Nueva represión de Meridiana Resisteix: hasta los bemoles de todo

Amadeo Palliser Cifuentes
amadeopalliser@gmail.com

Los tentáculos del corrupto estado español se parecen a la mítica Medusa griega, nacida, con sus hermanas Esteno y Euríale, de las profundidades ocultas.

Como es sabido, es más tonto el que no quiere entender, que el que no entiende; y es más malvado el que actúa así a consciencia.

Y los que nos manifestamos diariamente en Meridiana Resisteix, sabemos, por experiencia de largos años, que ¿para qué molestarnos en explicar, a quien no quiere entender? Pero el corrupto estado español, no es que no quiera entender, es que se considera por encima del bien y del mal, que todavía es más grave, y es una muestra de la máxima corrupción, de su abuso del poder.

Las ‘autoridades’ saben perfectamente, que el movimiento de Meridiana Resisteix somos apolíticos, transversales, pues nuestro único objetivo, ahora, es reivindicar la independencia de Catalunya.

Es cierto que de forma esporádica y puntual nos han visitado algunos líderes políticos, unos a favor de nuestra idea, o para exponer la suya; pero otros han venido para reventar nuestra manifestación pacífica.

A pesar de todo, las ‘autoridades’, acríticamente, han asumido el dictamen de la junta electoral, nos han prohibido manifestarnos durante la campaña electoral catalana; y nos han enviado en varias ocasiones a la policía para amenazarnos de que, si persistimos, nos identificarán y correremos el riesgo de recibir sanciones de 6000 € cada uno de los asistentes.

La ley orgánica 9/1983, del 18 de julio (una fecha premonitoria), reconoce que ‘el derecho de reunión, manifestación primordial de los derechos fundamentales, como derecho subjetivo (…)’, y en su artículo tercero, señala:

  • – La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.

Y en su artículo quinto, especifica que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes casos:

  1. Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales.
  2. Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas.
  3. Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.

En el artículo octavo señala:

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público las manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Asimismo, sabemos que ‘durante el período de campaña electoral las reuniones y manifestaciones que se celebren con fines de propaganda se regirán por la ley orgánica 9/1983 (citada con anterioridad) con la siguiente particularidad:

Las atribuciones que tiene la autoridad gubernativa, salvo las que se refieren a la seguridad ciudadana, corresponden a las juntas electorales provinciales’

Así, las manifestaciones son legales, incluso en la jornada electoral y en la de reflexión, pero existen límites, si se trata de una movilización que se considere un acto de campaña electoral.

Por lo tanto, la citada ley orgánica no especifica que no se puedan realizar manifestaciones durante unas elecciones; tampoco lo hace la ley electoral, pero sí que incluye ciertos límites, si se consideran actos de campaña.

La ‘autoridad’ competente para anular una manifestación que influya en las elecciones es la junta electoral provincial (artículo 54 de la Loreg). En este sentido, el tribunal constitucional considera que el derecho de reunión no puede ser prohibido sin fundamento y tiene varias sentencias que señalan que no se pueden suspender manifestaciones si no es por una razón justificada.

Y en el caso de que una junta electoral provincial suspenda una manifestación y los organizadores quieran recurrir la sentencia, deberán acudir a la sala contencioso-administrativa del tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma.

El citado artículo 54 de la loreg, estipula que:

  1. La celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por los dispuesto en la legislación reguladora (…)
  2. Se mantienen, en todo caso, las atribuciones de la autoridad gubernativa respecto al orden público (…)
  3. Los ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.

Gemma Liñán, en un artículo titulado ‘La ANC acusa al TSJC de aplicar una ley franquista para prohibir manifestaciones’, explica:

‘La junta electoral de Barcelona (JEB) prohibió 15 concentraciones que coincidían con la campaña electoral de las elecciones al Parlament de Catalunya del 14-F. La Assemblea Nacional Catalana (ANC), sin embargo, recurrió al tribunal superior de justicia de Catalunya la resolución de la JEB. Durante los días de campaña quedaron anuladas las concentraciones de Barcelona-Meridiana, Barcelona-Fort Pienc, Vilanova i la Geltrú, Barcelona-Sants, Barcelona-Gràcia, Sant Fost de Campsentelles, Santo Joan Despí, Arenys de Munt, Cardedeu, Mataró y el Col.lectiu Enriqueta Gallinat.

Los recursos pretendían denunciar la vulneración del derecho a manifestación. Lo que tenía que ser un procedimiento de urgencia para poder celebrar las manifestaciones en los días previstos, el TSJC lo convirtió en un procedimiento ordinario y se acogió a la ley de 1976. Una ley derogada por un nuevo texto el año 1983 que concretaba y protegía el derecho a reunión.

Las manifestaciones y convocatorias no se tienen que autorizar. Los organizadores sí que las tienen que comunicar, pero eso no comporta ningún permiso especial. Sobre esta base se asienta la ley que protege este derecho fundamental y que hoy los abogados de la ANC han denunciado que se ha vulnerado con una ley de los tiempos de Francisco Franco.

