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La Permanente remite a Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados iniciativa presidencial sobre Guardia Nacional

  • Adecua el marco jurídico que regirá la actuación de la Guardia como Fuerza Armada Permanente de Seguridad Pública Federal

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión remitió a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, iniciativa de la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, con proyecto de decreto que expide la Ley de la Guardia Nacional.

Además, reforma, adición y deroga diversas disposiciones de las leyes orgánicas de la Administración Pública Federal, del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como los códigos de Justicia Militar y Militar de Procedimientos Penales.

El documento, enviado a la Permanente mediante oficio de la Secretaría de Gobernación, exponen que el 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y añaden diversos artículos de la Constitución Política en materia de Guardia Nacional, por lo que es necesario armonizar las leyes secundarias respectivas.

Indica que el Poder Legislativo procedente procedente integrará a la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, con el objetivo de fortalecer el profesionalismo, disciplina, vocación de servicio y espíritu de cuerpo de sus integrantes para que cumplan con las tareas de eficiencia que le sean encomendadas, a fin de reconocerla como una Fuerza Armada con la función esencial de seguridad pública en el ámbito federal de carácter permanente, de origen y formación castrense, quien será la encargada de ejecutar, en lo correspondiente a la Federación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Destaca que el paquete de reformas a diversos ordenamientos legales en materia de Guardia Nacional permitirá armonizar la referida reforma Constitucional con las leyes secundarias objeto de la iniciativa.

También, adecuar el marco jurídico que regirá la actuación de la Guardia Nacional como Fuerza Armada Permanente de Seguridad Pública Federal, para establecer las facultades que la Secretaría de la Defensa Nacional tendrá para su organización y administración, permitiendo el cumplimiento de su función primigenia de seguridad pública.

Hace mención que el artículo 21 constitucional dispone que la ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional; por tal motivo, es necesario abrogar la Ley de la Guardia Nacional vigente y emitir una nueva para establecerla como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, así como con personal civil de confianza que realice funciones técnicas, profesionales y administrativas, quienes se regirán conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal buscan, entre otras cuestiones, establecer las atribuciones para organizar, administrar, preparar y manejar el activo de la Guardia Nacional, así como conceder licencias y retiros e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; incluir lo relacionado a dirigir la educación profesional de los miembros de la Guardia Nacional, con una formación policial; adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos que le permitan cumplir cabalmente sus funciones de seguridad pública, así como inspeccionar sus servicios.

Los cambios a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos buscan que el empleo de la Guardia Nacional como Fuerza Armada sea única y exclusivamente para preservar la seguridad nacional, y se reafirma que la Guardia será organizada, adiestrada y equipada conforme a los requerimientos que reclaman el cumplimiento de sus atribuciones de seguridad pública.

Las modificaciones a la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos tienen como finalidad establecer de manera específica la formación, capacitación y adiestramiento policial del personal de la Guardia Nacional en el Sistema Educativo Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, el cual será aplicable en igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, favoreciendo el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, capacidad de observación, análisis y de reflexión crítica en materia de seguridad pública, promoviendo la conciencia institucional, los valores y la doctrina policial, inculcando el valor de la justicia. de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos.

Menciona que los ascensos del personal de la Guardia Nacional tienen como propósito cubrir sus vacantes con personal militar con formación policial apto y preparado para el desempeño del grado inmediato superior y el ejercicio del mando, por lo que es necesario reformar la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos a efecto de que sus integrantes se sujeten a los requisitos y al procedimiento a que deben para participar en los concursos de selección de la promoción general y superior similar a las fuerzas armadas de tierra y aire, tomando en consideración el tiempo, tomando en consideración el tiempo de servicio, antigüedad en el grado, buena conducta, buena salud, aptitud profesional y capacidad física.

Los cambios a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es para adecuarse a la reforma constitucional del artículo 123, apartado B, fracción XIII, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, la cual establece que la Guardia Nacional se regirá por sus propias leyes y que el Estado le proporcionará las prestaciones en materia de seguridad social similares a los miembros en el activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Armada de México.

Asimismo, modifica la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para cambiar su denominación a “Ley de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional”, que será de observancia obligatoria y en la que se prevén los correctivos disciplinarios que se impondrán a los integrantes de la Guardia Nacional, facultándose para graduar arrestos a los Coordinadores Territoriales, Estatales y de Unidades de nivel Batallón, así como de Unidades Circunstanciales.

También ajusta el Código de Justicia Militar para modificar el término Ejército por Fuerza Armada Permanente en el que se incluye a la Guardia Nacional y los órganos del fuero de guerra por órganos de la autoridad militar, a fin de armonizar dicho Código Penal Militar con lo establecido en la adición al artículo 13 de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, modificando diversos artículos en su redacción para regular los aspectos sobre delitos contra la disciplina militar, sustituyendo los términos: “castigo” por “pena” o “sanción”, “acusado” por “persona” justiciable”, “sufrirán” por “se le impondrán” y “presos y detenidos” por “personas privadas de su libertad”; además de incluir a la Guardia Nacional como parte de la Fuerza Armada Permanente.

También propone reformar el Código Militar de Procedimientos Penales, a efecto de considerar a los integrantes de la Guardia Nacional dentro de la jurisdicción penal militar y se actualizan los términos “jueces” por “juzgados”, “imputados” y “acusados” por los de “personas imputadas” y “personas acusadas”.