• El diputado Robles Montoya y la diputada Martínez Ruiz (PT) proponen reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Con el objetivo de que el Poder Legislativo pueda citar a comparecer a las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y a las y los integrantes del Consejo de la Judicatura, el diputado Benjamín Robles Montoya y la diputada Maribel Martínez Ruiz, ambos del PT, proponen reformar y adicionar el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La adición de la fracción XI de dicho precepto establece que, al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año, el informe de labores del Poder Judicial de la Federación “deberá ser remitido a las Cámaras del Congreso de la Unión, mismas que podrán citar a comparecer a las y los ministros, así como a las y los consejeros de la Judicatura con el fin de ampliar la información”.
Dichas comparecencias “sólo podrán citarse con la totalidad de los integrantes de la Suprema Corte o del Consejo de la Judicatura, según sea el caso, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la recepción del informe por parte de la Cámara convocante”, precisa.
La iniciativa, remitida a la Comisión de Justicia para dictamen, refiere que el único mecanismo de rendición de cuentas que tiene actualmente el Poder Judicial de la Federación es un informe anual de labores que él o la presidenta en turno de la SCJN rinde ante el propio Pleno de la Corte y del Consejo de la Judicatura Federal.
“Este informe es meramente simbólico, si bien se publica para el acceso a la ciudadanía, es un informe de labores que el Poder Judicial se rinde a sí mismo, es decir no lo rinde ante otro Poder ni ante ningún mecanismo o instancia externa de transparencia o rendición de cuentas y su única utilidad es la de llevar a cabo un evento para la foto; se trata de un mecanismo a modo que no tiene ninguna otra trascendencia ni mucho menos algún efecto jurídico”, argumenta.
Apunta que ello es inconcebible en una democracia, ya que ninguna institución pública debe estar exenta de mecanismos eficientes de rendición de cuentas y menos cuando históricamente la impartición de justicia es percibida por las y los ciudadanos como una de las funciones donde se registra mayor corrupción, negligencia e ineficiencia.
Destaca que México se encuentra en una etapa de profunda transformación en la que el combate a la corrupción es un aspecto central y ninguna institución de Estado puede ser ajena a ella. Por ello, se requiere establecer un auténtico mecanismo de contrapesos en el Poder Judicial que salvaguarde su autonomía, la obligatoriedad de sus resoluciones y coadyuve a la transparencia.
De ahí que se propone esta modificación con el fin de que el informe anual de labores del Poder Judicial sea remitido a ambas Cámaras del Congreso para ampliar la información relativa a la situación que guarda la administración de justicia federal, el combate a la corrupción y demás asuntos relativos a la disciplina interior de las y los integrantes del Poder Judicial, así como el manejo de los recursos públicos.
Aclara que dichas comparecencias no implican una vulneración a la autonomía del Poder Judicial, toda vez que no se prevé, en principio, ninguna clase de imposición de sanciones por parte del Poder Legislativo; únicamente se trata de un mecanismo para que ese Poder, bajo protesta de decir verdad, amplíe información a las y los legisladores de manera pública, sin que ello comprometa en forma alguna la obligatoriedad de sus resoluciones.
Puntualiza que no solamente la o el ministro presidente de la Corte sea llamado a comparecer, sino también el resto de las y los integrantes de dichos órganos; característica que resultaría obligatoria, con el propósito de evitar que dichas comparecencias sean utilizadas con tintes políticos.