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Limites a la obediencia debida

Amadeo Palliser Cifuentes
amadeopalliser@gmail.com

Tras la fugaz visita del president Carles Puigdemont, se ha hablado mucho de la obediencia debida por parte de los mossos d’esquadra (policía autonómica), pero siempre de forma parcial; y no se ha hablado de los límites de esa obediencia, y no solo en los cuerpos policiales, sino en las más altas instancias, como intento explicar a continuación, con mis inevitables limitaciones, por la falta de los precisos conocimientos legales al respecto.

La obediencia debida, como tal, no está contemplada en el estado de derecho, pero sí la obediencia legal y la obediencia jerárquica, es decir, la obligación de obedecer las órdenes de los superiores, siempre que éstas se encuentren en el marco del ordenamiento jurídico.

La ley orgánica 2/1996, de 13 de marzo, sobre las fuerzas y cuerpos de seguridad, señala, en su artículo V, los siguientes principios básicos de actuación:

1 – Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

  1. Ejercer su función con absoluto respeto a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  2. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
  3. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
  4. Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
  5. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2 – Relaciones con la comunidad. Singularmente:

  1. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
  2. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen, o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
  3. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
  4. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

(…) 

Sobre el particular hay muchos aspectos destacables, si nos fijamos en la manifestación del pasado jueves, pues la constitución fija como un derecho fundamental la libertad de manifestación y de expresión; y, claro, la utilización de gas mostaza por parte de los mossos, para evitar la entrada por una puerta al parque de la Ciutadella, no comportaba ningún riesgo irreparable, ni peligraba la integridad de la policía, ya que estaba muy lejos, más de medio kilómetro, el Parlament. Pero este no es el tema del presente escrito.

De todos modos, ‘la obediencia debida está contemplada en la doctrina penal, si bien varios autores tradicionalmente han criticado esa denominación, argumentando que ello implicaría que el ordenamiento jurídico puede establecer un deber de acatamiento absoluto, aun en caso de órdenes que suponen la realización de hechos delictivos’.

El delito de desobediencia por parte de funcionarios de cualquier administración, local, autonómica o estatal, está recogida en el artículo 410 del código penal:

‘1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento o resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de la respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general’

En derecho penal es una causa de eximente de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico. Ahora bien, muchas sentencias han establecido que la obediencia debida no exime de responsabilidad penal cuando el autor material sabía que estaba cometiendo un delito o su ilicitud era manifiesta.

‘Pero ¿qué pasa cuando existe duda sobre la licitud de la orden, cuando el funcionario tiene dudas y sospecha que la misma no es legal? El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 5 de mayo de 1990, establece que la obediencia no es absoluta y que el funcionario subordinado jerárquicamente tiene el deber de examinar si la orden que recibe es justa o antijurídica, ‘ya que no se puede exigir un acatamiento ciego a toda orden que reciba del superior’.

Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 270/2008 (Sección 2ª) de 29 mayo, señala: ‘La eximente de obediencia debida según la doctrina del Tribunal Supremo prevé una exención de la responsabilidad cuando el receptor del mandato incida en error sobre la ilicitud del mismo, creyéndolo de buena fe, legítimo o que, aún percibiendo la antijuridicidad de la orden, se viera compelido a aceptarla, pues el incumplimiento del mandato llevaría consigo la pérdida del empleo, de tal modo que en su situación real no podría serle exigible humanamente otra conducta’

(https://search.app/R9gv88AKsKfVzFzo7)

Efectivamente, para un lego en esta materia, como yo, las leyes deberían ser más claras y concretas, pues creo que, en la actual legislación, la frontera, las definiciones y las concreciones, no están suficientemente claras, y así no se evita el libre albedrío en función de cada juez, como vimos con la aplicación de la ley ‘Sólo el si es sí’, o, ahora, con la ley de la amnistía.

Me parece que hay puntos claros, al menos dentro del sentido común, no especializado, por ejemplo:

  • Es sabido que no se deben cumplir órdenes ilegales, antijurídicas, es decir, se deben desobedecer.
  • Y aquí llegamos al punto crucial: obedecer órdenes ilegales, debería comportar responsabilidades;
  • Que, cuando la orden está justo en el límite, entre la legalidad y la ilegalidad, debería estar suficientemente razonada para que a los subordinados no se les planteen dudas.

Un claro ejemplo de desobediencia, lo vimos tras la consulta del 9 de Noviembre del 2014, y me parece muy interesante recordarlo, ya que uno de los implicados, Ramón Espadaler, conseller de interior, ahora ha vuelto a ser nombrado conseller y, precisamente de justicia, den el gobierno del represor Salvador Illa.

El ejemplo del 2014, es el siguiente:

‘(…) la vicepresidenta del gobierno de la Generalitat, Joana Ortega, responsable de la organización de la consulta, recibió una llamada del conseller Espadaler el día 9 a primera hora pidiéndole la lista de los voluntarios que se habían registrado para efectuar la consulta.

Ortega se negó en redondo, pues eso quería revelar la identidad de los más de 40.000 voluntarios.

Tuvieron una conversación muy tensa. Al final, se envió una carta a la fiscalía diciendo que no tenían los nombres a disposición y que no se los darían.

Fue un acto de desobediencia. Entregar los nombres de los voluntarios habría sido intolerable’

(Pere Cardús i Cardellach, 13.03.2015; Vilaweb)

Pues bien, con este ejemplo vemos que Joana Ortega tuvo una actitud ética, mientras que Ramón Espadaler, como siempre, quería seguir siendo un siervo del estado español, aunque comportase delatar a más de 40.000 conciudadanos, que hubieran tenido represión, como sabemos. Y esto no lo debemos olvidar.

