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Legislación en defensa de mujeres avanzó en 2019 desde el Congreso

México, 1 Ene (Notimex).- La Cámara de Diputados alcanzó 12 reformas legales para cubrir diversos flancos en materia de protección y defensa de los derechos de las mujeres, en el periodo ordinario de sesiones que concluyó en diciembre de 2019.

De acuerdo con el recuento de leyes aprobadas en los últimos tres meses, legisladores de todos los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión impulsaron iniciativas de ley que al final fueron aprobadas por el Pleno legislativo.

En todos los casos la Cámara de Diputados fue el origen de los procesos legislativos y, por tanto, fueron turnadas las minutas correspondientes al Senado de la República.

Entre ellas destaca el incremento de las penas a victimarios que, por razones de género, causen daño irreparable a la salud de una o varias mujeres o que a través de campañas o mediante acciones denigren a una precandidata, candidata o funcionaria pública.

También se incrementan penas a agresores de mujeres a través de la reforma que establece que al que ejerza alteración en la salud o daño producido por causa externa, que deje huella material en el cuerpo de una mujer en razón de género, se le impondrán de 10 a 15 años de prisión.

Las modificaciones al Código Penal Federal consideran que hay razones de género cuando la alteración o daño sea denigrante, existan datos que establezcan que se cometió cualquier tipo de violencia racionalizada con el hecho delictuoso, del sujeto activo en contra de la víctima o haya sido incomunicada.

Además se adicionó un Artículo 20 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, a fin de imponer de 100 a 400 días de multa y prisión de uno a tres años al que, por razones de género, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres.

Se entenderá que hay razones de género cuando se ocasione un daño o menoscabo en la igualdad de los derechos políticos o electorales o de la función pública de la mujer, existan indicios de un trato diferenciado o haya existido entre el sujeto activo o la víctima una relación de jerarquía o subordinación, o que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, psicológica o sexual.

En el primer período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura también se reformó la Ley General de Delitos Electorales.

Ello con el propósito de imponer de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años a quien condicione la entrega de ayuda humanitaria, ya sea por no participar en actos proselitistas o emitir sufragio en favor de un candidato, partido o coalición.

Ese delito habrá de sancionarse también con 100 a 200 días multa y prisión de dos a seis años al funcionario partidista o al candidato que durante la temporada de preparación o en la jornada electoral solicite la entrega de bienes destinados a ayuda humanitaria.

El dictamen impone de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años al servidor público que condicione la entrega de ayuda humanitaria a la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido o colación.

Asimismo fue modificado el Código Nacional de Procedimientos Penales para estipular que cuando el imputado o la víctima sea mujer indígena, o estén involucrados niñas y niños, la autoridad indígena encargada de aplicar su sistema normativo hará del conocimiento de la autoridad federal o local competente los términos de la solución del conflicto.

El fin es que se consideren la perspectiva de género, el interés superior de niñez, así como el derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.