*Se aplicarán de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días de multa.
Toluca, México, 10 de marzo de 2020.- La diputada María Lorena Marín Moreno (PRI), propuso tipificar la pederastia como delito y sancionarlo con penas de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días de multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco, en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
Durante la sesión plenaria de la 60 Legislatura mexiquense, Marín Moreno expuso que su iniciativa que adiciona el artículo 269 Ter del Código Penal y reforma la denominación del Capítulo I, tiene como objetivo fortalecer la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de México.
“Los niños y los jóvenes, son un sector vulnerable, que requiere protección, mediante figuras jurídicas que robustezcan la legislación vigente y les confieran un efectivo acceso a la procuración de justicia” enfatizó.
En su propuesta, la legisladora priísta plantea homologar el tipo penal con lo previsto en el ámbito federal, “si el agente hace uso de violencia física, las penas aumentarán en una mitad más”.
Aunado a que los responsables de dicho delito, podrán ser sujetos a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, pero sin exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
“Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil” dijo.
Lorena Marín agregó que cuando el delito sea cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
Dio a conocer que la legislación penal de la entidad mexiquense, no contempla el delito de pederastia, aunque tipifica diversos delitos contra la libertad sexual, como son: hostigamiento sexual, acoso y abuso sexual, así como estupro, violación y la reciente reforma aprobada para tipificar la violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
Informó que dicha conducta ilícita, ya está tipificada en las legislaciones de los estados de Baja California, Chiapas, Durango y Veracruz; “es fundamental que nuestra entidad haga lo propio, ampliando el marco normativo protector de los derechos inherentes a la libertad sexual de los menores de edad”.
A la propuesta realizada en nombre del Grupo Parlamentario del PRI, se sumó la diputada del PAN Brenda Escamilla Sámano y se turnó para su estudio y dictamen a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Procuración y Administración de Justicia.