Y este ejemplo me parece interesante para contraponerlo con la obediencia ciega del gobierno de Pere Aragonès, para detener al president Carles Puigdemont.

Pues, dada la ley de amnistía aprobada y legal, la Generalitat hubiera podido mantener el pulso al juez instructor, Pablo Llanera, y recurrir todas las instancias, y, finalmente, desobedecer la orden de detención; máxime cuando vemos que el mencionado Llarena, con su actuación, bloquea la opción de recurrir al tribunal constitucional a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. Y Manuel Marchena tiene congelados los recursos de súplica de los expresos políticos.

Sabemos que muchos jueces del tribunal supremo están cometiendo fraude de ley, reinterpretando y retorciendo las leyes; y ante esa situación, tengo claro que esa orden de detención debería haberse desobedecido, aún sabiendo el riesgo que, con toda seguridad comportaría, ya que la venganza hubiera sido grande.

Y no podemos esperar, y confiar, que, a final del próximo mes de octubre, con el cese automático de Manuel Marchena, que habrá agotado sus dos períodos de 5 años, las cosas puedan cambiar.

Y esa responsabilidad de desobedecer la orden de detención de un diputado electo, e impedirle acceder a la sesión de investidura, es el mínimo que me parece exigible que deban asumir los políticos, si no, que no se metan, que se vayan a casa, y se dediquen a la empresa privada.

Por lo tanto, a mi modo de ver, los principales responsables del despropósito del pasado jueves, fueron Pere Aragonès, Joan Ignasi Elena, y Eduard Sallent; pero está claro que Pere Aragonès, como president de la Generalitat, era el máximo responsable, el que hubiera tenido que asumir la desobediencia. Pero está claro que Aragonès, y ERC, prefirieron estar en sintonía con el estado español, incluso con uno de sus brazos más corruptos.

Y así, en cadena, Elena y Sallent, actuaron de forma acrítica, pues, para ellos, el poder es el poder, y está en Madrid.

Y descendiendo en la cadena de mando, hasta llegar al mosso de base, por lo que se sabe, no hubo planteamientos efectivos de desobediencia.

Y eso es comprensible, ya que, precisamente, se dieron todos los ingredientes para complicar el tema: una ley legal, unos jueces prevaricadores, unos políticos que no se mojan y que no explican sus instrucciones, como sería preciso en este caso, para evitar dudas por parte de todos los agentes; etc.

Y ante esta situación, se aplica la lógica inversa, que lo es todo, menos lógica, pues se culpa de desobediencia a los mossos que, en sus momentos libres de servicio, apoyan y dan cobertura de protección al president Carles Puigdemont.

Tengo claro que un ejército, una policía, etc., se rigen por la disciplina, si no, sería el ejército de Pancho Villa (expresión de desorganización e imprevisión).

Pero estamos en el siglo XXI, y todos los funcionarios deberían tener la formación y la información precisa, en cada momento, para que puedan realizar su labor con verdadera profesionalidad, que requiere, forzosamente, que sean críticos con todas las órdenes recibidas.

Y así, en este caso concreto, Aragonès hubiera tenido que desobedecer, con el consiguiente riesgo, claro; y sucesivamente, en caso de no asumir esa responsabilidad el president Aragonès, debería haberla asumido Elena, y, después Sallent. Pero ya vimos que en la rueda de prensa, éstos hicieron un mitin de parte e indecoroso, contraviniendo la neutralidad exigible, según el BOE mencionado.

Y, claro, a falta de una información clara, los mossos de base, se limitaron a cumplir acríticamente las órdenes, dadas de forma incompleta, expresamente incompleta, pues se limitaba a ‘cazar’ al president Puigdemont, sin argumentar ni razonar los pros y contras, y fomentar el debate para superar las posibles dudas de los agentes en cuestión. 

En definitiva, este tema es muy complejo, y no soy un especialista en el tema, por lo que me he limitado a reflejar elucubraciones que se me plantean, como ciudadano de base, y que espero que hagan recapacitar a los lectores, para que cada uno saque sus propias conclusiones.

Pero tengo claro que en este 2024 ya deberíamos haber superado la fase del ‘ordeno y mando’, y el de la ‘obediencia ciega’. La inteligencia, y en concreto, la inteligencia emocional, debería imperar. Y los mossos, como todo ciudadano, ha de ser eso, ciudadano, no un mero súbdito, ha de ser un servidor. Y no dudo que la mayoría sean, en conciencia, servidores, pero … la realidad que vimos del conjunto, fue muy diferente, a mi modo de ver, claro.

Y esa desobediencia debería generalizarse, en muchos casos, y en concreto, por poner un par de ejemplos:

  • al juzgado contencioso administrativo número 12 de Barcelona, que ha dado la razón a Abogados Cristianos y ha ratificado la suspensión cautelar de la eutanasia de una joven de 23 años;
  • que, a partir de ahora, esté prohibido que los capitanes de lo equipos del Barcelona FC, lleven el brazalete con la senyera (la bandera catalana), igual que pasará al Girona FC y al Real Español FC; y también al Athletic, la Real Sociedad con la ikurriña, al Valencia o al Mallorca, por la senyera valenciana y balear. Es bochornoso que todo dependa de la voluntad de Javier Tebas (presidente de la Liga) o de la real federación de fútbol español. Por lo visto, la FIFA prohibió un brazalete LGTBI en el mundial de Qatar, y eso ahora se llevará al extremo.

Ya está bien de comportarnos como subordinados. DESOBEDIENCIA. PUES NOS ESTÁN HACIENDO RETROCEDER MUCHAS DÉCADAS EN DERECHOS Y LIBERTADES.