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Los jueces locutan, causa finita

Amadeo Palliser Cifuentes
Amadeo Palliser Cifuentes
amadeopalliser@gmail.com

Siguiendo con mi escrito de ayer, titulado ‘Roma locuta, causa finita’, ayer tuvimos una nueva muestra de que el poder judicial español también se atribuye la ‘autoridad inapelable’ para zanjar todas las causas.

El ejemplo de ayer tuvo como autor el juez instructor del tribunal supremo Pablo Llarena, que en su interlocutoria efectuó una interpretación amplia del delito de malversación, desbordando la reciente reforma del código penal al respecto, que diferencia si se tiene o no ánimo de lucro directo o indirecto. Y, según Llarena, el supuesto ‘beneficio’ era ganar las siguientes elecciones.

Una tertuliana, esta mañana explicaba que eso es así, pues se han dado casos, por ejemplo, de que un alcalde organice un gran concierto, con importantes estrellas, y él se haciera ver de forma ostentosa. En ese caso, no hay un enriquecimiento directo, pero sí una influencia futura, a costa del erario público (valga la redundancia, pues erario ya es el dinero público)

Obviamente, la línea que deslinda la ética y su ausencia es muy fina. Todos hemos visto que antes de las elecciones municipales, muchos alcaldes concentran las obras previendo su finalización en tiempo para poderlas inaugurar, rozando el inicio de la campaña electoral. En eso Ada Colau es una maestra, pues ahora tenemos toda Barcelona en obras, con ese fin. También hemos visto repetidas veces que los gobiernos, de todo tipo, y tanto sea el central como los autonómicos, toman las medidas sociales (destinadas a sus respectivas parroquias), también en ese tiempo casi de descuento.

Pero, en el caso del 2017, nuestros políticos cumplían con su programa electoral, y más de dos millones de catalanes les exigíamos; y, como certificó repetidas veces Cristóbal Montoro, ministro de hacienda del gobierno del nefasto Mariano Rajoy, que tenía las cuentas de la Generalitat intervenidas, ni un euro se desvió de su destino. Pero, después, los jueces sacaron punta a su imaginación, e imputaron costes como el de los locales electorales, la electricidad de los mismos, etc.

En la interlocutoria el juez explica que ‘no es posible aplicar los nuevos desórdenes públicos agravados, porque no estaban en vigor en el momento de los hechos del 2017, (…) pero esos hechos buscaban desbordar el orden constitucional, iban más allá de una simple alteración del orden público… desplegaron una insurrección institucional’.

Y eso no lo pueden tolerar, ya que el poder judicial es el brazo togado, todopoderoso, que defiende el cumplimiento de la última orden del dictador y asesino Francisco Franco (‘Caudillo por la gracia de Dios’), a su sucesor, el que sería Juan Carlos I: ‘alteza, lo último que le pido es que preserve la unidad de España’. La España ‘unidad de destino en lo universal’, como señaló José Antonio Primo de Rivera en los principios fundacionales de la falange española en 1933. Y, como se decía en esos principios: ‘Afirmar que España es una UNIDAD DE DESTINO EN LO UNIVERSAL, es querer recuperar la esencia de aquella España que descubrió mundos desconocidos a los que llevó civilización, cultura y fe’. Que décadas más negras, de las que parece que no podemos escapar, pues sus fauces siguen rigiendo nuestro triste destino de vasallaje.

Teóricamente, los jueces deberían ser justos y objetivos en el momento de aplicar las leyes aprobadas por el poder legislativo; pero vemos que no es así, ya que la cúpula del poder judicial nos ha demostrado una y mil veces a los independentistas catalanes, que interpretan las leyes a su conveniencia, pues atrevernos a romper esa unidad sacrosanta, es el peor de los delitos posibles e imaginables. Ellos quieren salvar a su estado, a su rey y sus prerrogativas familiares y de la casta franquista.

