- Cuentan con atención a enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.
- Para el otorgamiento de los servicios, las y los trabajadores del hogar debe realizar su registro en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Estado de México Oriente informa que tiene registro de afiliación de 2 mil 869 trabajadoras y trabajadores del hogar, que cuentan con los servicios médicos y asistenciales en los 58 municipios de la región nororiente de la entidad mexiquense.
Las trabajadoras y trabajadores del hogar mexiquenses tienen acceso a los cinco seguros que la ley contempla: Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales.
En el Seguro de Enfermedades y Maternidad se cuenta con atención médica, farmacéutica y hospitalaria, sin restricciones para el asegurado y sus beneficiarios legales, además del pago de incapacidades por enfermedad general.
En el Seguro de Riesgos de Trabajo, se tiene atención médica, farmacéutica y hospitalaria, sin restricciones para el asegurado, rehabilitación, ortesis y prótesis en su caso, además de incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad de trabajo o en su caso pensión.
Por lo que se refiere al Seguro de Invalidez y Vida, cubre pensión en caso de invalidez para el asegurado y para los beneficiarios legales del asegurado. En el Seguro de Retiro, se contempla por cesantía en edad avanzada y vejez, además de ahorro para retiro.
También las trabajadoras y los trabajadores del hogar cuentan con el Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales, que cubre estancias infantiles para el cuidado de menores y actividades de esparcimiento (deportivas y culturales).
Para realizar el trámite de incorporación y pago por parte del patrón de las personas Trabajadoras del Hogar que laboren para él, podrá realizarse en la Banca en línea, transferencia vía SPEI o de manera presencial en ventanilla bancaria.
Para ello, la empleadora y empleador debe de contar con CURP, correo electrónico, datos de contacto y comprobante de domicilio; por su parte, la trabajadora y trabajador del hogar le corresponde presentar CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y correo electrónico. El aseguramiento de la trabajadora o trabajador del hogar es desde el primer día de labores, mes, bimestre o año.
Para el otorgamiento de los servicios, la persona trabajadora del hogar debe realizar su registro y el de sus familiares, en clínica o Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda, presentando identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio, fotografía infantil, Número de Seguridad Social y datos de contacto. Indicar el tipo de contratación: por mes completo o por día de trabajo.