Según los juristas, el TSJC, en estas sentencias, realiza una interpretación completamente restrictiva del derecho de reunión y aplica una ley franquista expresamente derogada desde el año 1983. ‘Queremos hacer constar y denunciar esta deriva del derecho fundamental de reunión y de la libertad de expresión por parte del TSJC’.

‘Se puede prohibir cualquier acto no comunicado’, ha explicado la abogada patricia Sierra. Pero prohibiendo las concentraciones que sí que se habían comunicado, ‘el TSJC nos está limitando un derecho fundamental’.

En la resolución de los recursos, además, el TSJC admitía que las concentraciones no tenían una finalidad ‘directamente electoral’. Y para justificar su prohibición argumentaba que sí que eran ‘indirectamente’ electorales. Según el jurista Josep Cruanyes, en este punto el TSJC ‘no hace una lectura neutral, sino política’.

(…) De las 15 movilizaciones prohibidas por la JEB, 12 lo fueron por ser consideradas actos electorales y tres porque, supuestamente, no se habían comunicado a la consellería de interior con los diez días preceptivos de antelación que prevé la ley. En siete casos, el TSJC ha dado la razón a la ANC, a pesar de que con el voto particular del presidente del tribunal sentenciador. En los otros ocho casos, cinco han tenido votos particulares a favor de la ANC, pero tres han sido por unanimidad.

Para sentenciar en contra, el tribunal hace constar que la ley del derecho de reunión de 1976 prevé ciertos requisitos no cumplidos por la ANC, pero esta ley fue derogada en 1983.

(…)

Durante la campaña electoral previa al 14-F, la ANC decidió desobedecer a la junta electoral y mantener las manifestaciones de apoyo a los presos políticos que había programadas por toda Catalunya. La JEB resolvió el pasado 28 de enero que no autorizaba las concentraciones semanales de los lunes que se hacían en apoyo a los presos políticos entre el 1 y el 8 de febrero, que coincidían con la campaña electoral. El órgano argumentó que ‘si bien su contenido no es directamente electoral, sí que lo es indirectamente, en tanto que en estas reuniones se hace apología de los derechos y cualidades de los líderes políticos que están en la prisión o en el exilio’.

Para dar cumplimiento a la resolución se envió a los Mossos d’Esquadra para evitar que se pudieran llevar a cabo las concentraciones, como en el caso de la Meridiana’

(elnacional.cat, 20 de julio del 2021)

Creo que no es preciso aportar más información, por lo que, seguidamente me centro en la prohibición actual que nos impide manifestarnos en la Meridiana de Barcelona:

Tras el abusivo e injusto juicio a nuestros líderes independentistas, causa especial número 20907/2017 del tribunal supremo, al hacerse pública la sentencia en junio del 2019, de forma improvisada, y sin ningún tipo de organización previa, en distintos puntos de Catalunya se organizaron manifestaciones, que se fueron repitiendo con diferentes formatos y periodicidades.

En la avenida Meridiana de Barcelona, decidimos, de forma asamblearia, mantener el corte viario, de forma indefinida.

Desde ese momento, la sociedad catalana ha vivido diferentes acontecimientos, que han ido modulando nuestras exigencias, pues, originariamente eran la libertad de los presos políticos, la amnistía y la posibilidad de efectuar un referéndum de autonomía; obviamente, aunque la amnistía no está conseguida (y mi pesimismo me dice que no la veremos en breve), ahora nos centramos en la independencia.

Asimismo, en esos años hemos sufrido todo tipo de represiones, incluso impidiéndonos cortar la circulación viaria, con excusas del bien general, y otras mandangas por el estilo.

Y ahora, nuevamente, nos impiden incluso manifestarnos en la plaza en la que nos recluyeron, si bien algunos pocos nos dedicamos a pasar y traspasar la avenida, con la estelada, pero respetando los semáforos en verde. Y nos lo vuelven a impedir con la excusa de la campaña electoral.

Saben perfectamente, que somos un movimiento transversal, que no hacemos campaña electoral para ningún partido, pero, claro, esas ‘autoridades’ se basan en una ley franquista, derogada, y nos dirán que, si bien directamente no participamos en la campaña, sí que lo hacemos de forma indirecta, y se quedarán tan panchos, aun sabiendo que, en nuestras manifestaciones, no hacemos ningún alegato electoral: un par de días se bailan sardanas, un par de días, son musicales, otro día efectuamos lecturas de poesías, fragmentos literarios, etc.; y sí, el acto se cierra con Els Segadors, el himno de Catalunya, que todavía es legal, si bien, a este paso…

Esto es un claro abuso de poder, un fraude de ley.

Y en ese abuso, en ese fraude, participan, además de los poderes judiciales y las juntas electorales, como el president de la Generalitat y su conseller de interior, así como el alcalde y su guardia urbana.