Legalmente, los jueces tienen la obligación de aplicar la norma más benevolente respecto al reo, y deben aplicar, siempre, el principio ‘in dubio pro reo’, es decir, que ante cualquier duda sobre la culpabilidad de un acusado, la sentencia debe favorecerle, siempre debe prevalecer la presunción de inocencia. Y ese es un principio de obligado cumplimiento para jueces y tribunales.

Asimismo, otro principio fundamental de la justicia es la legalidad y el principio de irretroactividad penal.

Sobre el particular, Joan J. Queralt, catedrático emérito de derecho, en su artículo ‘Adiós sedición, hola malversación’ comenta que Llarena confunde conceptos como orden público y defensa constitucional, y comete un ‘parti pris’ (una falta de imparcialidad), y, entre sus comentarios, me parece muy interesante destacar que:

‘Si tomamos la condena por sedición de Forcadell que es de 11 años y 6 meses y la comparamos con la de Junqueras que es de 13 años por sedición y malversación, parecería que la malversación solo representaría un año y seis meses. Si lo comparamos con las condenas a 12 años de Romeva, Turull y Bassa, la pena materialmente correspondiente a la malversación es todavía más pequeña: de un solo año. Esta sería la penología resultante a aplicar, fuera cual fuera el delito -si se probara- de malversación, a Puigdemont, Comín y Puig. Este marco penológico vincula la Sala en su revisión de la sentencia, que no es un nuevo juicio, sino una adecuación de las penas del 2019 a la letra del Código penal del 2013’

(Elnacional.cat, 12 de enero del 2023)

Pero vemos que Llarena considera que a Puigdemont, Comín y Puig les deberían aplicar la pena máxima de malversación: de 8 a 12 años. Así hacen sus cuentas, como las de Gonzalo Fernández de Córdoba, el Gran Capitán, ese es su marco referencial y mental.

Pero contra Catalunya todo vale, España ha sido, es, y parece que será durante bastante tiempo todavía, nuestro Belfegor (Belphegor o Balphegor) el demonio cananeo.

Contra Catalunya, nos aplican los principios ‘in dubio pro reo’ y ‘parti pris’ de forma inversa, pues el poder judicial tiene tomado (pris) el parti (partido); es decir, tergiversan el ‘équité, objectivité et sans parti pris’ (equidad, objetividad y sin tomar partido)

Viendo la actuación del poder judicial, me parece evidente que seguimos en plena critarquía, el gobierno de los jueces (del griego kritès, juzgado; o krito, juzgar. Y de archè, gobierno)

Parece que el poder judicial no ha evolucionado, y se creen en los tiempos descritos por el ‘Libro de los Jueces’, del Antiguo Testamento y del Tanaj hebreo. En esos libros se presentan a los jueces como libertadores de la esclavitud; pero, según la Biblia, ninguno de los 14 jueces llegó a ser jefe supremo, porque su función no era lograr la unidad sino solventar un problema puntual: la unificación definitiva del pueblo de Israel y de Judá debería esperar al rey Salomón.

Pero aquí, en el reino de España, el poder judicial, además de considerarse liberadores españolistas, antes los independentistas, se toman prerrogativas, actuando de tercera cámara, ya que Llanera ha criticado la confección de la reforma penal, dejando al congreso de los diputados y al ejecutivo a los pies de los caballos. Esa es su concepción de la separación de los poderes. Así, quieren mandar, regir, el estado, actuando de forma unilateral y unidireccional, sin nadie por encima, salvo ‘su rey’.

Y ante este panorama, no podemos hacer como si no pasase nada, y esperar que otras generaciones solucionen el problema que no hemos sabido / querido / podido solucionar nosotros. No podemos dejarles ese futuro. Si debemos sacrificarnos para salir del actual atolladero, debemos tener la determinación y valentía nosotros.

No podemos hacer como el gobernador romano en Judea, Poncio Pilatos (12 a.C.–38 d.C.), inicialmente, lavándonos las manos, pero, después, por miedo a los sumos sacerdotes, condenar a muerte a Jesús.

Nosotros, por miedo a los sumos sacerdotes del estado español, no debemos acobardarnos, no podemos esperar que sean nuestros hijos y nietos los que se arriesguen.