francés Albert Camus (1913 – 1960), entre sus obras, publicó tres que me parecen destacables a los efectos del presente escrito: ‘Le Mythe de Sisyphe’ (1942) (El mito de Sísifo’); ‘L’Homme révolté’ (1951) (El hombre rebelde) y ‘La Chute’ 1956) (La caída).
En todos ellos expresa la filosofía del absurdo, en el ‘absurdismo’, el conflicto entre los deseos del hombre de conseguir la felicidad, la verdad y el conocimiento, sin constatar que chocan con la irracionalidad de la realidad.
Camus resalta que el ser humano, a lo largo de la historia, se ha tenido que rebelar, de levantarse contra sus dioses y sus amos; y la rebeldía, la rebelión constante, mueve al individuo crítico, humanista y emancipador para prevenirse de la tiranía, en nombre de la libertad. Por eso consideró que:
‘¿Qué es un hombre rebelde? Un hombre que dice no. Pero negar no es renunciar: es también un hombre que dice sí desde su primer movimiento (…) el rebelde (es decir, el que se vuelve contra alguna cosa) da media vuelta. Marchaba bajo el látigo del amo y de pronto, le hace frente. Opone lo que es preferible a lo que no lo es’.
Camus consideró la validez humanista de la ética de la acción (los métodos compatibles con la acción); y el hombre rebelde: ‘al menos hasta aquí se callaba. Abandonado a esta desesperación en que una condición, incluso si se le juzga como injusta, es aceptada. Callar es dejar creer que no se juzga y que no se desea nada y, en ciertos casos, es no desear nada en efecto. La desesperación, como lo absurdo, juzga y desea todo en general y nada en particular. El silencio lo traduce bien. Pero desde el momento que habla, aunque diga que no, desea y juzga’.
Y ante la actual situación, los independentistas catalanes debemos decir que no, rebelarnos y actuar, pacífica pero firmemente, para romper el estatus quo en el que nos encontramos encadenados; pues la alternativa, es seguir como el mítico Sísifo, cegado y condenado a subir la roca a la cima, para que vuelva a caer y volver a empezar. Es decir, seguir con nuestros derechos cercenados y, encima, infrafinanciados y criticados.
Por eso, si no queremos seguir como Charles Chaplin, en su película de 1936, ‘Modern Times’ (tiempos modernos), trabajando en una fábrica apretando tornillos en una cinta sin fin, deberemos rebelarnos, actuar, como hace Charlot en dicha película, tras pasar por un sanatorio, la prisión, etc., pero, aún así, sigue actuando, hasta poder escapar con la niña huérfana.
Debemos considerar que la República Catalana no es una mera ilusión, no es soñar despiertos; debemos tener esperanza, pues ésta implica compromiso en el diseño del futuro.
Pero Camus consideró que ‘la esperanza puede ser una forma de escape, un intento de evitar enfrentarse a la falta de sentido fundamental de la existencia (…) la esperanza puede impedirnos experimentar plenamente el momento presente, manteniéndonos fijos en un futuro incierto en lugar de aceptar la naturaleza absurda de la vida’.
En definitiva, si queremos encontrar un sentido al actual estatus quo españolista, acabaremos fracasando y nuestro esfuerzo será absurdo. Por todo ello, debemos rebelarnos, actuar, no hay otra alternativa que la independencia.