- Actualiza el sistema de contrataciones

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad el dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Su objetivo es actualizar el sistema de contrataciones públicas para dar cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como asegurar las mejores condiciones de contratación para el Estado, a partir de las mejores prácticas en la materia, dentro del marco de la debida administración de los recursos económicos de los tres poderes de gobierno –Ejecutivo, Legislativo y Judicial– establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política.
El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, expone que para regular la transparencia se crea la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas para estandarizar contrataciones y aumentar la transparencia, en sustitución del Sistema CompraNet.
La nueva plataforma involucrará todos los procesos, logrando una trazabilidad completa de la gestión del gasto, pues las contrataciones públicas representan una importante actividad económica de los gobiernos, mismos que gastan grandes sumas en obras públicas para realizar sus tareas y cumplir con sus mandatos y se espera que ellos lleven a cabo esta importante actividad económica y gubernamental de acuerdo con los principios de integridad, transparencia, responsabilidad, eficiencia y efectividad.
Deja en claro que el objetivo principal de la contratación pública es la entrega correcta y oportuna de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, protegiendo a su vez el uso de los recursos públicos contra los riesgos de desperdicio, mal uso y sobre todo corrupción.
La Comisión de Transparencia expone que este cambio propuesto por la presidenta de la República es con la finalidad de automatizar los procesos que van a agilizar y transparentar las contrataciones públicas, toda vez que día a día van surgiendo necesidades que se requieren atender con urgencia y, ante ello, debemos estar preparados; de ahí, la importancia del uso de tecnologías que se han ido incorporando con mayor fuerza, tanto en el sector público como en el sector privado.
Considera relevante aumentar la base de contratistas y así conseguir mejor calidad y precio en las obras públicas que se realicen, lo que estaría contribuyendo a mejorar los procedimientos, se vería reflejada la claridad y transparencia de los mismos y traería un impacto positivo a la economía.
A fin de incluir a la ciudadanía en su derecho a la rendición de cuentas y a la participación, conserva la figura de Testigos Sociales en el proceso de contrataciones públicas y mejorar la participación de los mismos con responsabilidad social. Implementa la posibilidad de utilizar el sistema de subasta inversa, en la que los proponentes podrán realizar una o más ofertas, subsecuentes de descuento, con la misma calidad que se requirió en la convocatoria.
Respecto del recurso de inconformidad en los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, establece que sea la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno quien conozca de este recurso y la resolución que pone fin a la instancia de inconformidad o intervención de oficio, misma que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Por su parte, el procedimiento de conciliación se podrá presentar en cualquier momento para la solución de desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos.
Se modifica el artículo 77 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con la finalidad de incrementar la sanción pecuniaria para los licitantes y contratistas que infrinjan las disposiciones lo cual permitirá una mejor ejecución de las obras públicas y la prestación de servicios al desincentivar conductas contrarias a la ley.
También, reforma la fracción I del artículo 78 de la misma legislación, toda vez que las obras resultan ser en su mayoría de gran complejidad y se pretende que los licitantes y cotizantes cumplan con las obligaciones derivadas del fallo o notificación de la adjudicación, dentro de las que se encuentran la firma de los contratos, por lo que se considera importante que la sanción que se imponga a los mismos sea cuando dejen de formalizar el contrato adjudicado, uno sólo y no esperar a que sean dos, lo cual permitirá el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Con las reformas se garantiza que ningún servidor público o particular se beneficiará con recursos económicos que deban utilizarse en favor de la población, determinando que el Gobierno Federal cuente con los instrumentos y herramientas necesarias para cumplir con los objetivos propuestos en materia de contrataciones públicas.
Plantea un nuevo esquema organizacional en materia de contrataciones públicas, mejora los mecanismos tecnológicos aplicados a las contrataciones públicas, faculta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para administrar la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas como una herramienta electrónica oficial y transaccional.
Además, implementa la oferta subsecuente de descuento en los procedimientos de contratación, plasma la figura jurídica-administrativa denominada diálogos estratégicos e indica que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno emitirá lineamientos que fortalezcan la planeación de obras públicas.
Establece conceptos como investigación de mercado, Testigo Social en las contrataciones públicas y el proceso de ejecución; regular el procedimiento de contratación directa por adjudicación directa, así como la celebración de convenios; precisa las reglas de solución de controversias, las sanciones y la presentación de inconformidad.