Isabel Erreguerena
Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI)
Legislar penalmente el contagio o el peligro de contagio, como hizo el Congreso de Nuevo León en esta pandemia, puede ser muy atractivo para los gobernantes pero terminará por crear más problemas que soluciones.
El pasado 29 de abril, tras documentar un promedio récord de 314 casos nuevos y 11 defunciones por día, sumando para el día 2 de julio, un total de 12 mil 388 casos positivos por COVID-19 en Nuevo León, se publicó en el PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE NUEVO LEÓN una reforma al CÓDIGO PENAL del estado para incluir el delito de “peligro de contagio” de esta forma:
“Artículo 337 Bis.- Si quien con conocimiento de que padece alguna enfermedad grave y transmisible, dolosamente ponga la salud de otro en peligro de contagio, se aplicarán de tres meses a tres años de prisión y una multa de cien a cuatroscientas cuotas.
Si se trata de una enfermedad incurable o que cause daño grave permanente, la sanción se incrementará en un tanto más.”
Es importante decir que legislación penal de Nuevo León ya incluía antes de esta reforma delitos relacionados con la transmisión de enfermedades incurables [1]. Sin embargo, la redacción de este delito en el Código Penal estatal no solo sanciona a quien transmita, sino también a quien ponga en peligro la salud de otro, y esto puede incluir una serie de acciones, como no cumplir las medidas de aislamiento, de acuerdo a lo que interprete la autoridad. La gran pregunta aquí es ¿la amenaza de cárcel evitará que los contagios de COVID sigan?
Los estudios de salud pública nos indican que la respuesta es no, el derecho penal no es la solución para abordar problemas como el COVID. Esta literatura llegó a esta conclusión a partir de estudiar la experiencia de utilizar medidas punitivas para combatir el contagio de VIH. En el 2010, el Relator Especial sobre el derecho a la salud de la ONU, Anand Grover, emitió un INFORME en el muestra que la penalización de la transmisión de VIH, no solo no han reducido los contagios, sino que “desincentiva los exámenes médicos correspondientes” y “genera desconfianza frente a los profesionales e investigadores de la salud, toda vez que los afectados pueden temer que la información se utilice en su contra penalmente o de otra forma.”
Un reciente INFORME del programa de Naciones Unidas para prevenir y atender VIH/SIDA (ONUSIDA) sobre las lecciones aprendidas en la lucha contra este virus apuntó a las mismas conclusiones: en “tiempos de miedo y pánico, algunos países pueden recurrir a medidas […] restrictivas, estigmatizantes y punitivas”. Sin embargo, a lo largo de los años, estás han mostrado que “la criminalización no es la respuesta y puede generar más daño que bien”, pues estigmatiza a quienes tienen el virus, disuadiéndolos a realizarse pruebas. Asimismo, señala que “[e]l uso del derecho penal en una emergencia de salud pública se hace por lo general de manera amplia y vaga; y, corre el riesgo de ser implementado de manera arbitraria o discriminatoria” [2]. Este aprendizaje puede ser útil también en el combate actual a la pandemia de COVID-19.
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Esta información fue publicada originalmente por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad en: https://contralacorrupcion.mx/carcel-no-es-solucion-para-contagios-covid-19