- En la 39 Sesión Ordinaria de este organismo autónomo se aprobó la imposición de 27 medidas de apremio
Debe ordenarse la entrega del expediente laboral completo de las y los servidores públicos, con independencia de que hayan sido integrados a su cargo por elección popular, indicó José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), durante la 39ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo autónomo, en la cual también emitió un voto particular a un proyecto de resolución distinto, al considerar que es correcto señalar el cobro de copias certificadas en su totalidad; ya que el Código Financiero vigente prevé dicho cobro, con independencia del número de hojas.
Por su parte, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala coincidió en que debió ordenarse la entrega del expediente completo de ingreso al servicio público y no sólo de los documentos con los que cuente el sujeto obligado; ya que el artículo 47 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios estipula que el expediente debió integrarse, independientemente de que se trate de un servidor público de elección popular. Emitió también un voto particular en otro proyecto, al no estar de acuerdo con la clasificación de la firma de un servidor público en los documentos que acreditan su nivel de estudios, ya que además de su identidad, se comprueba su preparación académica e idoneidad para el puesto que ocupa.
En otro proyecto de resolución, la Comisionada Sharon Morales Martínez emitió un voto en contra, al explicar que la clasificación de la información debió ser confirmada en su totalidad, incluyendo el laudo. La razón principal es que el expediente laboral está vinculado a un juicio de amparo en curso, lo que implica que todo el contenido del expediente forma parte de un proceso judicial activo; ante lo cual recordó que la clasificación no es arbitraria ni definitiva, pues está sujeta a revisión y su consecuente desclasificación, una vez que las causas que la motivaron hayan desaparecido; por tanto, una vez que el juicio de amparo concluya y el expediente cause estado, se podría determinar su publicidad.
Con respecto a este mismo asunto, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió un voto disidente concurrente, en virtud de que se ordena la entrega de documentos que forman parte de expedientes relacionados con un laudo que no ha causado estado; por lo que en términos de lo dispuesto por la normatividad en materia de transparencia, dicha información debió clasificarse como reservada. Asimismo, emitió otro voto disidente en un proyecto diverso, al no compartir la afirmación respecto a que se acredita el cambio de modalidad en la entrega de información, pues en este caso en particular, el cambio no fue solicitado por el sujeto obligado, por lo que no se aportan elementos suficientes para justificarlo.
En su participación, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega emitió un voto disidente en un proyecto de resolución, ya que indicó que los artículos 106, 110 y 111 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la entidad señalan que no se requiere que los particulares acrediten interés jurídico para acceder a sus propios datos personales. En otro caso, consideró que en el proyecto debió precisar que la respuesta del Tribunal de Justicia Administrativa fue correcta, pues puso a disposición los expedientes de juicios en trámite y mencionó que sólo procedería ordenar, vía el Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición del Estado de México (Sarcoem), los expedientes de juicio concluidos.
Cabe resaltar que en esta sesión, en la que se resolvieron 211 recursos de revisión, se aprobó la imposición de 27 medidas de apremio, de las cuales 20 constituyeron apercibimientos dirigidos a titulares de unidades de transparencia y a personas servidoras públicas habilitadas, adscritas a diversos sujetos obligados. Lo anterior, aunado a la imposición de siete amonestaciones públicas como medida de apremio, para diversas servidoras y servidores públicos de los sujetos obligados, ante el incumplimiento a resoluciones de recursos de revisión.