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La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó dos dictámenes en materia de igualdad sustantiva e inclusión

En su undécima reunión ordinaria, llevada a cabo en modalidad semipresencial, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que preside el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Morena), aprobó dos dictámenes en materia de igualdad sustantiva e inclusión.

El primero de ellos, aprobado por 15 votos a favor, es el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción 9 A Bis al artículo 423 a la Ley Federal del Trabajo, establece que el reglamento de trabajo contendrá normas para prevenir la discriminación y promover la inclusión de las personas, con particular énfasis en las personas con discapacidad, indígenas y pertenecientes a la población de la diversidad sexual.

La Comisión considera que la reforma está en plena consonancia con lo que establecen los artículos 2° y 3º de la Ley Federal del Trabajo.

De igual forma, se aprobó por 15 votos a favor el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de igualdad sustantiva.

Este dictamen atiende cuatro asuntos de la LXV y ocho de la LXIV legislaturas, las cuales buscan esclarecer el tema de igualdad sustantiva en su vertiente de brecha salarial de género en diversos numerales de la ley.

La reforma modifica la fracción XI del artículo 5º, adiciona un segundo párrafo al artículo 86, reforma la fracción I y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132, se reforman las fracciones I y XVIII y se adiciona una fracción XIX al artículo 133, todos de la Ley Federal del Trabajo.

La modificación agrega que en los términos que establecen los artículos 2° último párrafo y 3° segundo párrafo de esta Ley, no habrá un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada.

Establece que los patrones garantizarán la igualdad sustantiva y la no discriminación motivada por el género y puntualiza que es su obligación fomentar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres mediante el pago del salario igual por trabajo igual.

Señala que queda prohibido a los patrones o a sus representantes negarse a aceptar trabajadores, añadiendo los conceptos de “despedirlos o coaccionarlos” a renunciar por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.

Asimismo, prohíbe a los patrones realizar cualquier acto en contra de la igualdad sustantiva en los términos que establece el artículo 2° último párrafo y 86 de esta Ley.