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Medidas de austeridad de AMLO no proceden por violar la constitución. En entredicho Segob y Consejería Jurídica por no asesorarlo: PRD

·        La publicación del “decreto” en el DOF y su posterior envío como “iniciativa” a la Cámara de Diputados, solo pretende “componer una orden plagada de irregularidades, ilegalidades e ignorancia jurídica, acusa

·        Esta iniciativa obedece a la improvisación, al voluntarismo y, en la medida que el Congreso no reciba una de carácter “preferente” para discutirla y -en su caso- aprobarla, no tiene vigencia

·        Si AMLO juró “guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”, su decreto no tiene procedencia, advierte

·        Estas acciones fuera de la ley pone en entredicho no solo al mandatario, sino al área jurídica de la Presidencia y a la Secretaría de Gobernación que deberían ayudarle a procesar legalmente sus ocurrencias, refiere

·        La reducción de salarios no tiene posibilidad legal de atenderse. La Ley señala que no podrán ser disminuidas las percepciones durante la vigencia del Presupuesto aprobado, recalca

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD) en la Cámara de Diputados, a través de Antonio Ortega Martínez -también integrante de las comisiones de Hacienda y Presupuesto de esta soberanía- censuró el Decreto recién publicado por la Presidencia de la República en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el que se establecen la “Medidas de Austeridad que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”; misma que  -dijo- atropella a la Constitución al violentar facultades del Legislativo y ordenamientos como la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. 

En este marco, el perredista recordó al titular del ejecutivo Federal que “un Decreto no es una ley sino una orden que se debe cumplir; pero debe estar sujeta a la observancia de la ley, misma que dispone que el Ejecutivo puede impulsar ordenamientos pero solo en su calidad de “Iniciativas Preferentes” al inicio del Período Ordinario y éste inicia en septiembre, de manera que por ahora la Cámara de Diputados está impedida discutir y, en su caso, aprobar su “iniciativa”.

“Si el Presidente juró “guardar la Constitución y hacer guardar todas las leyes y el espíritu que ella establece”, su decreto, su orden no tiene ninguna procedencia, advirtió

“Es cuestionable la legalidad de su decreto. Se exceden las facultades del Ejecutivo, violenta derechos laborales, invade las facultades exclusivas de otros poderes, en este caso, los de la Cámara de Diputados”, reclamó el perredista.

Sostuvo que la publicación del “decreto” en el DOF y su posterior envío como “iniciativa” a la Cámara de Diputados, solo pretende “componer una orden de Andrés Manuel López Obrador, plagada de irregularidades, ilegalidades e ignorancia jurídica”; pero también –reprochó- “pone en entredicho ya no solo al mandatario –que es una práctica normal en él- sino al área jurídica de la Presidencia y a la Secretaría de Gobernación que deberían ayudarle a procesar legalmente sus ocurrencias”.

Ortega destacó que, con el envío de su “iniciativa” al recinto de San Lázaro, lo que Andrés Manuel López Obrador pretende es remediar una falta legal, un atropello constitucional que quiere hacer al Poder Legislativo pues es ésta, constitucionalmente, quien tiene la exclusividad de definir el presupuesto y el gasto.

Sin embargo, aclaró, “en el cumplimiento del principio del equilibrio de poderes, no puede –por sí mismo- instalar en el Ejecutivo una nueva facultad y menos de este tamaño”.

“López Obrador comete un grave error y pretende componerlo porque, desde hace semanas hace y deshace con el presupuesto, desbarata y modifica resoluciones de un poder autónomo, modifica criterios y definiciones que el Legislativo resolvió y que, con toda seguridad, en este afán personalista, en este su estilo autoritario, viene tomando decisiones ajustando el presupuesto, modificando partidas a su antojo en claro incumplimiento a la ley y una evidente agresión a otro poder”, acusó.

Antonio Ortega manifestó asimismo que un decreto como el que el Presidente ha anunciado, debe estar sujeto a lo que establece la ley y en el caso de la reducción de los salarios como propone, no existe posibilidad legal de atenderse porque la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 34, establece que no podrán ser disminuidos los salarios durante la vigencia del Presupuesto aprobado. (La cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda…)

Es decir, resumió el también integrante del Comité de Ética de la Cámara de Diputados, “el presupuesto fue aprobado para el ejercicio de este año y lo que ahí está no puede ser modificado, por ley. Es nula la cesión de salarios, es irrenunciable el tema de los aguinaldos y, por lo tanto, el gesto del Presidente se inscribe en un ejercicio prácticamente solidario”.

Apuntó que “si el Presidente quiere renunciar a la mitad de su salario, tendrá que devolverla a la Tesorería de la Federación; igual que las y los funcionarios que quieran sumarse; pero no se podrá cumplir la orden establecida en el decreto del Presidente”.

Por lo tanto, remató, “esa iniciativa del Presidente está perdida en el océano de la ilegalidad, de la inconstitucionalidad, solo obedece a la improvisación, al voluntarismo y, por lo tanto, en la medida que el Congreso no reciba una ‘iniciativa preferente’, la discuta y la apruebe, pues no tienen ninguna vigencia”.

Cabe señalar que el documento enviado por la Presidencia de la República presenta errores legales y transgresiones constitucionales con omisiones no solo de parte del Presidente, sino de la Secretaría de Gobernación, encargada de “vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país” de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El decreto transgrede el principio de legalidad porque no está debidamente fundado y motivado. Y aun en el caso de que las medidas del mismo se incluyeran en una ley, ésta violentaría el principio de retroactividad, pues los efectos restrictivos de las normas, o aquellos que pudieran limitar derechos, siempre son a futuro, no para situaciones jurídicas establecidas previamente, como lo son las que se generan en los contratos laborales.

El decreto con el que el Presidente Andrés Manuel  López Obrador intenta reforzar la austeridad de las dependencias a su cargo inicia con la frase “propongo la aplicación urgente y categórica de las siguientes medidas”. Es decir, no estamos ante un documento que ordene, sino ante una propuesta, lo cual queda más que claro en el artículo segundo transitorio que a la letra dice: “Este Decreto se convertirá en una iniciativa de ley que estoy enviando con carácter de estudio prioritario, y en su caso, de aprobación inmediata a la H. Cámara de Diputados”.

En esto último también hay un error, pues ni legal ni constitucionalmente el Presidente está facultado para ordenar, a ninguna de las Cámaras del Congreso, el estudio prioritario de ninguna iniciativa, a menos que se refiera al “trámite preferente”, que no “prioritario” (como se establece en el párrafo tercero del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Además de que las iniciativas del Presidente no deben aparecer en el DOF si no las aprobó antes el Poder Legislativo, pues en ese órgano oficial solo deben publicarse documentos fundados y motivados en las leyes vigentes.