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Piden en Edomex tipificar como delito la violencia económica

  • La diputada Sara Domínguez también propuso definir la violencia física, psicológica, patrimonial y sexual en la legislación civil y penal.
  • La violencia familiar se incrementó durante el confinamiento por pandemia.

Debido a que la legislación local no define actualmente todas las formas de violencia familiar, la diputada Sara Domínguez Álvarez, propuso, en nombre del grupo parlamentario del PRI en el Congreso mexiquense, tipificar como delito la violencia económica, además de definir la violencia física, psicológica, patrimonial y sexual.

En sesión deliberante, la legisladora señaló que la violencia económica se refiere a la restricción o limitación de bienes y recursos de una persona hacia la familia, sin importar su naturaleza o quién la genere, y cuando un integrante de la familia sufre este tipo de violencia no siempre es porque carezca de un trabajo remunerado, sino porque sus ingresos son menores.

Señaló que actualmente el Código Penal de la entidad ya tipifica el delito de violencia familiar, pero sólo hace referencia a los tipos de violencia física o moral, por lo cual propone conceptualizar sus diferentes tipos: física, psicológica, patrimonial, sexual y económica.

Su propuesta de reformas y adiciones a los códigos Civil y Penal, así como a la Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar, todos del Estado de México, detalla que se establecería como violencia física cualquier acto que infringe daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

La violencia psicológica se entenderá como cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad de la persona, desde discriminación y abandono, hasta comparaciones destructivas y amenazas, que pueden llevar a la depresión y aislamiento, e incluso al suicidio; la violencia patrimonial será cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima y la violencia sexual será establecida como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad del receptor de violencia y que atente contra su libertad, dignidad e integridad física.

De acuerdo con el Código Penal vigente, al integrante del núcleo familiar que incurra en cualquiera de dichas conductas se le impondrán de tres a siete años de prisión y de 200 a 600 días multa y tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos, además de las agravantes ya consideradas que podrían incrementar la pena hasta en una mitad por amenazas, o si se condiciona la permanencia en su propio domicilio a un mayor de 60 años de edad, entre otras.

La legisladora dijo que la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), señala que, de enero a septiembre del 2020, en 9% de los hogares mexicanos hubo algún tipo de violencia en el entorno familiar, y que una de las causas de este incremento fue el confinamiento debido a la pandemia de covid-19.

La propuesta fue remitida para su dictamen a las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y Para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición.