Buscar

Ley Silla: se vence el plazo… tic tac tic tac – 14 de diciembre

• La norma reconoce el derecho a cambiar de postura y a sentarse por  intervalos durante la jornada, y fija obligaciones claras. • Aplica a comercio y servicios: tienditas, minisúpers, hoteles y centros de  atención. 

• Multas de 250 a 2,500 UMA por incumplimiento; puede haber suspensión  temporal por reincidencia. 

En un entorno cada vez más complejo, ANPEC no pierde de vista los temas que impulsan  el desarrollo económico del país. Para muestra, un botón: el derrotero de la Ley Silla. Esta  semana ponemos especial atención a su implementación. 

La “Ley Silla” ya es una realidad y toca prepararnos para cumplir a tiempo, evitar multas y  proteger la salud de nuestras personas trabajadoras. Esta norma reconoce un derecho  básico: poder cambiar de postura y sentarse de forma periódica durante la jornada. También  fija obligaciones claras para los centros de trabajo en comercio y servicios. 

¿Quién pone la silla? 

Corresponsabilidad total. Todos los involucrados en las distintas trincheras económicas de  servicio como industriales que amerite como el canal de abasto. Bien aplicada, la medida  apoyará un mejor desempeño del personal y una mejor atención al cliente, buscando mitigar  varices, desviaciones de columna, hernias, entre otras.  

¿Qué exige la ley? 

• Proveer sillas con respaldo suficientes para el desempeño del trabajo o para pausas de  descanso, cuando la función lo permita. 

• Incorporar en el Reglamento Interior de Trabajo reglas y periodos de descanso  obligatorios. 

• Ubicar las sillas en áreas designadas que no estorben la operación.

• Definir internamente la duración de las pausas, dejando constancia en el reglamento. • Permitir el cambio de postura y pausas breves para sentarse, conforme a la naturaleza  de cada puesto. 

Fechas clave 

• Publicación en el DOF: 19 de diciembre de 2024. 

• Entrada en vigor general: 17 de junio de 2025. 

• Plazo de adecuación: 180 días a partir de la entrada en vigor. 

• Fecha límite para cumplir: 14 de diciembre de 2025. 

¿A quién aplica? 

• Establecimientos de comercio y servicios en general: tiendas, minisúpers, hoteles,  centros de atención, entre otros. 

Sanciones y denuncia 

• Multas de 250 a 2,500 UMA por incumplimiento. En casos graves o reincidencia puede  haber suspensión temporal de actividades. 

• Si no se respeta el derecho a sentarse, las personas trabajadoras pueden denunciar de  forma confidencial ante la autoridad laboral competente. 

Pasos prácticos para tu negocio 

1. Revisa y actualiza tu Reglamento Interior de Trabajo con periodos de pausa y uso  de sillas. 

2. Adquiere sillas ergonómicas con respaldo suficientes para cada área que lo  requiera. 

3. Define y señaliza espacios específicos para sentarse sin afectar la operación. 4. Capacita a tu equipo y documenta el cumplimiento. 

5. Habilita un mecanismo interno para reportar y corregir incumplimientos.

En ANPEC respaldamos el bienestar de quienes dan vida a las tienditas y a los pequeños  negocios. Cumplir a tiempo cuida a tu gente y protege tu negocio de sanciones. 

#LeySilla #ANPEC #PequeñoComercio #Tienditas #SaludYSeguridad  

#CumplimientoLaboral #ComercioYServicios #14DeDiciembre #DerechoASentarse