También se ordenó a dos ciudadanos eliminar publicaciones por vulnerar la veda electoral
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió 11 solicitudes de medidas cautelares por la presunta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, difusión de propaganda y encuestas en periodo prohibido, vulneración al interés superior de personas menores de edad y Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), así como una medida cautelar propuesta por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) relacionada con los principios de imparcialidad e independencia en la integración de los órganos electorales, en el marco del proceso electoral Federal y locales 2023-2024.
Improcedente eliminar contenido de mañaneras del 22, 27, 28 y 29 de mayo
El Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentaron sendas denuncias en contra del Titular del Ejecutivo Federal, derivado de las manifestaciones realizadas durante las conferencias mañaneras de los días 22, 27, 28 y 29 de mayo de 2024, respectivamente, pues a decir de los quejosos, su contenido podría vulnerar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, por difundir propaganda electoral en periodo prohibido e intervenir en los procesos electorales Federal y locales que actualmente se desarrollan.
Sobre las conferencias mañaneras del 22, 27 y 29 de mayo, la Comisión determinó improcedente la adopción de medidas cautelares debido a que el material denunciado ya no se encuentra disponible, por lo que se concluyó que se está en presencia de actos consumados. Respecto a la solicitud de tutela preventiva, se resolvió improcedente, toda vez que ya existe al menos un pronunciamiento de la Comisión con relación a esta solicitud.
Por cuanto hace al contenido de la mañanera del 28 de mayo, la Comisión concluyó que es improcedente la adopción de medidas cautelares porque, bajo la apariencia del buen derecho, no vulnera los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del Proceso Electoral Federal 2023-2024, pues su contenido no guarda relación con temas electorales.
Sobre el uso indebido de recursos, así como el beneficio indebido para MORENA y su candidata presidencial, la Comisión precisó que será tema que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.
Se ordena retirar publicaciones en diversos sitios de Internet que podrían constituir VPMRG
Una candidata a Diputada plurinominal con datos protegidos, denunció a M. Ángel Castillo, “Narrativa News”, “Plataforma Distrito Cero”, a Edwin Castillo y a quien resulte responsable, por la publicación en diversas páginas de Internet de notas periodísticas, fotografías de su persona y un video que, a decir de la denunciante, constituyen VPMRG y minimizan su candidatura en el Proceso Electoral Federal en curso.
La Comisión consideró procedentes la adopción de medidas cautelares, ya que las publicaciones denunciadas, preliminarmente, actualizan violencia de tipo sexual, psicológica, mediática y simbólica, por lo que se ordena su retiro.
Publicaciones de Jorge Álvarez Máynez y MC en redes sociales, preliminarmente, vulneran el interés superior de personas menores de edad
El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el PRD denunciaron a Jorge Álvarez Máynez y al partido Movimiento Ciudadano (MC), por la participación activa de dos personas menores de edad como oradores en un acto político celebrado el 26 de mayo en Ciudad del Carmen, Campeche, el cual fue difundido por diversos medios de comunicación, así como por la difusión de un video en sus redes sociales de YouTube y Facebook, sobre un evento en Durango, en el cual también aparecen personas menores de edad.
En otro caso, se presentaron denuncias por la publicación y difusión de videos durante los recorridos y eventos de campaña en Jalisco en las redes sociales X, Facebook e Instagram del candidato presidencial por MC, en los que se aprecian los rostros de diversas personas menores de edad.
Respecto a las publicaciones del evento de Durango en YouTube y Facebook, se determinó procedente la adopción de la medida cautelar, pues de un análisis preliminar, se advirtió la imagen de personas menores de edad plenamente identificables y el denunciado no aportó los documentos para justificar su aparición en el material. Por esta razón, se ordenó eliminar o difuminar la imagen de todas las personas menores de edad que ahí aparezcan.
Por cuanto hace al video del 26 de mayo vinculado con los recorridos y eventos de campaña en Jalisco, la Comisión consideró procedente la adopción de la medida cautelar y ordenar su eliminación porque, bajo la apariencia del buen derecho, las mismas podrían vulnerar el interés superior de la persona menor de edad, ya que el denunciado no aportó los documentos para justificar su aparición.
Sobre la tutela preventiva se resolvió que es procedente la adopción y respecto de la culpa in vigilando, se precisó que será tema que analizará la Sala Regional Especializada del TEPJF al resolver el fondo del asunto.
Improcedente medida cautelar en contra de colaboración de candidato a Diputado Federal en programa de radio
El PAN denunció a Ricardo Monreal Ávila, candidato a Diputado Federal por el principio de Representación Proporcional postulado por el partido político MORENA, por la presunta adquisición de tiempos en radio, derivado de su participación como colaborador en el programa “José Cárdenas Informa”, pues a decir del denunciante, se vulnera el modelo de comunicación política, afecta de manera directa el Proceso Electoral Federal y se genera una sobreexposición del candidato.
La Comisión concluyó que es improcedente la adopción de medidas cautelares, toda vez que su próxima colaboración se dará una vez concluida la Jornada Electoral, razón por la cual, no existe riesgo de que el denunciado participe en el mismo y que con ello se genere sobreexposición de su persona y afectación del principio de equidad, dentro de la etapa de veda; por esta razón, se estimó que se está en presencia de actos consumados de manera irreparable.
Sobre la culpa in vigilando, se precisó que será tema que analizará la Sala Regional Especializada del TEPJF al resolver el fondo del asunto.
Publicación de Mario Di Constanzo en red social X, bajo la apariencia del buen derecho, vulnera el periodo de veda electoral
El partido MORENA presentó queja en contra de Mario Di Constanzo por la difusión en la red social X de una publicación que, de un análisis preliminar, podría vulnerar la veda electoral.
La Comisión determinó que es procedente la adopción de medidas cautelares, toda vez que la ley establece que queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión de preferencias electorales.
Por ello, se ordena a Di Constanzo Armenta eliminar de su cuenta de X, así como de cualquier otro sitio o cuenta de red social o Internet bajo su dominio o administración, la publicación objeto de la denuncia.
Publicación de Vicente Fox en red social X, preliminarmente, vulnera el periodo de veda electoral
El partido MORENA presentó una denuncia en contra de Vicente Fox Quesada por la publicación realizada el 31 de mayo de 2024 en su cuenta de la red social X, en la que se llama al voto en favor de Xóchitl Gálvez Ruiz, lo cual podría vulnerar el periodo de veda o de reflexión del proceso electoral en curso.
La Comisión de Quejas y Denuncias determinó procedente la adopción de medidas cautelares ya que, preliminarmente, se trata de difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda; razón por la cual, se le ordenó eliminar dicha publicación de la red social. Por cuanto hace a la tutela preventiva se concluyó que es procedente al advertir un posible peligro de que la conducta pueda repetirse durante el desarrollo de la veda electoral.
Se impide a 15 personas continuar en el cargo
La Comisión determinó procedente la adopción de una medida cautelar presentada por la UTCE, en contra de 15 personas que desempeñan el cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral, porque los partidos políticos involucrados exhibieron las cédulas de afiliación o expedientes electrónicos de las afiliaciones respectivas que los acreditan como sus militantes, en los que se advierten las firmas que, desde una óptica preliminar, autorizan su consentimiento para pertenecer a sus filas.
Por lo anterior, se ordenó impedir que continúen en el ejercicio del cargo hasta que se resuelva en definitiva el fondo de los asuntos, a fin de garantizar los principios de imparcialidad e independencia que se deben tutelar en la integración de los órganos electorales.