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Mujeres tomadoras de decisiones, deben identificar conductas que obstaculicen sus derechos político-electorales: ALHA

Metepec, Estado de México. – Es necesario pasar de la paridad numérica, que incorpora a la mitad de las mujeres a puestos de toma de decisiones, para llegar a una paridad sustantiva, que garantice la participación femenina sin ningún tipo de discriminación, violencia política, o cualquier otro obstáculo estructural, que limite el ejercicio pleno de nuestros derechos, afirmó la Magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de México, Leticia Victoria Tavira.

En reunión con integrantes del Capítulo Estado de México del Colectivo 50+1, que encabeza Ana Lilia Herrera Anzaldo, la Magistrada presidenta explicó que las mujeres tomadoras de decisiones en el ámbito público, deben identificar conductas que obstaculicen sus derechos político-electorales.

Advirtió que lo primero, es impulsar la difusión de la materia electoral y de participación ciudadana, para apostar por la prevención, atención y erradicación de la violencia política en razón de género (VPG), un tema indebidamente normalizado y que ya se tipifica como un delito en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Detalló que se considera VPG a “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado:  a) limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, b) el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad; c) el libre desarrollo de la función pública; d) la toma de decisiones, e) la libertad de organización, f) así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

A su vez, puntualizó que “se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Indicó que es muy importante visibilizar esas conductas, para no permitirlas, pues van desde que les oculten información que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones, hasta que las amenacen, difamen o calumnien, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.

Señaló la importancia de denunciar a fin de que, se instaure el respectivo Procedimiento Especial Sancionador, por parte de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México, misma que debe resolver el Tribunal Electoral y en su caso imponer sanciones correspondientes, para no dejar impunes los hechos y reparar el daño a las víctimas.

De igual forma, explicó que ya es posible instaurar el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, a fin de salvaguardad y en su caso restituir el derecho violentado. Asimismo, ya se encuentra activo, el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por parte del Instituto Nacional Electoral.

Una de las sanciones que pueden imponerse por cometer VPG puede ser declarar la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, lo cual imposibilitaría a la persona ser registrado a una candidatura.