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La Mesa Directiva emite declaratoria de publicidad de dictámenes sobre legislación secundaria del Poder Judicial

En la sesión matutina de este miércoles, el Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad dos dictámenes de la Comisión de Justicia, sobre la legislación secundaria de la reforma constitucional al Poder Judicial.

Ambos documentos, avalados en términos de las minutas remitidas por el Senado, derivan de iniciativas presentadas por la titular del Ejecutivo Federal.

Ley de Amparo

El primero, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, con la finalidad de actualizarla e incluir un lenguaje incluyente.

Deroga o ajusta, según sea el caso, aquellas disposiciones que se refieren al funcionamiento y atribuciones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia, pues de acuerdo con el artículo 94 constitucional vigente el máximo tribunal funcionará únicamente en Pleno. Esta disposición es diferente del texto anterior al decreto del 15 de septiembre de 2024, que establecía que la SCJN ejercía sus funciones constituida en Pleno o en Salas.

Adecua de 8 a 6 el número de votaciones, de ministras o ministros, necesarias para que las decisiones de la Suprema Corte sean válidas para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas para los casos en que se establezca jurisprudencia por precedentes o por declaración de inconstitucionalidad de una norma general, modificando para este efecto los artículos 222 y 232 de la Ley de Amparo.

También, modifica las disposiciones de Distrito Federal por Ciudad de México, ajusta aquellos artículos que refieren al Consejo de la Judicatura Federal, modificándolos por el Órgano de Administración Judicial; las referencias al Código Federal de Procedimientos Civiles las sustituye por Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Actualiza el artículo 61 fracción III, para indicar que el juicio de amparo no procede contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial. En lo que toca a las multas establecidas en la Ley de Amparo, sustituye el término salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Ley Reglamentaria sobre controversias y acciones

El segundo dictamen reforma disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política, con la intención de armonizar e incorporar un lenguaje inclusivo al establecer términos lingüísticos que permiten describir el cargo y no atribuirlo al género de la persona en particular.

Se establece a la Unidad de Medida de Actualización en sustitución de los días de salario, como unidad de cuenta que se utiliza como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones de pago de los supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Determina que las resoluciones también podrán ser notificadas por medios electrónicos a las partes que así lo autoricen, contempla el uso de la Firma Electrónica y considera la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad.

Hace mención que, “tratándose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”. Indica que “las controversias constitucionales son improcedentes cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución Política”.

También, subraya que, “tratándose de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.

En los transitorios, se precisa que hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política vigente con anterioridad a la publicación de este decreto.

Lo anterior, a efecto de que las resoluciones de la Corte solo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos. Si no se aprobaran por la mayoría indicada, el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto.

Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) de la fracción I del artículo 105 constitucional, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.