Cumplir ciegamente órdenes injustas es asumir la responsabilidad de la injusticia.

Saben perfectamente, que somos un grupo pacífico, que últimamente no llega a las 50 personas, de una media de edad más bien elevada (salvo algunas pocas excepciones, la mayoría estamos jubilados)

Y saben, también, que a menudo somos agredidos, verbalmente, y a veces físicamente, con empujones y codazos. Pero no caemos en sus provocaciones. Aún así, las fuerzas de seguridad están obligadas a defendernos. Pero …, por lo visto, se limitan a cumplir las órdenes represivas.

Todo es una inmoralidad:

¿por qué me tienen que prohibir pasar, en silencio, semáforos con la estelada?,

¿por qué las multas pueden ascender a 6000 €, y los actos que hizo Pedro Sánchez desde la Moncloa (en días de campaña para las elecciones de julio del 2023, y retransmitidos en toda España, fueron castigados con 3000 €)?

¿por qué Pedro Sánchez, estos días de campaña hace un uso abusivo de los medios estatales, TVE, prensa, etc., ‘al margen’ de los espacios electorales catalanes?, cuando eso no incide indirectamente, lo hace de forma directa, buscada y conseguida.

¿por qué tienen que coartar mis derechos cívicos y, encima, me imponen carteles con las caras de los políticos en mi propia calle?, carteles que, tras las elecciones permanecerán meses y meses, ya que nadie se ocupa de retirarlos, hasta que caen de viejos. Entiendo que tengan espacios televisivos y radiofónicos, pues no nos privan la opción de desconectar, pero no podemos dejar de pasar por las calles viendo las 24 horas dichos caretos.

Qué las leyes, sus leyes, permitan un uso y abuso de los espacios públicos a todos los partidos políticos, sin excepción y, a la vez, nos prohíban manifestaciones neutras, transversales ajenas a las campañas electorales, pues llevamos años, desde el 2020 (con la exclusión del período de la pandemia), sólo se puede entender con una interpretación no restrictiva, como apuntaron los juristas, si no, castrante del derecho de manifestación.

Si consideran que de forma indirecta hacemos campaña, y que, por el arte de birlibirloque, nuestros actos son propaganda electoral para ayudar a los partidos con los que simpatizamos personal y privadamente, en realidad muestra que nos limitan a nosotros, pero no quieren ver que sus propios actos, como junta electoral, sí que favorece y potencia los mensajes de los partidos de extrema derecha y derecha extrema, pero, claro, en ese caldo de cultivo se sienten muy cómodos, pues es el suyo. La prueba del nueve que confirma que no somos un movimiento partidista lo tienen los poderes represores, al ver que cuando somos atacados, ningún partido político sale en nuestra defensa.

Por eso se trata de una prevaricación y un fraude de ley, pues saben que, como sujetos individuales, no podemos permitirnos iniciar recursos y recursos contenciosos-administrativos que sabemos cómo acabarán.

Durante estos años hemos tenido el soporte de la ANC, que personalmente agradezco, para efectuar los comunicados y demás gestiones, pero sabemos que la junta electoral, en todos sus niveles, y los tribunales de la autodenominada justicia, nunca sentencia a favor de una organización independentista.

Estoy convencido de que tenemos toda la razón y derecho para seguir manifestándonos como lo venimos haciendo, aunque sea en campaña electoral, jornada de reflexión y de votación, pues se trata de un derecho fundamental reconocido por la ONU.

Pero también estoy convencido de que mientras sigamos prisioneros en el estado español, nunca nos reconocerán ese derecho, pues retorcerán todos los argumentos que precisen, para prohibirnos que lo llevemos a cabo.

Y, como he dicho, el conseller de interior de la Generalitat, los cuerpos policiales, etc., son cómplices del estado represor, ya que se limitan a cumplir sentencias injustas

Pero sabemos que es verdad el refrán que dice:

‘Algunas personas entienden la mitad, escuchan el cuarto y cuentan el doble’

esa es la filosofía de los diferentes poderes que nos censuran y reprimen.

Y también lo es el siguiente:

‘Quien no te quiere oír, no te escucha, ni siquiera si gritas. Quien te quiere entender, te endiente, incluso si no hablas’

Esta es nuestra realidad, y desde esta realidad vemos que el fango que ha puesto de relieve Pedro Sánchez, lo invade todo, todo, y nadie hace nada para ponerle remedio.

Pero seguiremos siendo la mosca cojonera, por más que les desagrade.

Ya comenté ayer que el más grave efecto de la represión es la autocensura que, por miedo al miedo, nos autoinfligimos. Y, claro, somos débiles, y no queremos afrontar multas de 6000 €. Y eso lo saben todos los poderes, incluso los medios de comunicación, que tampoco salen en defensa nuestra ni de otros grupos como el nuestro. Y a eso juegan. Y de eso se aprovechan. Esta es la mejor demostración de la corrupción generalizada.

POR ESO ESTOY HASTA LOS BEMOLES DE TODO.

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